Organización y Funcionamiento del Estado Español: Corona, Cortes y Gobierno

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La Corona y el Rey: Conceptos Fundamentales

La Corona (como institución permanente) y el Rey (la persona que ostenta la Corona y simboliza la unidad y permanencia del Estado) son dos conceptos distintos.

Funciones de la Corona y el Rey

¿Qué función tiene la Corona? El Rey reina, pero no gobierna. Esto significa que no toma decisiones políticas por iniciativa propia, y si lo hace, es porque está obligado por un mandato constitucional o legal.

El Rey es irresponsable de sus actos, ya que estos vienen mandados por la Constitución.

Existe una figura jurídica que determina quién es el responsable de los actos del Rey: el Refrendo. El refrendante es la persona que firma junto al Rey, asumiendo la responsabilidad política y jurídica de dichos actos.

Actos Sujetos a Refrendo y Excepciones

  • Todos los actos del Rey deben ser refrendados, excepto aquellos de carácter muy personal que forman parte de su vida privada.
  • La abdicación (cuando el Rey decide dejar de serlo) no necesita refrendo.
  • La renuncia (cuando alguien que podría ser Rey no quiere serlo) tampoco requiere refrendo.

La Sucesión de la Corona

El Artículo 57 de la Constitución Española (CE) establece el funcionamiento de la sucesión a la Corona.

Aspectos Clave de la Sucesión:

  1. Primogenitura y Representación: Se sigue el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.
  2. Procedimiento de Sucesión: Se refiere a las normas y el orden establecido para la transmisión de la Corona.
  3. Supuestos de Sucesión:
    • Fallecimiento del Rey
    • Inhabilitación permanente
    • Abdicación
    • Renuncia

En el caso de que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerían a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

La Regencia

El Artículo 59 de la CE regula la Regencia. Esta se establece cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. La Regencia es ejercida por el padre o la madre del Rey menor, o en su defecto, por el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. Su función es de carácter público, ejerciendo las funciones del Rey en su nombre.

La Tutoría del Rey

El Artículo 60 de la CE aborda la Tutoría del Rey. Cuando el Rey es menor de edad, el tutor será la persona designada en el testamento del Rey difunto. El tutor se encarga de la persona del Rey menor, incluyendo aspectos como su educación y formación.

No se puede ser tutor y regente al mismo tiempo, excepto si se trata del padre o la madre del Rey.

Las Cortes Generales y su Relación con el Gobierno

En España, las Cortes Generales son bicamerales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Según el Artículo 66 de la CE, las Cortes Generales representan al pueblo español, siendo la única institución con esta función.

Régimen Jurídico de las Cortes Generales

  • Las Cortes Generales ostentan el poder legislativo.
  • Controlan la acción del Gobierno (función política).
  • Las Cortes son intocables e inviolables, según el Artículo 71 de la CE.

Garantías de los Parlamentarios:

  • Inmunidad: Los parlamentarios gozan de inmunidad, lo que implica la necesidad de un suplicatorio a la Cámara para ser procesados.
  • Aforamiento: Son aforados, lo que significa que su enjuiciamiento corresponde a tribunales superiores (Tribunal Supremo).
  • Incompatibilidad: El cargo de parlamentario es incompatible con otras funciones o cargos públicos o privados, para asegurar la dedicación exclusiva y evitar conflictos de interés.

Funciones Políticas de las Cortes Generales

  • Moción de Investidura: Mecanismo para elegir al Presidente del Gobierno.
  • Moción de Censura (Art. 113 CE): Instrumento de control del Congreso sobre el Gobierno para destituir al Presidente. Es de carácter constructivo, lo que significa que, si prospera, automáticamente se inviste a un nuevo Presidente propuesto en la misma moción.
    • Para proponerla, se requieren al menos 35 diputados.
    • Para que triunfe, necesita la mayoría absoluta del Congreso.
    • Los diputados que firman una moción de censura no pueden presentar otra en la misma legislatura.
    • Se debate y vota transcurridos al menos cinco días desde su presentación.
  • Cuestión de Confianza (Art. 112 CE): Mecanismo que permite al Presidente del Gobierno someter a votación la confianza de la Cámara (Congreso) en su programa o en una declaración de política general.

Organización de las Cámaras

  • Presidente/a: Representa a la Cámara (Congreso o Senado). Es elegido/a por el Pleno entre todos los parlamentarios. Sus funciones incluyen agendar el calendario, presidir y dirigir las sesiones, supervisar la aplicación del reglamento y aplicar sanciones con la autorización de la Mesa.
  • Mesa: Es un órgano colegiado, también elegido por el Pleno. Su composición se negocia entre los distintos grupos parlamentarios, buscando reflejar su representatividad.
  • Grupos Parlamentarios: Son las agrupaciones de representantes elegidos. Es importante destacar que un grupo parlamentario no es lo mismo que un partido político, aunque suelen coincidir.

Requisitos para la Formación de Grupos Parlamentarios

Para constituir un grupo parlamentario, existen tres vías principales:

  1. Tener más de 15 escaños.
  2. No alcanzar los 15 escaños, pero haber obtenido al menos el 3% de los votos en toda España.
  3. No cumplir las condiciones anteriores, pero haber conseguido el 15% de los votos en las circunscripciones electorales donde se presentaron.

Si un parlamentario no cumple con estos requisitos, se integra en el Grupo Mixto, que agrupa a todos aquellos parlamentarios sin grupo propio.

El Gobierno de España

El Título IV de la Constitución Española, que comienza en el Artículo 97, define al Gobierno.

El Artículo 97 de la CE establece que el Gobierno ejerce el poder ejecutivo.

Composición del Gobierno:

El Gobierno se compone de:

  • El Presidente del Gobierno.
  • Los Vicepresidentes (su existencia y número no son obligatorios y son decisión del Presidente, quien también define sus funciones).
  • Los Ministros (su presencia es obligatoria).

Sobre los Ministros:

  • Son cargos de confianza del Presidente del Gobierno.
  • El número de ministros y la denominación de sus carteras son determinados por el Presidente.

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