Organización y Funcionamiento de Centros Educativos de Primaria en Galicia
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Artículo 127: Competencias del Consejo Escolar
Algunas de las competencias del Consejo Escolar son:
- Informar sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollan.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Comisión Económica y Otras Comisiones
En el seno del Consejo Escolar existirá una comisión económica, integrada por el director, un maestro, un padre de alumno y el secretario, de existir este en el centro. Asimismo, podrán constituirse otras comisiones para asuntos específicos, en las que estarán presentes, al menos, un maestro y un padre de alumno.
Representación de los Alumnos
Podrán estar representados los alumnos en el Consejo Escolar de los colegios de educación primaria, con voz pero sin voto, en las condiciones que establezcan los respectivos reglamentos orgánicos.
Claustro de Profesores
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de estos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en él y será presidido por el director del centro.
Artículo 47: Competencias del Claustro
Algunas de las competencias del Claustro son:
- a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y de la programación general anual.
- b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo del centro.
- c) Determinar cuál es la lengua materna predominante entre los alumnos, así como la lengua ambiental, con el fin de que el profesorado de educación infantil y primer ciclo la use en clase cuidando a su vez que adquieran de forma oral y escrita el conocimiento de la otra lengua oficial de Galicia, dentro de los límites propios de la correspondiente etapa o ciclo.
- d) Aprobar el procedimiento que permita determinar de manera individualizada el conocimiento de la lengua materna de los alumnos con el fin de que sean atendidos adecuadamente.
Quórum para la Constitución de Órganos Colegiados
El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados previstos en el ROC de Primaria, para los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de los que los sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
(Quórum: asistencias mínimas para la toma de decisión)
Segunda Convocatoria
Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria al siguiente día lectivo en el mismo lugar y a la misma hora; en este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, un número no inferior a 3, sin perjuicio de la presencia del presidente y el secretario o personas que los sustituyan.
Mayoría Cualificada
¿La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer, con carácter excepcional, la exigencia de mayoría cualificada en la toma de determinadas decisiones de especial importancia para el funcionamiento del centro y que afecten al conjunto de la comunidad educativa?
Respuesta: Sí
Reuniones del Consejo Escolar
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en día y hora que posibiliten la asistencia de todos los miembros.
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
Los órganos colegiados se reunirán preceptivamente en sesión ordinaria una vez por trimestre y siempre que los convoque su presidente o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En este último caso, el presidente realizará la convocatoria en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente día a aquel en el que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la entrega de la petición de convocatoria.
En todo caso, se reunirán los órganos colegiados al inicio y al final del curso.
Caso Práctico Examen:
(Párrafo añadido conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera. 2 del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias (DOG del 26)): En las reuniones ordinarias, el director remitirá a los miembros del órgano colegiado, junto con la convocatoria, y con una antelación mínima de una semana, la documentación necesaria para el mejor desarrollo de la sesión. Si los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejan, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.
¿Qué plazo existe en caso de urgencia?: Examen
Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica
Tres competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son:
- a) Elevar propuestas al Claustro con el fin de establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares.
- b) Velar para que la elaboración de los proyectos curriculares de etapa y el plan de acción tutorial se realice conforme a los criterios establecidos por el Claustro.
- c) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.
Equipo de Normalización Lingüística
Para potenciar el uso de la lengua gallega se constituirá en los centros un equipo de: normalización lingüística.
Competencias del ENL
Tres competencias del ENL son:
- Proponer a la comisión de coordinación pedagógica, para su inclusión en el proyecto curricular, el plan específico para potenciar la presencia de la realidad gallega (cultura, historia, geografía, economía, etnografía, lengua, literatura, arte, folclore, etc.) en la enseñanza.
- Elaborar y dinamizar un plan anual de actividades tendentes a la consecución de los objetivos incluidos en los planes anteriores.
- Presentar para su aprobación en el Consejo Escolar el presupuesto de inversión de los recursos económicos disponibles para estos fines.
- Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria prevea en su normativa específica.
Coordinación de los Planes de Normalización Lingüística
En los centros con tres, cuatro o cinco unidades, ¿quién asumirá las funciones de coordinación de los planes de normalización lingüística?: El director.
Requisitos para Actividades Complementarias y Extraescolares Fuera del Centro
Para el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares que se realicen fuera de la localidad donde está situado el centro, deberá contarse con los siguientes requisitos:
- a) Aprobación del Consejo Escolar.
- b) Autorización escrita de los padres o tutor legal.
- c) Los niños serán acompañados por el profesorado correspondiente en la proporción de un profesor por cada unidad escolar.
Actividades Complementarias
Tendrán carácter de complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que utilizan. Así cabe considerar las visitas, trabajos de campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otras semejantes.
Actividades Extraescolares
Tienen carácter de extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro y figurando en la programación general anual, aprobada por el Consejo Escolar, se realizan fuera de horario lectivo. La participación en ellas será voluntaria.
Información a Alumnos y Padres
Proporcionar al principio de curso, a los alumnos y a los padres, información documental o, en su defecto, indicar dónde pueden consultar todo lo referente a calendario escolar, horarios, horas de tutoría, actividades extraescolares y complementarias previstas, programas escolares y criterios de evaluación del grupo. ¿Quién lo hará?
Atención a Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
Los alumnos con necesidades educativas especiales recibirán atención docente directa por parte de los profesores del grupo en el que se integran con la ayuda, si es el caso, del profesorado de apoyo en la propia aula.
Excepcionalmente, en función de las necesidades del alumnado y de las adaptaciones curriculares establecidas, podrán hacerse intervenciones diferenciadas, debidamente temporalizadas, fuera del aula.
Programación General Anual
Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de ella quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se remitirá al Servicio Provincial de Inspección Educativa.
Organización y Funcionamiento de Centros
La organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), y lo que se establece en la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados anexos y su anexo.
Ámbito de Aplicación
Lo dispuesto en la presente Orden citada en el apartado anterior será de aplicación en todos los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia de educación infantil y educación primaria, así como en los centros privados concertados y no concertados.