Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central en Venezuela

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Definición y Características de la Administración Pública Central

La Administración Pública Central es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado.

Su característica fundamental es que se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Objeto de la Regulación

La normativa persigue los siguientes objetivos:

  • Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública (AP).
  • Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la AP Central y de la AP Descentralizada funcionalmente.
  • Regular los compromisos nacionales de gestión.
  • Crear mecanismos para promover la participación y el control sociales organizados sobre las políticas y resultados públicos.
  • Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Límites a la Potestad Organizativa

El crecimiento desordenado y, con frecuencia, caótico de la organización administrativa responde tradicionalmente a la primacía de intereses sectoriales sobre los generales. Ello ha obligado a la fijación de límites de diversas naturalezas, cuyo grado de eficacia es muy diverso. Estos son:

Límites Sustantivos

Algunos derivan de principios de organización administrativa recogidos en la Constitución, tales como los que imponen la descentralización y la desconcentración.

La creación de los órganos y entes públicos depende de los siguientes requisitos:

  • Indicación expresa del objeto y las competencias.
  • Determinación de la forma organizativa, ubicación en la AP, adscripción y presupuesto.

Límites Procedimentales

Dado que la potestad organizativa se ejerce mediante reglamentos (denominados por tal razón reglamentos organizativos u orgánicos), les son aplicables las normas que regulan el procedimiento de elaboración (Ver Art. 89 LOAP).

Límites Financieros

La creación de cualquier órgano administrativo exigirá “que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento“ (Art. 17 LOAP).

Estructura de la Administración Pública Central según la LOAP

Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), se distinguen:

Órganos Superiores de Dirección

  • El Presidente o Presidenta de la República.
  • El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
  • El Consejo de Ministros.
  • Los ministros o ministras.
  • Los viceministros o viceministras.

Órganos Superiores de Consulta

  • La Procuraduría General de la República.
  • El Consejo de Estado.
  • El Consejo de Defensa de la Nación.
  • Los gabinetes sectoriales.
  • Los gabinetes ministeriales.

Descentralización Fiscal

Según Wiener, esta forma nace de “la búsqueda de eficiencia en la prestación y el financiamiento de bienes públicos locales y nacionales; significa alcanzar un equilibrio entre los niveles impositivos, los gastos, las transferencias de los gobiernos centrales y los reglamentos impuestos sobre un gobierno local determinado.”

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