Organización y Funcionamiento de la Administración Municipal

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El Municipio

Definición

El municipio es la administración local más cercana al ciudadano y debería ser el instrumento de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Es toda comunidad humana asentada sobre un territorio delimitado y organizado bajo un ayuntamiento o concejo abierto para la gestión de intereses.

Organización Municipal y Competencias

A. El Término Municipal

Es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Alteración del Término Municipal

  • Por incorporación
  • Por fusión
  • Por segregación

B. La Población

Es el elemento personal del municipio.

C. El Empadronamiento

Es el registro administrativo en que constan los vecinos del municipio.

Órganos de Gobierno del Ayuntamiento

Los Vicepresidentes

Elegidos entre los miembros de la junta de gobierno, son nombrados y cesados libremente por el presidente. Su función es sustituir al presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten el ejercicio de sus atribuciones.

Comisión Especial de Cuentas

Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas – presupuestarias y extrapresupuestarias – que haya de aprobar el Pleno.

Órganos Complementarios

  • Diputados Delegados

    Tienen alguna delegación especial del presidente, con las atribuciones que se especifiquen.

  • Comisiones Informativas

    Son órganos sin atribuciones resolutorias dedicadas al estudio, informe o consulta de los asuntos que se tengan que someter a la decisión del Pleno y Comisión de gobierno.

    Pueden ser permanentes o especiales.

  • Consejos Sectoriales

    Su finalidad es canalizar la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales, informando y si es preciso, proponiendo iniciativas municipales relativas al sector de actividad que corresponda a cada consejo.

  • Órganos Desconcentrados y Descentralizados para la Gestión de Servicios

    Son órganos creados por el Pleno de la corporación. Los descentralizados tienen personalidad jurídica propia.

Además de los órganos citados, todas las diputaciones cuentan con comisiones de estudio, informe o consulta además de la posibilidad de crear otros órganos.

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