Organización del Estado Español: Senado, CGPJ y Normas Legislativas
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El Senado
La Constitución no define el número de senadores que componen la Cámara. Además de los senadores elegidos por sufragio directo en las elecciones **legislativas**, se contempla la designación de otros por parte de las **Comunidades Autónomas** y sus Cámaras Legislativas, cuyo número depende de la población (aproximadamente uno por cada millón de habitantes).
En la **X Legislatura** (desde 2011), el Senado está compuesto por **266 senadores**, elegidos mediante el siguiente procedimiento:
Elección por Sufragio Universal Directo (208 senadores)
Se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en cada elección general:
- **Cuatro senadores** por cada provincia.
- **Tres senadores** en cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife).
- Las **Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla** eligen cada una de ellas **dos senadores**.
- **Un senador** por cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Designación por las Comunidades Autónomas (58 senadores en la X Legislatura)
- **Un senador** elegido por cada Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas.
- Además, designarán **otro senador más por cada millón de habitantes** de sus respectivos territorios.
A diferencia del Congreso, el sistema seguido para la elección de senadores es el denominado **«mayoritario»**. Resulta elegido el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en su circunscripción.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El **Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)** es un órgano constitucional, colegiado y autónomo, integrado por jueces y otros juristas. Su función principal es ejercer el gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la **independencia de los jueces** en el ejercicio de la función judicial.
Las funciones de este organismo incluyen materias como:
- **Nombramientos, ascensos y traslados** de los jueces y magistrados.
- **Inspección** del funcionamiento de los juzgados y tribunales.
- **Exigencia de responsabilidad disciplinaria** a los miembros de la carrera judicial.
Los Decretos-leyes
En casos de **extraordinaria y urgente necesidad**, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de **decretos-leyes**. Estas no podrán afectar a:
- El ordenamiento de las **instituciones básicas del Estado**.
- Los **derechos, deberes y libertades de los ciudadanos** regulados en el Título I CE.
- El régimen de las **Comunidades Autónomas**.
- El **Derecho electoral general**.
Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a **debate y votación** de su totalidad en el Congreso, convocado al efecto si no estuviese reunido, en el plazo de **treinta días** siguientes a su promulgación. El Congreso debe pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su **convalidación o derogación**, para lo cual el Reglamento del Congreso establecerá un procedimiento especial y sumario.
Durante el plazo establecido anteriormente, las Cortes podrán tramitarlos como **proyectos de ley** por el procedimiento de urgencia.
Los Decretos Legislativos
El **artículo 82 de la Constitución** establece que las **Cortes Generales** podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias que no sean objeto material de ley orgánica. Según este mismo artículo, se establecen dos variedades de leyes delegadas, que se conocen genéricamente con la denominación de **decretos legislativos**:
a) Textos Refundidos
Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia, es normal y conveniente que el último de dichos textos delegue en el Gobierno la facultad de **unificar o refundir** todos, de modo que se simplifique y sistematice así la legislación vigente sobre dicha materia.
b) Textos Articulados
Los textos articulados proceden de una delegación que confieren las Cortes Generales al Gobierno para que redacte una ley conforme unas **bases** que el propio legislador ha enunciado (**ley de bases**). Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse de su ejercicio. Es importante destacar que:
- No pueden autorizar la **modificación de la propia ley de bases**.
- No pueden facultar para dictar normas de **carácter retroactivo**.