Organización y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en España

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Estructura General de la Administración de la Seguridad Social

Administración Específica de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

  • La gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
  • El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • La sanción de infracciones leves y graves de los trabajadores, asimilados y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social.
  • La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  • La participación en la negociación y ejecución de convenios internacionales.
  • Actividades de Prevención de Riesgos Laborales.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Art. 74.1 LGSS: “La TGSS tiene personalidad jurídica propia y se rige por los principios de unidad de caja y solidaridad financiera, unifica todos los recursos financieros de la Seguridad Social.”

  • Inscripción de empresas y apertura de Códigos de Cuenta de Cotización (CCC).
    • Cobertura y tarificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP).
  • Afiliación, altas y bajas de trabajadores o asimilados.
  • Gestión liquidatoria y administrativa de deudas:
    • Cotizaciones.
    • Otros conceptos recaudables conjuntamente.
  • Gestión recaudatoria de cuotas y otros recursos de la Seguridad Social.
    • Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad (o ministerio competente) a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y de Alta Inspección.

  • Desarrollo de la cartera de servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).
  • Establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las básicas del SNS por parte de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Establecimiento de criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del SNS.
  • Establecimiento de criterios básicos y convocatorias de profesionales que aseguren la movilidad en todo el territorio del Estado.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (o ministerio competente) a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

  • Ordenación, desarrollo y seguimiento de programas y medidas de las políticas de empleo.
  • Elaborar y elevar al ministerio competente propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo.
  • Colaborar con las CCAA en la elaboración del Plan Nacional de Acción para el Empleo.
  • Percibir ayudas de fondos europeos para cofinanciar acciones a cargo de su presupuesto.
  • Gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones por desempleo, declarando su reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación.
  • Controlar las prestaciones, subvenciones y ayudas de fomento del empleo y protección por desempleo.

Instituto Social de la Marina (ISM)

“Asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social”.

  • Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Tramitación de la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia de este régimen.
  • Colaboración con la TGSS en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en este régimen especial.
  • Asistencia sanitaria de los trabajadores del mar.
  • Formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.
  • Asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios.

Entidades Colaboradoras

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Art. 79 LGSS. La colaboración en la gestión se llevará a cabo por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (anteriormente Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - MATEP). Son asociaciones de empresarios debidamente autorizadas por el ministerio competente, sin ánimo de lucro, que gestionan ciertas prestaciones (contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes - ITCC). Requisitos específicos de constitución (ej. número mínimo de empresarios y trabajadores asociados).

Empresas

Art. 102 LGSS.

  • Empresas: Pueden tener colaboración obligatoria (ej. pago delegado de prestaciones) y colaboración voluntaria (ej. gestión de la ITCC).
  • Asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas: Previa inscripción en registro público, pueden colaborar en ciertos ámbitos.

Beneficios Legales de las Entidades Gestoras

  • Reserva de nombre (Art. 75 LGSS).
  • Exención tributaria absoluta (Art. 76 LGSS).
  • Franquicia postal y telegráfica (Art. 76.2 LGSS).
  • Asistencia jurídica gratuita (en los términos legalmente establecidos).
  • Posibilidad de pertenencia a Asociaciones y Organismos Internacionales.
  • Sometimiento del personal de las Entidades Gestoras al régimen jurídico aplicable a los Funcionarios Públicos.

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