Organización del Poder Ejecutivo y la Administración General del Estado

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5 KB

El Gobierno de España

El Gobierno ejerce las siguientes funciones fundamentales:

  • Poder ejecutivo.
  • Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Gobernar.
  • Dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.

El Presidente del Gobierno

El Presidente es la figura central del Ejecutivo y cuenta con las siguientes atribuciones:

  • Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
  • Es políticamente responsable ante el Congreso de los Diputados (responsabilidad compartida con los demás miembros del Gobierno).
  • Elige, dirige y coordina a los miembros del Gobierno durante su mandato (habitualmente de 4 años).

Competencias del Presidente

  • Establecer el programa político y las directrices de política interior y exterior.
  • Dirigir la política de defensa.
  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad.
  • Refrendar los actos del Rey.

Vicepresidente y Ministros

Vicepresidente

Su existencia no es obligatoria. En caso de que existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

Ministros

El número, la denominación y el ámbito de competencia de los ministerios se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

La Administración Pública

Se define como el “instrumento a través del cual el Estado desarrolla las funciones que tiene encomendadas”. La Administración Pública se divide en tres niveles:

  • Administración General: Compuesta por órganos administrativos que tienen competencias en todo el territorio nacional.
  • Administración Autonómica: Tiene competencia en el territorio que corresponde a cada Comunidad Autónoma.
  • Administración Local: Se divide en dos niveles:
    • Municipal: El órgano de gobierno es el Ayuntamiento.
    • Provincial: El órgano de gobierno son las Diputaciones Provinciales.

Delegados del Gobierno

En las Comunidades Autónomas, representan al Gobierno en el territorio de aquellas, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que ostentan los presidentes autonómicos.

  • Se encargan de la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio.
  • Dependen de la Presidencia del Gobierno y, funcionalmente, del ministerio competente por razón de la materia.
  • Son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Tienen su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  • En caso de ausencia, el Delegado del Gobierno es sustituido por el Subdelegado del Gobierno (quien representa al Gobierno en cada provincia).

Competencias del Delegado

  • Dirigir la delegación del Gobierno, nombrar a los subdelegados del Gobierno en las provincias y coordinar su actividad como superior jerárquico.
  • Formular propuestas a los ministerios competentes sobre los objetivos de los planes y programas de los servicios territoriales.
  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana a través de los subdelegados y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Elevar informes al Gobierno sobre el funcionamiento y evaluación de los servicios públicos estatales.

Subdelegados del Gobierno

Actúan en el ámbito provincial y dependen directamente del Delegado del Gobierno.

  • Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
  • En las comunidades donde no exista Subdelegado, el Delegado asumirá sus funciones.

Competencias del Subdelegado

  • Dirigir los servicios de la Administración General en la provincia.
  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana.
  • Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito provincial.
  • Coordinar la utilización de los medios materiales y de los edificios administrativos en su territorio de competencia.

Entradas relacionadas: