Organización y Control de los Poderes del Estado en España
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Poder Judicial
El Estado constitucional se asienta sobre la separación de poderes. El Poder Judicial es difuso. El artículo 117 de la Constitución Española (CE) establece que solo jueces y magistrados realizan la función jurisdiccional.
Principios del Poder Judicial
Los principios fundamentales son:
- Unidad: Es la base funcional de los tribunales. Todos se encuadran en el Poder Judicial. Existe una jurisdicción ordinaria, pero no absoluta.
- Totalidad: La jurisdicción abarca a todas las personas, materias y territorio, incluyendo la aplicación de leyes (control de la Administración Pública).
- Exclusividad: Solo jueces y magistrados pueden ejercer la función jurisdiccional. No pueden realizar otras funciones que no les atribuyan expresamente las leyes.
- Responsabilidad: Carecen de responsabilidad política. Están sujetos al control de recursos contra sus resoluciones, responsabilidad disciplinaria y responsabilidad penal.
- Independencia: Están sometidos únicamente al Derecho y la ley. No reciben órdenes sobre hechos sometidos a juicio.
- Imparcialidad: El ejercicio de la jurisdicción corresponde a un tercero ajeno para que la aplicación e interpretación del Derecho y la ley sea imparcial.
- Legitimidad: La sumisión a la ley es la principal fuente de legitimidad, complementada por la elección popular del Poder Judicial (participación popular directa en la Administración de Justicia).
Gobierno del Poder Judicial
La CE garantiza los derechos de los ciudadanos otorgando al Poder Judicial independencia y sometimiento a la ley. Para evitar su vulneración, crea un órgano que lo gobierna: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- Está compuesto por 21 vocales elegidos por 3/5 de ambas cámaras.
- Pueden ser removidos antes de que acabe el mandato de 5 años.
- No es un órgano de autogobierno en sentido estricto.
- Tiene funciones de nombramiento, ascenso por concurso entre mayores posiciones, potestad disciplinaria para sanciones graves, inspección de tribunales y control del ejercicio de la Administración de Justicia, y ejercicio de competencias administrativas.
El CGPJ está sometido al control de las Cortes Generales, que realizan una memoria sobre su actividad.
Poder Ejecutivo: El Gobierno
El Gobierno es el órgano central constitucional que realiza funciones específicas y de orientación. Es un órgano pluripersonal (gobierno colectivo y órganos unipersonales con entidad). Cuando actúa como tal, la CE también lo llama Consejo de Ministros. Son términos equivalentes e intercambiables.
- El Consejo de Ministros está formado por el Presidente, Vicepresidentes y Ministros (Secretarios a veces).
- Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado (conjunción de voluntades).
- La Ley del Gobierno regula sus funciones.
Estatuto del Gobierno
Los miembros del Gobierno tienen un estatus peculiar con derechos y garantías diferenciados, regulados principalmente en la CE y otras normas.
- Art. 98 CE: Establece la incompatibilidad (no ejercen otras funciones), ampliada por la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado (AGE).
- Gozan de especial protección penal de su actividad y fuero especial penal (Tribunal Supremo).
- La Ley de Enjuiciamiento Civil otorga un régimen especial para prestar declaración.
Formación del Gobierno
Existen dos formas de nombramiento. Debe haber una manifestación de confianza. El proceso se inicia con el cese del Gobierno anterior (elecciones, dimisión...).
El nombramiento del Presidente se produce tras el fin del antiguo gobierno por dimisión o moción de censura:
- Consultas del Rey con representantes de grupos parlamentarios.
- Propuesta del Rey que contiene el nombre del candidato y lo transmite al Congreso de los Diputados por su Presidente. Puede surgir polémica si el Presidente del Congreso se niega a refrendar (bloqueo y crisis constitucional).
- Formalizada la propuesta, el Congreso de los Diputados tiene que pronunciarse, habiendo el candidato presentado su programa y pedido la confianza.
- Debate en el Pleno: La investidura necesita mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda (48h después). Si no se logra, se formulan nuevas propuestas y, en 2 meses, se procede a la disolución de las cámaras y nuevas elecciones.
- El Rey debe formalizar el nombramiento del Presidente mediante un Real Decreto refrendado por el Presidente del Congreso de los Diputados.
Control Parlamentario del Gobierno
El régimen parlamentario se asienta sobre la relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento, que se presume a menos que se demuestre que se ha roto.
Mecanismos de Control
- Información y control: Art. 66 CE: potestad de las Cortes Generales de recabar información y documentación. Incorpora juicio crítico comparando con criterio.
- Preguntas: Art. 111 CE: 2 horas para evacuación en el Pleno, aunque emplean una tarde. Requieren respuesta escrita, pregunta oral en comisión y Pleno con respuesta.
- Interpelaciones: Evacuadas en el Pleno (oral), sobre propósitos de política, por ejemplo, en cuestiones de carácter general.
- Comisiones de investigación: Art. 76 CE: la decisión de constituirlas requiere mayoría en España (mayoría del Pleno), mientras que en Alemania basta un acuerdo de minoría y en Grecia una mayoría cualificada. La propuesta puede venir del Gobierno, la Mesa, grupos parlamentarios, una quinta parte de los Diputados o 25 Senadores, y requiere aprobación por el Pleno.
Moción de Censura
Es una iniciativa parlamentaria que retira la confianza al Gobierno para asegurar la estabilidad política.
- Requisitos: Iniciativa de 1/10 de los Diputados, debe incluir un candidato alternativo. No procede otra durante el mismo periodo de sesiones si la anterior no ha prosperado.
- Procedimiento: La moción es admitida a trámite, hay un periodo de reflexión, un debate previo a la decisión sobre la investidura del nuevo candidato, y una votación pública por llamamiento que requiere mayoría absoluta.
- Efectos: Si prospera, el Gobierno cesa y el candidato alternativo se considera investido Presidente.
Cuestión de Confianza
Es una iniciativa del Ejecutivo. El Gobierno pide que el Parlamento renueve la confianza para ejercer sus funciones políticas.
- Procedimiento: Iniciativa del Gobierno y Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros (responsabilidad solidaria, cese del gobierno y cuestión que afecta a su totalidad). La cuestión se presenta ante la Mesa con certificado del Consejo de Ministros (razones que asisten al Presidente). El debate sigue las mismas normas que la moción de censura. La votación requiere mayoría simple de los Diputados presentes.
- Efectos: Si se aprueba, asegura la estabilidad gubernamental y la permanencia del gobierno. Si no se aprueba, el Gobierno debe dimitir.