Organización Constitucional del Estado Uruguayo: Composición y Requisitos de los Poderes Públicos
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Poder Ejecutivo Nacional
Presidencia de la República
- Composición: 1 miembro (Presidente).
- Requisitos: Ciudadanía natural en ejercicio y 35 años cumplidos de edad.
- Elección: Cuerpo electoral, por mayoría de votos.
- Duración del Mandato: 5 años.
- Reelección: No puede ser reelecto en forma inmediata; puede serlo 5 años después.
Consejo de Ministros
- Composición: 13 miembros.
- Requisitos: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio. En ambos casos, 30 años de edad.
- Designación: Por el Presidente de la República, con apoyo parlamentario.
- Duración del Mandato: Pueden durar 5 años. El Presidente puede cesar sus cargos.
Poder Legislativo Nacional
Cámara de Senadores
- Composición: 30 miembros. Además, la integra el Vicepresidente de la República, quien tiene voz y voto y ejerce la presidencia de la Cámara y de la Asamblea General.
- Requisitos: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio. En ambos casos, 30 años cumplidos de edad.
- Elección: Cuerpo electoral.
- Duración del Mandato: 5 años.
Cámara de Representantes
- Composición: 99 miembros (2 por cada departamento).
- Requisitos: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio. 25 años de edad.
- Elección: Cuerpo electoral.
- Duración del Mandato: 5 años en sus funciones.
Asamblea General y Vicepresidente
- Composición de la Asamblea General: 130 miembros (Senadores y Representantes en sesión conjunta).
- Vicepresidente - Requisitos: Ciudadanía natural en ejercicio y 35 años cumplidos de edad (igual que los Senadores y Representantes en cuanto a la elección).
- Elección: Cuerpo electoral.
- Duración del Mandato: 5 años en sus funciones.
Comisión Permanente
- Composición: 11 miembros.
- Requisitos: Iguales a los de Senadores y Representantes.
- Elección: Elegidos por sus respectivas Cámaras por el sistema de representación proporcional. El presidente es un Senador de la mayoría.
- Funciones: Ejercen sus funciones en los recesos parlamentarios (desde el 15 de diciembre al 1 de marzo), salvo el año de las elecciones nacionales.
Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia (SCJ)
- Composición: 5 miembros.
- Requisitos: 40 años de edad; ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país; ser abogado con 10 años de antigüedad.
- Designación: Asamblea General.
- Duración del Mandato: 10 años en sus cargos. Límite de edad: 70 años.
Tribunal de Apelaciones
- Composición: 3 miembros cada uno.
- Requisitos: 35 años de edad; ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio; ser abogado con 8 años de antigüedad.
- Designación: Suprema Corte de Justicia con venia de la Cámara de Senadores (o de la Comisión Permanente en receso).
- Duración del Mandato: Por todo el tiempo de su buen comportamiento.
Juzgados Letrados
- Composición: 1 miembro.
- Requisitos: 28 años de edad; ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio; ser abogado con 4 años de antigüedad.
- Designación: Suprema Corte de Justicia.
- Duración del Mandato: Igual que el Tribunal de Apelaciones (por el tiempo de su buen comportamiento).
Juzgados de Paz
- Composición: 1 miembro.
- Requisitos: 25 años de edad; ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio. Ser abogado (para el departamento de Montevideo) o ser abogado o escribano público (para los otros departamentos).
- Designación: Suprema Corte de Justicia.
- Duración del Mandato: 4 años en el cargo, pero pueden ser removidos.
Gobierno Departamental
Intendencia (Intendente)
- Composición: 1 miembro (Intendente).
- Requisitos: Mismas calidades que para ser Senador. Ser nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes de la fecha de elección.
- Elección: Cuerpo electoral (se eligen 4 suplentes).
- Duración del Mandato: 5 años en el cargo. Pueden ser reelectos por una sola vez.
Junta Departamental (Ediles)
- Composición: 31 ediles.
- Requisitos: 18 años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio. Ser nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes.
- Elección: Cuerpo electoral (se eligen el triple número de suplentes).
- Duración del Mandato: 5 años.