Organización y Competencias de Municipios y Provincias en España
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Municipio
El municipio es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento, con personalidad jurídica plena. El gobierno municipal está formado por alcaldes y concejales.
Elementos del Municipio
- Término municipal: ámbito territorial donde el ayuntamiento ejerce sus funciones. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
- Población municipal: conjunto de personas que se encuentran en el término municipal. Se clasifican en:
- Residentes: viven habitualmente en el municipio.
- No residentes: se encuentran temporalmente en el municipio.
- Organización municipal: órganos de gobierno del municipio.
Gobierno Municipal
Órganos Necesarios
- Alcalde: órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales y puede ser destituido mediante moción de censura o cuestión de confianza.
- Atribuciones: representa al ayuntamiento, dirige el gobierno y la administración municipal, nombra y cesa al teniente de alcalde y a la junta de gobierno local, convoca y preside las sesiones del pleno y de la junta, dicta bandos, hace cumplir las ordenanzas, dirige la política municipal y contrata obras menores.
- Funciones: elegir y destituir al alcalde, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipal, crear entes locales, aprobar la plantilla de personal, aprobar y modificar presupuestos, aprobar planes urbanísticos y aprobar proyectos de obra mayor.
Órganos Complementarios
- Concejales delegados: tienen las funciones que les delegue el alcalde en sectores concretos.
- Comisiones informativas: se encargan del estudio, informe o consulta de asuntos que han de ser sometidos al pleno.
- Comisión especial de cuentas: estudia todas las cuentas que deben ser aprobadas en pleno.
- Consejos sectoriales: analizan la participación de los ciudadanos y asociaciones.
- Representante del alcalde: el alcalde puede nombrar un representante personal ante varios vecinos residentes en cada poblado.
- Juntas municipales de distrito: creadas para gestionar mejor los asuntos municipales.
- Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: creada para la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal.
Concejo Abierto
El gobierno corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos. Se aplica en:
- Municipios con menos de 100 habitantes.
- Municipios con más de 100 habitantes que cumplan con características de tradición o localización geográfica.
Grandes Municipios
Se consideran grandes municipios aquellos que cumplan con una de las siguientes características:
- Municipios con más de 250.000 habitantes.
- Municipios que sean capital de provincia con más de 175.000 habitantes.
- Municipios que sean capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas.
- Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, culturales e históricas especiales.
Organismos Necesarios en Grandes Municipios
- Pleno: formado por el alcalde y los concejales (máxima representación).
- Funciones: control y fiscalización de los órganos de gobierno municipal, votación de moción de censura, aprobación y modificación de ordenanzas, regulación del consejo social, regulación de la comisión especial, división del municipio en distritos y aprobación de presupuestos.
- Alcalde: máxima representación del municipio de gran población y órgano de dirección.
- Funciones: representar al ayuntamiento, dirigir la política, el gobierno y la administración del municipio, establecer directrices generales de la acción del gobierno, convocar y presidir sesiones del pleno, nombrar y cesar al teniente de alcalde y dictar bandos.
- Teniente de alcalde
- Comisiones del pleno:
- Funciones: estudio, informe y consulta de asuntos tratados en el pleno, seguimiento de la gestión del alcalde y otras funciones.
- Junta de gobierno local: nombra y separa libremente a los miembros, cuyo número no puede superar a un tercio de los miembros del pleno.
- Atribuciones: aprobar proyectos y ordenanzas, presupuestos y planes urbanísticos, conceder licencias y desarrollar la gestión económica.
Órganos Complementarios en Grandes Municipios
Distritos, consejo social de la ciudad, comisión especial de sugerencias y relaciones, y asesoría jurídica.
Servicios Municipales
- Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de basuras, limpieza, agua, alcantarillado, accesos, pavimentación y control de alimentos y bebidas.
- Municipios con más de 5.000 habitantes: parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos.
- Municipios con más de 20.000 habitantes: protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero.
- Municipios con más de 50.000 habitantes: transporte colectivo y urbano, y protección del medio ambiente.
Provincia
A) Gobierno Provincial
Órganos Necesarios
- Presidente de la diputación: órgano unipersonal que dirige el gobierno y la administración provincial, y es el máximo representante de la diputación.
- Vicepresidentes: nombrados y cesados por el presidente.
- Pleno de la diputación: diputados elegidos entre los concejales de los ayuntamientos que forman la provincia.
- Junta de gobierno: presidente más diputados.
Órganos Complementarios
Diputados delegados, comisiones informativas, comisiones especiales de cuentas, consejos sectoriales, órganos desconcentrados y descentralizados.
B) Competencias de la Administración Provincial
- Coordinación de los servicios municipales para garantizar su prestación adecuada.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
- Fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia.
C) Regímenes Provinciales Especiales
- CCAA uniprovinciales: desaparece la administración provincial.
- Navarra: diputación foral y parlamento foral.
- Islas
- País Vasco
Otros Entes Locales
- Comarcas: agrupaciones de municipios con base histórica, geográfica y económica común para la prestación de determinados servicios.
- Áreas metropolitanas: transporte.
- Mancomunidades de municipios
- Entidades locales
Normas de las Entidades Locales
- Ordenanzas: normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones.
- Reglamentos: normas aprobadas por los plenos de los ayuntamientos y diputaciones para regular las relaciones internas y el funcionamiento de ambas corporaciones.
- Bandos: disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones menores.