Organización y Competencias de los Municipios en España

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B. La Organización Municipal

El alcalde es el órgano unipersonal que preside la corporación.

Los tenientes de alcalde tienen como función sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El Pleno municipal es el órgano colegiado para el gobierno y la administración del municipio. Lo integran todos los concejales y lo preside el alcalde, que es elegido por ellos. El Pleno tiene la potestad normativa.

Otros órganos municipales

  • Concejales delegados
  • Comisiones informativas
  • Comisión Especial de Cuentas
  • Consejos sectoriales
  • Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios
  • Representantes personales del alcalde en las poblaciones y barrios
  • Juntas municipales de distrito

C. Competencias Municipales

Se refiere al ámbito sectorial en el cual el municipio puede actuar conforme a derecho. Las competencias pueden ser propias o atribuidas por delegación.

Competencias Propias

Solo podrán ser determinadas por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo responsabilidad.

Competencias Atribuidas

Se ejercen en los términos de la delegación.

Servicios Municipales Obligatorios

Según su dimensión, los servicios obligatorios mínimos que deben prestar los municipios son:

  • Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de basuras, limpieza viaria, aprovisionamiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas y acceso a los núcleos urbanos de población.
  • Municipios de más de 5.000 habitantes: parque públicos, biblioteca pública, tratamiento de residuos sólidos urbanos.
  • Municipios de más de 20.000 habitantes: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas.
  • Municipios de más de 50.000 habitantes: Servicios sociales a personas en riesgo de exclusión social, transporte colectivo urbano y protección del medio ambiente.

D. Recursos Financieros Municipales

Se lleva a cabo mediante su participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma, además de la financiación que obtienen mediante contribuciones especiales.

E. Reglamentos y Ordenanzas Municipales

La diferencia entre ordenanzas y reglamentos es que las ordenanzas regulan aspectos relativos a la policía, construcción y las exacciones, mientras que los reglamentos se concretan en el funcionamiento de las corporaciones, de su régimen interior y de sus funcionarios.

Los bandos son disposiciones adoptadas por el alcalde para cuestiones de índole menor, como el acuerdo de fechas y lugares en los cuales se han de llevar a cabo determinadas actuaciones.

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