Organización y competencias de la Administración del Estado y las comunidades autónomas en España
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Delegados del Gobierno, subdelegados y directores insulares
Delegados del Gobierno: representan al Gobierno en cada comunidad autónoma. Su función es dirigir y coordinar la actuación de la Administración General del Estado en el territorio, informar a los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En la administración ordinaria, es el presidente.
Subdelegados del Gobierno: ejercen sus funciones en el ámbito provincial y dependen del delegado del Gobierno de la comunidad autónoma. Desarrollan competencias similares a las del delegado, adaptadas al ámbito provincial, y se encargan de la coordinación de la protección civil y de la colaboración con las corporaciones locales.
Directores insulares: actúan en aquellas islas donde se determine. Dependen del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma y ejercen las competencias atribuidas a los subdelegados del Gobierno en las provincias.
Tipos de entidades del sector público estatal
- Organismos Autónomos (OA): gestión administrativa y de servicios públicos.
- Entidades Públicas Empresariales (EPE): actividades prestacionales o de producción de bienes y servicios.
- Sociedades Mercantiles Estatales (SME): sociedades mercantiles con control estatal.
- Consorcios (C): colaboración entre administraciones y, a veces, entidades privadas.
- Fundaciones del Sector Público Estatal (FSP): fines de interés general sin ánimo de lucro.
- Fondos sin personalidad jurídica (FCPJ): vinculados a ayudas financieras a sectores públicos.
Principios de organización: jerarquía y coordinación
Jerarquía: La jerarquía es el principio por el que los órganos de la Administración se organizan de forma piramidal, donde los órganos superiores dirigen y controlan a los inferiores, fijando sus funciones y responsabilidades para asegurar una actuación unitaria y ordenada.
Coordinación: La coordinación dentro de una administración o con el resto supone concertar medios y esfuerzos para una acción y un efecto común.
Organización autonómica
Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal con representación proporcional; representa a la ciudadanía y a las distintas zonas del territorio.
Consejo de Gobierno: órgano ejecutivo y administrativo. Su presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey; dirige el gobierno autonómico y representa a la comunidad y al Estado en ella. Presidente y consejeros responden políticamente ante la Asamblea.
Tribunal Superior de Justicia: culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
Constitucionalidad de las leyes autonómicas: Tribunal Constitucional.
Control económico y presupuestario: Tribunal de Cuentas.