Organización Autonómica y Competencias del Estado

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Administración autonómica

estructura, la del estado regional, que se articula en comunidad-autónomas como base de una organización política.

La norma institucional básica de cada CCAA será el respectivo estatuto de autonomía, el estado deberá recoger y amparar como integrante del ordenamiento jurídico, con rango de ley orgánica.

Según la constitución, los estatutos de autonomía deberán tener:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas.
  • Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

La reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido y aprobación por las cortes generales mediante ley orgánica.

Las autonomías deben respetar el principio de igualdad que supone que las diferencias entre los estatutos de autonomía no pueden implicar privilegios económicos y sociales para los ciudadanos. En definitiva, las CCAA tienen el reconocimiento constitucional de autonomía política, organizativa, normativa, administrativa y financiera.

Sin embargo, este régimen autonómico encuentra sus límites en la propia constitución y en los valores que la inspira:

  • Principio de unidad de la Nación (Art. 2 de la constitución).
  • Principio de unidad en el orden económico y social: prohibición de privilegios económicos entre las diferentes CCAA.
  • Principio de igualdad (Art. 139) Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • Principio de solidaridad: se pretende evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas CCAA.
  • Principio de cooperación (Art. 145) Las CCAA podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios.

ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA

El Art.152 de la constitución dispone que la organización institucional autonómica, definida por los respectivos estatutos de autonomía se basa en estos órganos.

  • Asamblea legislativa: Es elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional, que asegure la representación de las diversas zonas del territorio (Asamblea, cortes, parlamento, etc.)
  • Consejo de Gobierno: Posee funciones ejecutivas y administrativas, cuenta con un presidente (elegido por la asamblea) entre sus miembros corresponde la dirección del Consejo de Gobierno. Los consejeros son los miembros del gobierno autonómico responsables de las noticias asumidas por las CCAA.
  • Tribunal Superior de Justicia: Culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

COMPETENCIAS DEL ESTADO.

  • Exclusivo: El titular de la competencia puede ejercer todas las facultades sobre esa materia (Legislar, dictar reglamentos y hacer que se cumplan todas las normas sobre la materia).
  • Compartido: Significa que el estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia y deja alguna de ellas a las CCAA.El único que tiene capacidad normativa sobre esa materia es el estado, pero la función ejecutiva corresponde a las CCAA.
  • Concurrente: significa que tanto el estado como las CCAA, tienen unas facultades muy similares sobre la misma materia. EL MUNICIPIO

MUNICIPIO

Es la entidad local básica de la organización territorial del estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Elementos del municipio.

  • Territorio. Termino municipal en el que el municipio es decir, el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una provincia
  • La población. Es el conjunto de personas inscritas en le padrón municipal que se llaman vecinos. Toda persona que viva en España esta obligada a empadronarse
  • Gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, esta integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales son elegidos por o mediante sufragio universal (votaciones municipales) igual directo secreto, el alcalde es elegido por los concejales, o por los vecinos cuando existe concejo abierto. El número de concejales esta en función del numero de personas empadronadas.
  • La ley reguladora de bases del régimen local es la que establece los derechos y deberes que corresponden a los vecinos de los municipios
  • La organización municipal varía según el tipo de municipio del que se trate
  • el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos, es el que persigue la corporación
  • tenientes del alcalde sustituyen al alcalde en casos de ausencia o enfermedad. Son de libre elección
  • concejales. Son elegidos por los vecinos, en proporción a su población, mediante sufragio universal libre directo y secreto
  • el pleno. Esta integrado por todos los concejales y lo preside el alcalde. Funciones
    • control y fiscalización de los órganos de gobierno.
    • Aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
    • Aprobación y modificación de los presupuestos

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