Organización y Atribuciones del Poder Público en el Marco Constitucional

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El Poder Público: Concepto y Estructura

El Poder Público es el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional.

Disposiciones Generales del Poder Público

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Ramas del Poder Público Nacional

Poder Legislativo

El Poder Legislativo está formado por la Asamblea Nacional, la cual está integrada por diputados. Cada entidad federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales; el poder es ejercido por el gobernador.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador de la República.

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Poder Electoral

El Poder Electoral es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional. Este poder está constituido por el siguiente organismo: Consejo Nacional Electoral (CNE). En otras palabras, es para elegir a los presidentes, vicepresidentes, gobernadores, alcaldes mediante el voto de las personas.

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Características y Atribuciones del Poder Público

Características

  • El poder de decisión se concentra en un solo órgano (central).
  • La Administración Pública está conformada por órganos que no gozan de autonomía funcional, razón por la cual no pueden tomar decisiones propias.

Atribuciones

  • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
  • Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
  • Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

Fundamento Legal: Artículos 242 y 243

Los Ministros(as) son órganos directos del Presidente(a) de la República y, reunidos conjuntamente con este(a) y con el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), integran el Consejo de Ministros.

El Presidente(a) de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente(a) de la República.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as) que hubieren concurrido, salvo aquellos(as) que hayan hecho constar su voto adverso o negativo (Art. 242). El Presidente(a) de la República podrá nombrar Ministros(as) de Estado, los(as) cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente(a) de la República y al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) en los asuntos que les fueron asignados (Art. 243).

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