Organización del Estado y la Administración Pública en España

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VISIÓN DE CONJUNTO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL

La Constitución Española de 1978 tiene una parte declarativa de los derechos y libertades de los ciudadanos y otra parte orgánica donde se configura la estructura y relaciones fundamentales entre los poderes y órganos constitucionales del Estado.

1.1.- Significado del término Estado

La Constitución diseña un modelo de Estado descentralizado.

En el texto constitucional se recogen varios conceptos de Estado: a veces designa la totalidad de la organización jurídico-política de la nación española. Otras, es el conjunto de las instituciones generales o centrales y sus órganos periféricos.

A continuación, se van a exponer los tres principios constitucionales básicos que informan la organización del Estado.

1.2.- El principio democrático

La CE proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1) en el que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).

El principio democrático exige que todas y cada una de las unidades organizativas del poder esté vinculadas a los ciudadanos y sea sensible y receptiva a sus intereses, demandas y aspiraciones.

1.3.- La separación de poderes

Si el principio democrático nos dice que el pueblo es el titular de la soberanía, que ejercen por delegación los poderes públicos, el principio de la separación de poderes configura directamente su organización produciendo cortes verticales que diseñan un reparto horizontal y funcional del poder y de sus atribuciones. La CE no recoge expresamente este principio, aunque sí que se deriva de ella su afirmación. La regulación constitucional establece, además de los clásicos poderes legislativo, ejecutivo y judicial, los denominados órganos constitucionales del Estado dotados de autonomía: la Corona, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

1.4.- El principio autonómico

Si la separación de poderes produce una distribución horizontal del poder, el principio autonómico (art. 2 y 137 CE) produce un sistema de reparto vertical del poder en distintos niveles territoriales: nacional, regional y local.

En resumen, los principios de la separación de poderes y de autonomía territorial producen una estructura organizativa surgida de un reparto horizontal y vertical del poder, por funciones y por niveles territoriales.

2.- APROXIMACIÓN A LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO

La combinación de los anteriores principios provoca los siguientes niveles de gobierno y la distinción y funciones de los mismos.

2.1.- El Gobierno de la Nación

De acuerdo con el TC, por Gobierno de la Nación se entiende el conjunto de las instituciones generales o centrales y sus órganos periféricos. Los poderes públicos que ejercen este nivel central del Gobierno se ocupan de los intereses nacionales, lo que les otorga las competencias del art. 149 CE. El Poder Legislativo corresponde a las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

El Poder Ejecutivo corresponde al Gobierno y a la Administración General del Estado.

El Poder Judicial corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. El Poder Judicial es único para todo el Estado. La LOPJ regula la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo. Como ya se ha referido este poder es único para toda la nación y la única competencia al respecto de las CCAA consiste en la posibilidad de participar en la organización de las demarcaciones judiciales de su territorio. También se encuentran en el nivel nacional de gobierno los Órganos Constitucionales del Estado, a los que la CE regula y dota de autonomía: la Corona, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

2.2.- Las Comunidades Autónomas

La Constitución configura las CCAA como el resultado de un proceso de descentralización política del Estado o de reparto vertical-territorial del poder. Las CCAA (17) tienen una organización institucional similar a la del Estado. Tiene un Poder Legislativo propio que corresponde a la Asamblea Legislativa, unicameral y elegida por sufragio universal. Por tanto, en España existe 18 poderes legislativos: el del Estado y el de las CCAA. El Consejo de Gobierno y la Administración autonómica constituyen el Poder Ejecutivo de la CCAA. Las CCAA no tiene un Poder Judicial propio. No obstante, tienen un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada CCAA.

2.3.- Los gobiernos locales

De acuerdo con el art. 137 CE, el Estado se organiza territorialmente además en Municipios y en Provincias. En la actualidad existen en España 50 Provincias como división administrativa del Estado y 43 Diputaciones Provinciales. También son resultado del mismo proceso de descentralización política y de reparto vertical del poder que las CCAA. No son meras organizaciones administrativas, sino auténticos gobiernos o entes políticos primarios dotados de personalidad jurídica propia y capacidad de decisión política para la gestión de sus propios intereses. También se rigen por los principios democrático y de división de poderes para su organización. Corresponde al Pleno de la Diputación o del Ayuntamiento las funciones de cualquier asamblea representativa o parlamentaria: potestad normativa, presupuestaria, control de órganos ejecutivos, etc.

2.4.- Esquema de la organización política

P. LEGISLATIVO

P. EJECUTIVO

P. JUDICIAL

O. CONSTITUCIONALES

Nación

Cortes Generales

Admón. General del Estado

Único

Corona

TC

T. Cuentas

Defensor del pueblo

CCAA

Asambleas Legislativas

Admones. Autonómicas

Provincias

(Plenos)

Diputaciones

Municipios

(Plenos)

Ayuntamientos

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