Órdenes y Autorizaciones: Conceptos Clave del Acto Administrativo
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La Orden Administrativa
Concepto
Acto administrativo que tiene por objeto imponer una conducta de hacer, no hacer o de soportar; y que, en todo caso, constituye un deber para el sujeto o sujetos afectados.
Fundamento
Constituye una manifestación eventual de excepción de la libertad: su eficacia se agota con su cumplimiento.
Clases
Según el procedimiento
- Formalizadas: órdenes escritas (deben estar motivadas y reunir unas condiciones externas de legalidad).
- No formalizadas: pueden ser verbales, acústicas o visuales.
Según la funcionalidad
- Preventivas: evitar peligros, riesgos o perjuicio al interés público.
- Represivas/Reparadoras: eliminar una situación ilegal ya consumada y pueden ir acompañadas de sanción.
- Directivas: imponer una conducta específica para lograr un determinado fin.
Características
- Eficacia inmediata: el incumplimiento da lugar a la ejecución forzosa y a la imposición de sanción.
- Carácter constitutivo: el deber que impone no es exigible hasta su notificación.
- Necesidad de cobertura legal: en virtud del principio general de legalidad de toda actuación limitativa de la libertad (no nacen de ningún poder implícito de la Administración).
- Diferencia con la “orden de servicio”:
- Orden de policía: parte de una situación previa de libertad que la orden excluye. Se trata de una relación de sujeción general.
- Orden de servicio: es una orden jerárquica propia de la organización administrativa. Se trata de una relación de sujeción especial.
Las Autorizaciones Administrativas
Naturaleza
Se trata de una técnica preventiva que condiciona el ejercicio de la actividad. No es exclusiva de la actividad administrativa de policía y recibe distintas denominaciones.
Fundamento
Dos tesis:
- Carácter constitutivo: la autorización restablece la libertad individual, levantando una prohibición previamente establecida por el ordenamiento jurídico.
- Carácter declarativo: la autorización se limita a remover los obstáculos que impiden el ejercicio del derecho.
Clases
Diversos criterios de clasificación:
Según el poder de la Administración
- Regladas: derecho preexistente.
- Discrecionales: interés legítimo.
Según el centro de interés
- Personales: intuitu personae.
- Reales: propter rem.
- Mixtas.
Según la funcionalidad
- Simples: función de control.
- Operativas: función de programación de la actividad.
Según el objeto
- Por operación: de tracto único.
- De funcionamiento: tracto sucesivo.
Régimen Jurídico
- Diversidad de regímenes jurídicos.
- Es un acto administrativo.
- No alcanzan las relaciones jurídico privadas (art. 10 RSCL).
- Se entienden concedidas “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros” (art. 12 RSCL).
- Transmisibilidad o no, de conformidad con su normativa.
- Se pueden revocar por motivos:
- De legalidad: en caso de incumplimiento de las condiciones (revocación-sanción).
- De oportunidad: cuando surjan nuevos criterios de apreciación, con indemnización de daños y perjuicios (art. 16 RSCL).