El Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea: Fuentes, Principios y Ámbitos Clave

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T. 1. Fuentes del Derecho de la Unión (I)

1. El Derecho de la Unión

Es una organización internacional (OI) peculiar, pero también es una organización supranacional. Es supranacional porque los Estados miembros (EEMM) ceden una pequeña parte de sus competencias soberanas de forma parcial.

  • Cesión de competencias soberanas: El fundamento de la creación de un Estado es renunciar al uso de la violencia. El monopolio del uso de la fuerza lo tiene el Estado, y cede ese monopolio, permitiéndonos usar esa violencia (legítima defensa). La UE adopta normas de convivencia y puede ejercer el uso de la fuerza (si fuera necesario), puede hacerlo porque ha recibido competencias soberanas de los EEMM. La mayor parte de las competencias que se le ceden a la UE son normativas, para la adopción de normas.

La principal función de la UE es aprobar normas (mayormente) obligatorias que vinculan erga omnes. Para aplicar las normas, si es necesario, se ejerce la fuerza. Las normas que crea la UE componen el ordenamiento jurídico de la UE, que se puede dividir en tres secciones:

  1. Derecho originario (derecho constitucional).
  2. Acuerdos Internacionales / Tratados constitutivos.
  3. Derecho derivado (actos legislativos y reglamentarios).

2. El Derecho originario

2.1. Derecho originario escrito: Los tratados y actos constitutivos

  • Los tratados constitutivos: Tratado de la Unión Europea (TUE) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • Tratados de adhesión: Cuando un nuevo EEMM entra en la UE, es necesario adaptar las normas de la UE a la normativa del nuevo EEMM.
  • Tratados de modificación: Para cambiar un tratado necesitamos otro tratado (no se puede usar una ley); es decir, para modificar un tratado constitutivo se necesita otro tratado constitutivo.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión: El artículo 6 del TUE establece que tiene el mismo valor que los tratados.

2.2. El Derecho originario no escrito: Los principios generales del Derecho de la Unión

Estos actos no tienen jerarquía. En el supuesto de que se contradijeran, lo cual no ocurre, se aplica una regla de posterioridad interna.

3. Los acuerdos internacionales

Los acuerdos internacionales son los tratados internacionales que celebra la UE. Se les llama acuerdos y no tratados porque en el sistema de fuentes tienen otros tratados como el constitutivo.

3.1. Tipología de acuerdos

  • Acuerdos exclusivos: Son los que la UE celebra en el ámbito de sus competencias. Será la única que podrá celebrar este acuerdo, que solo ratifica la UE. Ej. mercado interior. En la práctica es diferente, a veces en las relaciones internacionales, los tratados tocan muchas materias y se complican las relaciones.
  • Acuerdos mixtos: Acuerdos donde la Unión celebra acuerdos en materia de sus competencias, pero también en competencias de sus EEMM. La diferencia de estos está en su procedimiento, ya que en el mixto debe ser ratificado por todos los EEMM y la Unión.
  • Acuerdos PESC: La UE sigue teniendo competencias intergubernamentales. La UE deja de tener supremacía porque los Estados dejan de transferir sus competencias a la UE en política de seguridad común. La UE puede celebrar acuerdos internacionales que llamamos acuerdos PESC porque se rigen por sus propias normas y su procedimiento es totalmente distinto a los exclusivos y mixtos.

El Derecho internacional general es un ordenamiento jurídico aplicable a todos los sujetos de derecho internacional. La UE está sujeta al Derecho internacional general.

T. 2. Fuentes del Derecho de la Unión (II)

1. El Derecho derivado vinculante

1.1. En función del contenido

  • Reglamentos: Actos de contenido general, es decir, aquellos que no tienen un destinatario individualizado. Pueden ser legislativos o reglamentarios. NUNCA TIENEN DESTINATARIO.
  • Directivas: Actos que definen el resultado, pero no los medios. Pueden ser legislativas o reglamentarias. SIEMPRE TIENEN EL MISMO TIPO DE DESTINATARIO (EEMM).
  • Decisiones: Actos de contenido individual, es decir, cuando individualizan al destinatario. Pueden ser legislativas o reglamentarias. SIEMPRE TIENEN DESTINATARIO.

1.2. En función del procedimiento

  • Actos legislativos: Acto de la UE que se aprueba por un procedimiento legislativo, que nos dice cómo se desarrolla, en actos delegados de ejecución.
  • Actos no legislativos o reglamentarios: Acto que no se aprueba mediante procedimiento legislativo. NO SIGNIFICA QUE SEA UN REGLAMENTO. Pero puede serlo, también puede ser una decisión o directiva. Son actos no legislativos/reglamentarios, pero exigen que lleven la caracterización como actos delegados o de ejecución. Los actos de ejecución pueden realizar actos delegados, pero no al revés. Siempre se debe llevar la condición del reglamento, decisión o directiva. La diferencia principal entre los actos delegados y los actos de ejecución está en el procedimiento de aprobación.

1.3. Actos no legislativos

  • Actos delegados: El contenido de la delegación es elaborado por la Comisión y lo somete al criterio del legislador.
  • Control sobre la delegación: Derecho de revocación, solo por el Consejo o por el Parlamento Europeo.
  • Actos de ejecución: El contenido del acto de ejecución, de manera general, suele hacerlo la Comisión, pero de manera excepcional lo hará el Consejo (tiene que explicarlo). Se negocia en el seno de la Comisión, en el que está un comité compuesto por los EEMM, el Parlamento y presidido por la Comisión.
  • Control sobre la ejecución: La Comisión siempre va a preferir los actos delegados y el Parlamento, los de ejecución.

1.4. Motivación, firma, publicación y notificación

  • Motivación: El Derecho derivado vinculante, todos los actos de la Unión, tienen que estar motivados, principalmente con la finalidad de facilitar su recurso frente a los tribunales.
  • Firma, publicación y notificación: Regla general de publicación que es vinculante para todos los actos de naturaleza general. La notificación no tiene carácter general. Cuando una directiva va dirigida a todos los EEMM tiene que estar publicada en el Diario Oficial, mientras que las decisiones no tienen que publicarse.
  • Entrada en vigor y ejecución.

2. El Derecho derivado no vinculante

Las normas no vinculantes se denominan de manera informal «Derecho blando». Tienen la función de facilitar la aplicación de las normas vinculantes. Hay dos tipos:

  1. Dictamen: individual.
  2. Recomendación: general (instrumento típico, no tiene efectos jurídicos).

T. 3. Las Relaciones entre el Ordenamiento Jurídico de la Unión y los Ordenamientos Nacionales (I): Aplicabilidad y Efecto Directo

1. El Derecho de la Unión como sistema monista integrado en los ordenamientos nacionales

Hay dos tradiciones históricas que nos dicen cómo integrar el Derecho Internacional (DI) en el derecho interno. Cada Estado decide cuál usar:

  • Monismo: España es un Estado monista. Una vez que una norma de derecho internacional ha sido debidamente consentida por el Estado y se han adoptado todas las modalidades (firma, ratificación parlamentaria, publicación…), automáticamente esa norma internacional se convierte en derecho español.
  • Dualismo: El matiz que los diferencia es que el Estado debe aprobar una norma que lo incorpore al derecho interno, que suele ser una norma legislativa (ley).

En cuanto al Derecho de la Unión, este se incorpora dentro del derecho nacional (proceso de incorporación). Para que ese sistema funcione, se debe utilizar el método monista porque desde el momento en el que se aprueba el Derecho de la Unión se incorpora directamente en el derecho interno. La gran diferencia entre el Derecho de la Unión y el internacional es que no es cada EEMM quien decide, porque lo decide la propia Unión cómo se incorpora en los ordenamientos nacionales.

2. Las técnicas de aplicación del Derecho de la Unión

Desde el momento en el que el Derecho de la Unión entra en vigor, en todos los EEMM es aplicable, pero la manera en la que se aplica va a variar. La manera en la que se van a aplicar en función del criterio de efecto directo.

2.1. Normas de la Unión dotadas de efecto directo

Para que una norma de la UE tenga efecto directo, tiene que ser clara y precisa, e incondicional. Es decir, que se pueda deducir un hecho y una consecuencia y que no condicione su aplicabilidad a otros eventos o circunstancias.

  • Interpretación del Derecho nacional de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Unión: Si una norma tiene efecto directo, una vez que se aplica en el derecho nacional, la primera consecuencia es que hay una obligación de interpretación a la luz del derecho español. Las normas españolas hay que interpretarlas todas de manera que den cumplimiento a la norma europea de efecto directo.
  1. Se da una consecuencia de que hay una obligación de interpretación a la luz del derecho español.
  2. En el caso de que no se pueda interpretar de manera conforme, la norma nacional desaparece en consecuencia de la primacía del Derecho de la Unión.
  3. En caso de incompatibilidad, puede que se haya producido un daño patrimonial. Se le puede reclamar la responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros.

2.2. Normas de la Unión carentes de efecto directo

Cuando no tienen efecto directo, las consecuencias son más modestas.

  1. Primera consecuencia: debe ser interpretada conforme a la norma de la Unión Europea.
  2. Cuando la norma no tiene efecto directo no va a tener primacía. Es decir, que se usará el derecho nacional. Pero existe la posibilidad de reclamar los daños patrimoniales al Estado. Y en caso de que no pueda pagarlo por carencia de patrimonio, el consumidor podrá reclamar al Estado una indemnización por los daños sufridos.

3. El efecto directo de las normas de la Unión

  • El efecto directo del Derecho originario: Tenemos que analizar norma a norma qué disposiciones de los tratados, etc., cuáles son claras, precisas e incondicionales. Tenemos la respuesta en la jurisprudencia.
  • El efecto directo del Derecho derivado:
    • El reglamento: El artículo 288 del TFUE dice que es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable. Los reglamentos también se deben analizar norma por norma para ver si son claras, precisas e incondicionales.
    • La decisión: Tienen efecto directo si son claras, precisas e incondicionales, pero ese efecto solo lo puede invocar SU DESTINATARIO. Solo el destinatario de la decisión puede invocar los derechos de la norma que tiene efecto directo, es decir, que un tercero en principio no puede invocar derechos de esa decisión aunque sea clara, precisa e incondicional, pero sí podrá hacerlo cuando el destinatario incumpla la decisión.
    • La directiva:
      • La regla general: Las directivas no tienen efecto directo, porque los destinatarios son solo los EEMM. Siempre debe haber una norma nacional que la transponga, como una ley, por ejemplo. No necesita efecto directo.
      • La excepción a la regla: El incumplimiento de la directiva por los EEMM, por no transponerla o hacerlo mal, etc., pero esa directiva es clara, precisa e incondicional, entonces ese tercero la puede invocar al destinatario (EEMM). Los particulares que sufren la consecuencia de esa infracción pueden reclamar lo que establece esta directiva, pero solo lo pueden hacer al destinatario (efecto directo vertical: ciudadano - Estado).
    • Límites a la excepción:
      • Efecto directo horizontal: Entre particulares (no se le reconoce). Siempre cabe la responsabilidad patrimonial.
      • Efecto directo triangular: Donde un particular invoca una directiva infringida al Estado, pero las consecuencias recaen sobre un particular. La jurisprudencia establece que se tratan igual que una relación de efecto directo vertical.
      • La seguridad jurídica (prohibición del llamado “efecto directo inverso”): Cuando el Estado invoca una directiva que incumple una directiva, no puede exigir el cumplimiento de la directiva a un particular.

El Estado, por tanto, es cualquier ejercicio del poder público, y también cualquier delegación de los poderes públicos a particulares/privados. La obligación de interpretación conforme.

  • La seguridad jurídica:
  • Relaciones entre principios generales y directivas: Consecuencias en el efecto directo de las directivas.
  • Acuerdos Internacionales: Una vez estos sean claros, precisos e incondicionales. En principio tienen efecto directo y se podrá invocar a cualquier autoridad de los EEMM y terceros. Pero la jurisprudencia ha añadido otro requisito, el de la naturaleza del acuerdo, la cual se refiere al equilibrio entre las partes del acuerdo. La UE, a efectos de los tratados internacionales, tiene un sistema de incorporación monista. Para garantizar el equilibrio de las partes de ese acuerdo, ha de garantizarse para que haya efecto directo. Por lo que, en función del equilibrio, si este no se garantiza, el acuerdo no tendrá efecto directo aunque sea claro, preciso e incondicional.

T. 4. Las Relaciones entre el Ordenamiento Jurídico de la Unión y los Ordenamientos Nacionales (II): Primacía

1. El significado de la primacía del Derecho de la Unión

La primacía del Derecho de la UE, para que surta todos sus efectos, si el Derecho de la UE que se está incumpliendo tiene efecto directo, esta tiene primacía. En caso de que no lo haya, se puede reclamar la responsabilidad patrimonial, etc. El principio de primacía no es una regla de jerarquía; entre el Derecho de la Unión y el de la nación no hay jerarquía. Es el otro gran principio que rige las relaciones entre los ordenamientos. Hay una primacía en la aplicación de las normas que se basa en un criterio de competencia. La competencia es compartida, pero no concurrente; es decir, si no la ejerce uno, la ejerce el otro. El principio de primacía se basa en quién tiene la competencia.

2. La vertiente normativa de la primacía

  • Primacía sobre normas constitucionales: El Derecho de la UE prima sobre la Constitución Española (CE) en caso de que esta tenga una norma contraria al Derecho de la UE.
  • Primacía sobre los actos del ejecutivo: Pero en caso de que haya un acto firme, el cual protege la seguridad jurídica, por ello todos los ordenamientos jurídicos (OJ) tienen causas de nulidad de los actos, y cuando se dan las condiciones se puede revocar según el legislador la circunstancia que se debe dar es que exista el peligro de alterar la seguridad jurídica.
  • Primacía sobre resoluciones jurisdiccionales (sentencias judiciales): Salvo que las sentencias sean también firmes (tienen fuerza de cosa juzgada). Solo en casos muy excepcionales (normalmente en el caso penal), no tiene primacía.

3. La vertiente aplicativa de la primacía

  • El mandato de inaplicación: Simmenthal y Costanzo: En España solo el Tribunal Constitucional (TC) puede revocar una ley, considerándola inconstitucional, planteando una cuestión de inconstitucionalidad. En caso de que una norma de la UE choque con una norma nacional, para que el sistema de la UE sea eficaz y eficiente, tiene que haber un criterio común/único y eficiente. En el asunto Simmenthal, el Tribunal de Justicia establece que cuando un tribunal nacional en cualquier instancia se encuentra ante un conflicto entre normas nacionales y de la Unión, si la norma de la Unión tiene efecto directo, en ese caso, si se confirma que hay una incompatibilidad, el juez nacional tiene que inaplicar la ley nacional. Esto es un criterio de inaplicación. No es lo mismo que la anulación, ya que con la anulación la ley deja de existir, en cambio, en la inaplicación dicha ley sigue existiendo, solo que no se aplica. La legislación procesal permite en casos puntuales permitir a los jueces anular normas (en España el Tribunal Supremo puede anular reglas reglamentarias). La regla general es la inaplicación de normas. En los actos administrativos, cuando se recurre el acto, el acto se anula. En este caso la primacía se traduce en dicha anulación, salvo que sea firme.
  • Los tribunales constitucionales tienen otra visión de la primacía: Respecto a la jurisprudencia, están de acuerdo con la vertiente aplicativa de la primacía. No aceptan que la primacía se despliegue sobre toda la CE; estos establecen que existe en todos los Estados un núcleo duro constitucional que el Derecho de la UE no puede tocar. En cada país se enfoca dicho núcleo de manera distinta.
  • El núcleo duro de la CE española: Son la forma del Estado, los Derechos Fundamentales (DDFF) y concretamente lo que afecta a su contenido esencial, y por último la distribución territorial del poder. Esto quiere decir que la primacía tiene límites materiales en cada EEMM. En el supuesto de que una norma de la UE sea contraria a la identidad constitucional de un EEMM, la norma de la UE se anula.

T. 5. El Individuo y la Unión

1. Derechos derivados del estatuto de ciudadanía europea

El artículo 20 del TFUE los enumera:

  1. Derechos políticos: Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de participación política (sufragio activo y pasivo de los procesos electorales). Solo en dos: los procesos electorales municipales (solo para los ciudadanos móviles) y los del Parlamento Europeo (es para los ciudadanos móviles y no móviles). NO ES UN DERECHO ABSOLUTO, algunos Estados pueden limitarlo.
  2. Derechos de petición - PE: Derecho de todo ciudadano de pedir al poder legislativo que tome medidas.
  3. Derecho a la protección diplomática y consular: Todo ciudadano de la UE que se encuentre en un país tercero en el que su país de nacionalidad no tenga representación puede obtener la protección de cualquier otro Estado de la Unión. Dispensada a ciudadanos móviles (fuera de la UE).
  4. Derecho a la libre circulación de personas: Todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a moverse libremente dentro de la Unión. NO ES ABSOLUTO. Tiene varias restricciones:
    • Otorga un derecho libre durante 3 meses en cualquier EEMM (sin visado, etc.).
    • Pasados los 3 meses, tenemos la obligación de informar al Estado anfitrión para que nos emita un título de residencia legal.

1.1. Requisitos para la libre circulación

  • Libre circulación de carácter económico.
  • En caso de que no seas un sujeto económicamente activo, la directiva pide suficiencia económica, que tengas recursos y seguro médico (dependerá de lo que dure, pero en principio es indefinida).
  • Una persona que no hace ninguna actividad económica, como una persona jubilada, puede obtener el permiso de residencia.
  • Pasados 5 años se puede solicitar la residencia permanente. La ventaja de esta es que si dejas de cumplir los requisitos no te pueden expulsar, ya que al haber estado ininterrumpidamente ya has contribuido al país.

Quien disfruta de estos derechos es el ciudadano de la Unión. Pero estos derechos generan derechos derivados del Estatuto de la Unión, que se extiende a la familia, descendientes menores de 21 y mayores dependientes, y los ascendientes dependientes del ciudadano de la Unión o su cónyuge.

1.2. Excepciones a este régimen

Dos colectivos a los que se les aplica el régimen especial:

  • Estudiantes: Se les puede discriminar a efectos de las prestaciones sociales hasta que obtengan la residencia permanente. Pasados 5 años de residencia permanente pueden solicitar dichas prestaciones sociales. El artículo 24 de la directiva les da un estatuto más restrictivo, para que no haya movilidad estudiantil únicamente por razón de las prestaciones.
  • Personas que buscan empleo: Hasta transcurridos 5 años se les puede discriminar por motivos de acceso a las prestaciones sociales. No pueden discriminarlos cuando la prestación social va dirigida a la inclusión laboral.

Este estatuto de autonomía está previsto en el artículo 20 del TFUE y lo otorgan los Estados. Por lo que son los Estados los que deciden otorgar la ciudadanía Europea. El EEMM puede cometer apatridia revocando la nacionalidad cuando se comete fraude, pero no cuando no hay razones que lo justifiquen. Al revocar la nacionalidad de iure tienen que seguir las pautas del caso Rottmann. Pero si es un caso de facto de expulsión, como es el caso Ruiz Zambrano, los padres no tenían ciudadanía, pero sus hijos sí; entonces, en el momento de la expulsión, los hijos se van con los padres.

T. 5. Derechos Fundamentales de la UE

1. Instrumentos que recogen los Derechos Fundamentales

Los Derechos Fundamentales (DDFF) son una parte central. Principalmente están recogidos por un instrumento: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que es un documento de derecho originario. Se parece mucho a las cartas de derechos contenidas en los ordenamientos nacionales y también al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

2. Evolución de los derechos y creación de la Carta

El problema: no existía protección expresa de DDFF en el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que, aunque los DDFF no estaban escritos, forman parte de los principios generales del Derecho de la UE, y en este caso el derecho de propiedad era uno de ellos. Desde entonces, el TJUE ha ido deduciendo derechos fundamentales caso a caso. Se fija en el derecho internacional, especialmente en el CEDH, que tiene su propio tribunal (Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH), ajeno a la UE. También observa las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros.

3. Proceso de incorporación de la Carta

  • 1992: Tratado de Maastricht (tras la caída del muro).
  • 2000: Se crea una Convención para redactar una Carta de DDFF. Se pretendía incluirla en los Tratados, pero no se logró por el veto de Reino Unido (consideraban el capítulo social demasiado ambicioso).
  • 2004: Segunda Convención → se redacta un Tratado Constitucional que nunca entra en vigor por dos referéndums negativos.
  • 2009: Tratado de Lisboa recoge buena parte de la Constitución fallida, e incorpora la Carta de los DDFF como documento vinculante (art. 6 TUE). No está en el tratado, pero tiene el mismo valor jurídico que los tratados.

4. Naturaleza y aplicación de la Carta

La Carta no lo abarca todo; no es omnicomprensiva, por lo que siguen vigentes los principios generales del Derecho de la UE. Se trata de un instrumento muy avanzado, que recoge derechos de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª generación.

5. Distinción entre derechos y principios

Se distinguen derechos (se respetan) y principios (se promueven). Los derechos pueden invocarse directamente ante los tribunales. Los principios no se pueden invocar directamente, pero sirven para interpretar el Derecho. Esta distinción es una aportación española al texto. No hay lista oficial, pero:

  • Derechos: No necesitan desarrollo normativo.
  • Principios: Sí necesitan desarrollo legislativo.

6. Sujetos

  • Titulares: Personas físicas o jurídicas beneficiarias.
  • Destinatarios: Instituciones de la UE y Estados miembros solo cuando apliquen Derecho de la UE. Como regla general, los DDFF no se aplican entre particulares (eficacia horizontal), pero hay excepciones como: el derecho al honor y algunos derechos sociales.

7. Ámbito de aplicación

  • Instituciones de la UE: Siempre destinatarias.
  • EEMM: Solo cuando aplican Derecho de la UE. Interpretación amplia, sobre el principio non bis in idem (prohibición de doble sanción por los mismos hechos).

8. Nivel de protección

  • Si un derecho recogido en la Carta coincide con uno del CEDH, debe interpretarse conforme a la jurisprudencia del TEDH.
  • Conflicto entre Carta y Constitución nacional:
    • Si el caso está totalmente determinado por el Derecho de la UE: se aplica la Carta.
    • Si no está completamente determinado, se puede aplicar la Constitución, salvo que la Carta ofrezca mayor protección.
  • Caso Melloni: Primacía de la Carta sobre la Constitución en caso de extradición de condenado en rebeldía conforme al Derecho de la UE (euroorden).

T. 7. La Garantía Jurisdiccional (II)

Acciones Indirectas

Son aquellas que transcurren dentro de una acción directa, dentro del proceso judicial preexistente (procedimientos accesorios, no pueden existir sin una acción directa previa).

1. Cuestión prejudicial

Puede ser de dos clases:

  • De interpretación.
  • De validez.

Un juez nacional plantea sus dudas de interpretación del Derecho de la Unión o de validez del Derecho derivado de la UE al Tribunal de Justicia. Esto permite a los tribunales nacionales tener una respuesta autorizada del Derecho de la Unión (directamente). Puede ser una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión o de validez del Derecho derivado de la Unión. No se puede cuestionar la legalidad del Derecho originario (pero sí del derivado). La de validez sirve para facilitar el control de validez de los actos del Derecho derivado a los que los particulares tienen dificultad de acceder al recurso de anulación. Sirve para complementar el recurso por incumplimiento, para controlar la actividad de los EEMM; en la práctica es la más utilizada por los jueces nacionales. La competencia para conocer de la cuestión prejudicial es del Tribunal de Justicia y el Tribunal General tiene competencia prejudicial solamente en materias muy especializadas.

1.1. Órganos jurisdiccionales de los EEMM

Son los que pueden plantear cuestiones prejudiciales. Los requisitos para determinar qué es un órgano jurisdiccional son:

  1. Que sea un órgano creado por ley.
  2. Independiente.
  3. Que se rija en un proceso donde exista el principio contradictorio.
  4. Que su jurisdicción sea obligatoria.
  5. Que aplique normas de derecho.

Además de cumplir estos requisitos, debe ser un tribunal de un solo Estado miembro, pero hay una excepción: Benelux, que es una organización internacional supranacional. Los tribunales de última instancia son los que sí están obligados a plantear una cuestión prejudicial.

El propio Tribunal de Justicia introdujo una excepción a la excepción que se encuentra en la doctrina del acto claro (sentencia CILFIT) y el acto aclarado (sentencia DAKOTA).

  • Acto aclarado: Ya ha aclarado la cuestión en un acto que no se plantea la cuestión prejudicial.
  • Acto claro: Cuando el juez de última instancia puede resolver la duda porque razonablemente puede deducir la respuesta a la luz de unos criterios convencionales de interpretación.

El proceso nacional se suspende por la cuestión prejudicial por una media de 15 meses. Una vez que se plantea la cuestión prejudicial, lo que se tiene son intervinientes, que es un grupo limitado de intervinientes y presentan sus declaraciones a la vez.

1.2. Intervinientes

Suelen ser la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo, el Banco Central Europeo.

1.3. Sentencias del Tribunal en una cuestión prejudicial

Son especiales:

  • Diferenciar las de interpretación que tienen efectos erga omnes, al igual que el recurso de anulación con carácter retroactivo, que se compensa con los plazos nacionales de prescripción.
  • Las de validez que es una anulación del acto declarado inválido, tiene un efecto ex tunc (de raíz).

2. Excepción de ilegalidad

Acciones indirectas en el marco de un procedimiento ante tribunales de la Unión. Cuando un acto de aplicación tiene como base un acto cuya validez cuestionamos con independencia del plazo que haya pasado, en el marco del recurso de la aplicación, ese particular puede cuestionar la validez mediante la excepción de legalidad. Y como el acto recurrido no tiene base al haberse declarado ilegal, pues este se anula porque es ilegal.

T. 6. La Garantía Jurisdiccional (I)

1. El poder judicial de la Unión

El poder judicial de la Unión es un poder de tipo federal, opera en dos niveles: por un lado los tribunales de la Unión y por otro los tribunales nacionales, y la suma de estos son el poder de la Unión.

  • Tribunales nacionales (EEMM): Que se encargan del 99,99% de la litigiosidad. Son los que cuantitativamente tienen más importancia.
  • Tribunales de la Unión: Se encargan del 0,01% de la litigiosidad, y son los que cualitativamente tienen más importancia.

1.1. Criterios de competencia

  1. Particular demanda a un particular: es competencia del tribunal nacional que lo resuelve.
  2. Particular demanda a un EEMM: la resuelve el tribunal nacional.
  3. Particular demanda a la UE: la competencia es de los tribunales de la UE.
  4. EEMM demanda a la UE: el litigio se resuelve por los tribunales de la UE.
  5. Cuando un EEMM demande a un EEMM por incumplir el Derecho de la UE: la competencia es de los tribunales de la UE.

2. Recursos ante los tribunales de la UE

Dos grupos:

  • Acciones directas: Proceso judicial que inicia y se termina ante una única jurisdicción.
  • Acciones indirectas: Aquella que transcurre dentro de una acción directa, dentro del proceso judicial preexistente (procedimientos accesorios).

3. Acciones Directas

Dos grupos:

  1. Recursos dirigidos a controlar la validez de la actividad de la UE, si se cuestiona la legalidad de lo que hace la Unión.
  2. El objeto del recurso no es la actividad de la Unión, sino que es un EEMM que se supone que ha incumplido el Derecho de la Unión (recurso por incumplimiento).

3.1. Recurso de anulación

Persigue enjuiciar la actividad de la UE. El tribunal competente es el Tribunal General, o el Tribunal de Justicia si un EEMM o una institución demanda al Consejo o al Parlamento Europeo o a ambos. Legitimación: legitimación para recurrir, como regla general hace falta acreditar un interés para recurrir - legitimación procesal. Dos tipos de actos de los criterios de legitimación:

  • Acto de naturaleza individual: Son actos que tienen destinatario. Un tercero puede tener también legitimación si tiene afectación individual y directa (requisitos acumulativos).
  • Acto de naturaleza general:
    • Acto legislativo: Procedimiento legislativo ya sea ordinario o especial, y se debe acreditar afectación individual y directa.
    • Acto no legislativo/reglamentario: Los particulares van a poder recurrir a dichos actos de carácter general, para no poder hacerlo es imprescindible que no sean necesarios posteriores actos de ejecución.
    • Los privilegiados son los EEMM, Comisión, PE, Consejo; no tienen que cumplir con ningún requisito, no necesitan afectación individual ni directa. No suelen abusar de este privilegio.

La legitimación pasiva: se puede demandar a cualquier personificación que represente la Unión. Por tanto, la legitimación pasiva recae sobre cualquier organismo o institución de la Unión. Los efectos del recurso de anulación son la anulación del acto recurrido, tiene efectos retroactivos o ex tunc, como si dicho acto no hubiera existido. Si se desestima, el acto adquiere firmeza y no podrá volver a ser recurrido, se convierte en acto firme. Hay un plazo de caducidad de 2 meses desde la publicación o notificación del acto.

3.2. El recurso de omisión

El tribunal competente es igual que el de la anulación. Y la legitimación igual. El objeto es la obligación jurídica de actuar. En cuanto al procedimiento es un caso especial: hay un requerimiento a la institución que no ha cumplido con su obligación para que sepa que tiene 2 meses (caducidad) para contestar; si no contesta, recurso de anulación.

3.3. Responsabilidad extracontractual

Se puede ejercer conjuntamente, es complementaria, son independientes, por lo que no se pueden ejercer al mismo tiempo. La competencia la tiene el Tribunal General. El plazo de prescripción para ejercerla es de 5 años. Tres requisitos:

  1. Infracción suficientemente caracterizada, es decir, un ilícito que revista cierta gravedad.
  2. Daño real y cierto.
  3. Nexo causal entre la acción y el daño real y cierto.

3.4. Recurso de incumplimiento

En esta no se controla la validez de la actuación de los Estados, sino un control de compatibilidad de los Estados. En esta se declara la incompatibilidad de un acto ilícito en vez de anularlo. Los tribunales internacionales no anulan, simplemente declaran si una de las partes ha incumplido con el derecho internacional. Si lo ha incumplido, el Estado condenado deberá cumplir. El tribunal competente solo es el Tribunal de Justicia. El objeto es cualquier actividad de un EEMM. Las partes del recurso: dos tipos de partes: en el caso de que sea un EEMM o la Comisión el que demanda. El demandante puede cambiar, pero la parte demandada es única, que es otro EEMM.

3.5. Requisitos para que la Comisión acceda al recurso

Dos fases: proceso prejudicial:

  1. Carta de emplazamiento: Carta donde la Comisión expone las infracciones que ese Estado está cometiendo. Si el Estado no da respuesta, pasa a la siguiente fase.
  2. Dictamen motivado: Los motivos de la infracción deben ser los mismos que los de la carta de emplazamiento, establece una fecha para que el Estado lo cumpla y si no lo hace la Comisión puede interponer el recurso de incumplimiento.

La Comisión, si el Estado ha cumplido, puede retirar el recurso o mantenerlo. En el caso de que no lo retire, el tribunal deberá pronunciarse.

3.6. Sentencia por incumplimiento basada en sanciones

  1. Multas coercitivas: Multa que se impone en función del número de días de incumplimiento (futuro).
  2. Pagos punitivos o pecuniarios: Multa retrospectiva (pasado = por todos los días que ya ha incumplido).

Son complementarias al poder imponerse a la vez, lo que es habitual. Se articula a través de un proceso en el que la Comisión solicita las multas al Tribunal de Justicia.

T. 8. El Mercado Interior

El mercado interior de la UE es un espacio en el que circulan libremente los factores de producción: mercancías, servicios, establecimiento, trabajadores y capital. Su objetivo es lograr economías de escala, hacer más eficiente y competitivo el acceso al trabajo, al capital y a los productos, y generar así un mercado más dinámico y rentable para todos los agentes económicos. Un mercado interior puede crearse entre distintos territorios, aunque generalmente se construye dentro de un mismo Estado.

En teoría, para crear un mercado interior entre Estados basta con garantizar la libre circulación de mercancías y trabajadores. En la práctica, este proceso es gradual y evolutivo, no se da de un día para otro. Requiere pasar de acuerdos bilaterales a acuerdos multilaterales que integren a todos los Estados participantes y regulen de forma conjunta la circulación de mercancías, servicios, empresas, trabajadores y capital. Este proceso culmina en la constitución de un mercado interior común, beneficiando tanto a productores como a consumidores, al ampliar el tamaño del mercado, aumentar la competitividad y favorecer la inversión.

Cuando este mercado interior se enfrenta al comercio con Estados terceros, se requiere una respuesta común. De ahí surge la necesidad de una unión aduanera, mediante la cual se establecen condiciones uniformes de acceso y salida para las mercancías procedentes o destinadas a países fuera del mercado interior. Se pactan aranceles comunes y un régimen aduanero común para evitar distorsiones y competencia desleal entre los Estados miembros. Para que la libre circulación sea efectiva, se deben establecer normas comunes que regulen la producción, comercialización, prestación de servicios, condiciones laborales, acceso al capital e inversión, garantizando estándares aceptables y compatibles para todos los EEMM. Para facilitar las transacciones económicas dentro del mercado interior y evitar fluctuaciones cambiarias entre distintas monedas nacionales, se avanza hacia la estabilidad monetaria con la creación de una moneda común respaldada por una política monetaria común.

1. Funcionamiento jurídico en el ámbito europeo

  • Normas de libre circulación: Entre los EEMM hay libre circulación de mercancías, capital, servicios, establecimiento y trabajadores, y estos no pueden establecer restricciones a la circulación de estos mediante medidas proteccionistas que se considerarían falsear el mercado. Estas normas están recogidas en el Derecho originario, en el TFUE, y sus destinatarios son los Estados.
  • Normas de competencia: Van dirigidas a prohibir los acuerdos entre empresas que falseen el mercado. También es ilegal cuando un actor económico dominante abusa de su posición. Los destinatarios son las empresas.
  • Régimen de ayudas de Estado: Normas que van dirigidas a que los Estados no falseen el mercado a través de las transferencias de fondos públicos. Como regla general son ilegales si son selectivas con indicios de discriminación, pero hay situaciones en las que son compatibles con el mercado interior siempre que justifiquen esa transferencia de fondos (ej: COVID). El beneficiario de estos fondos puede ser cualquier operador económico, no solo empresas.
  • Política comercial común: Regula el comercio internacional entre la UE y Estados terceros (puente entre mercado global y mercado interior europeo, SOLO mercancías y servicios). A raíz de ahí, se decidió que la UE formase parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siendo las normas de esta organización las que rigiesen las condiciones en las que un tercer Estado puede participar en el mercado interior de la UE. Actualmente, las condiciones de acceso de las mercancías y exportaciones de países terceros a la UE se hacen a través de acuerdos bilaterales o multilaterales, que son más favorables.

2. Normas de libre circulación

Para poder invocar una norma de libre circulación es necesario un vínculo transfronterizo. Todas las normas de libre circulación tienen efecto directo (son claras, precisas e incondicionales y se puede invocar ante una autoridad nacional). Los destinatarios son los EEMM, pero en algunos casos también se puede invocar frente a particulares que ostentan una posición equivalente a la del Estado o un particular que ha recibido poderes públicos. Establecimiento: autónomos; trabajadores: trabajadores por cuenta ajena.

3. Libre Circulación de Mercancías

Es mercancía cualquier objeto que esté en el mercado y sea susceptible de una transacción económica. Hay que distinguir entre medidas fiscales y medidas no fiscales:

  • Medidas fiscales:
    • Artículo 30 TFUE: Medidas tradicionales. Están prohibidas, son ilegales y apenas existen. Tienen por objeto el cruce de una frontera. Esta prohibición se aplica a medidas fiscales en sentido formal y a cualquier medida que tenga la apariencia de gravar mercancías.
    • Artículo 110 TFUE: Son medidas que se aplican dentro del territorio nacional. Son las más importantes ahora. Hay que distinguir si se trata de productos idénticos o similares:
      • Productos idénticos (competencia entre sí): Cuando un régimen se aplica a productos idénticos de manera discriminatoria.
      • Productos similares (no competencia entre sí): El criterio para poder aplicar el 110 es el criterio de elasticidad de la demanda (que los productos sean intercambiables).
  • Medidas NO fiscales:
    • Restricciones cuantitativas a la importación (por cantidad).
    • Medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación: Sentencia Dassonville -> toda medida de naturaleza comercial que adopta un EEMM y afecta directa o indirectamente, potencial o realmente, al tráfico de mercancías:
      • Directamente: Afecta solo a extranjeros.
      • Indirectamente: Neutras, no distinguen productos exportados de locales. Afectan a todos por igual.
      • Potencial o realmente: De momento no afecta, pero lo hará.

3.1. Matices a la definición de medida de efecto equivalente

  1. Normas que afectan a los requisitos de los productos: Se aplica el principio de reconocimiento mutuo. Forman parte del ámbito de la libre circulación de mercancías.
  2. Normas que afectan a los requisitos de usos: No afectan a los componentes del producto, sino a cómo se usa. Forman parte del ámbito de la libre circulación de mercancías.
  3. Excepción (no forman parte de las normas de libre circulación): Normas relativas a las modalidades de venta del producto / afectan a la comercialización del producto (etiquetado, horarios del lugar donde se vende, etc.). Afectan a las medidas de efecto equivalente indirectamente aplicables. Cuando la medida es indistintamente aplicable no se aplican las normas de libre circulación, los Estados son libres. Lo que sucede es que existe una directiva de prácticas de competencia desleal que armoniza y prohíbe determinadas modalidades de venta. Se aplica únicamente para las medidas indistintamente aplicables.

Esto nos lleva a la conclusión de la existencia de una restricción: para determinar una restricción tenemos tres tipos de test:

  1. Discriminación directa: Solo afecta a los productos importados.
  2. Discriminación indirecta: Medida neutra, afecta a todos los productos de esa categoría, pero más a los importados.
  3. Acceso de mercado: ¿La medida es lo suficientemente onerosa como para hacer menos atractiva la importación del producto? Sí = restricción.

Si ha superado alguno de estos test, es el primer paso para poder aplicar la libre circulación de mercancías.

4. Justificación

Es el Estado quien hace el trabajo en esta fase y no el operador económico de la mercancía. Una medida puede ser restrictiva, pero tener una justificación si es coherente con:

  • Las derogaciones del artículo 36 TFUE: Orden público, moral pública, salud pública, protección de consumidores y protección de la propiedad intelectual. Se aplican a todo tipo de medidas, sean discriminatorias o indistintamente aplicables.
  • O los requisitos imperativos recogidos en la jurisprudencia del tribunal: en el caso de medidas de efecto equivalente. Se aplican a cualquier objetivo de interés general que alegue un Estado (seguridad del tráfico, bienestar animal, protección de menores, etc.).

5. Proporcionalidad

Una vez justificada, el Estado tiene que probar que la medida es acorde al principio de proporcionalidad, que permite modular/afinar la justificación. ¿Es el medio adecuado para alcanzar el fin? Doble test acumulativo:

  1. Adecuación: Coherencia o lógica en los medios para el fin buscado.
  2. Necesidad: Análisis factual, caso a caso. ¿Hay medios alternativos menos restrictivos e igual de eficaces para alcanzar ese objetivo o no? Debe ser el medio estrictamente necesario. Si no cumple con alguno de los dos test = infracción del principio de proporcionalidad y vulneración de la norma de libre circulación.

T. 9. Libertades de Establecimiento, Servicios, Trabajadores y Capital

1. La libertad de establecimiento y de servicios

Son dos libertades que van unidas, y van dirigidas a dos colectivos diferentes: personas jurídicas (empresas) y personas físicas (trabajadores autónomos). Garantiza la libre circulación de la mano de obra por cuenta propia. Se diferencian porque la libertad de establecimiento se caracteriza por el carácter permanente de la libre circulación de un servicio y la libertad de servicios por el carácter ocasional en la prestación de servicios. Para ambas libertades está la Directiva de servicios en el mercado interior 123/2006. Esta directiva armoniza las condiciones de prestación de los servicios de mercado interior y se aplica como regla general. Hay muchos sectores excluidos (ej. transporte) de la aplicación de la directiva. En ellos se aplican los artículos 49 y 56 del TFUE. Los beneficiarios son tanto los prestadores de servicio como los receptores de servicios. Las condiciones de restricción son las mismas que en las mercancías con una diferencia. La restricción puede ser una discriminación directa o indirecta, o un caso de acceso al mercado; las justificaciones exactamente igual con la diferencia de que es el artículo 54 del TFUE el que enumera las derogaciones, y requisitos imperativos reconocidos en la jurisprudencia; Control de proporcionalidad (igual que en mercancías). Que en mercancías, pero en establecimientos y servicios no tenemos que hacer el análisis de medidas fiscales o no fiscales, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente, etc.

2. La libertad de trabajadores

Garantiza la libre circulación de la mano de obra por cuenta ajena (personas sujetas a una relación laboral, sea cual sea la naturaleza de la relación laboral). El momento en el que se beneficia de la libre circulación de trabajadores es el momento de la oferta del contrato de trabajo, es decir, cuando un trabajador recibe una oferta de un empleador en otro EEMM (siempre en contexto transfronterizo). Al hablar de personas físicas son libertades que traen consigo derechos de residencia. Definición de trabajador: existe una relación de subordinación a cambio de una prestación de un servicio / cantidad económica.

Las medidas restrictivas que van, principalmente, al acceso al mercado de trabajo en el Estado anfitrión y luego medidas que afectan al ejercicio del trabajo, es decir, los Estados tienen prohibido introducir medidas restrictivas discriminatorias o que hagan menos atractivo el acceso al mercado de trabajo de otro EEMM. Tenemos algunas derogaciones (artículo 45.4 TFUE) donde están excluidas de la libre circulación de trabajadores las actividades vinculadas al ejercicio de un poder público. Los Estados son libres para discriminar por razón de nacionalidad en estos campos, si así lo quieren. La actividad vinculada al ejercicio de un poder público tiene que ser una vinculación muy clara y directa.

3. Libertad de capitales

Con capitales nos referimos al ahorro y a las inversiones directas. Los EEMM no pueden introducir restricciones a la entrada del capital por finalidades de inversión directa en sus economías. Es una circulación del ahorro que, además, facilita y fomenta la creación de un mercado de capitales europeo. Esta libertad de circulación es extraterritorial (protege la inversión procedente de los Estados terceros y además de la circulación de capital dentro del mercado interior). La finalidad es atraer ahorro a la economía europea, sobre todo tras la creación del euro.

3.1. ¿Qué es una inversión?

El tratado se refiere a las inversiones directas. Por tanto, tiene que tener una finalidad claramente dirigida a la inversión. A veces es difícil de distinguir respecto de la libertad de establecimiento (inversión de un 1% es una inversión, una inversión de 53% es establecimiento porque es un caso de toma de control). Se diferencia de los establecimientos en que estos no son inversión, sino toma de control. En los establecimientos no hay protección extraterritorial. Reglamento de inversión extranjera: este reglamento de la Unión permite a los EEMM, previa verificación de la Comisión, el veto de determinadas inversiones directas que procedan de Estados terceros en sectores estratégicos.

La estructura es la misma: restricción (discriminación directa o indirecta, o test de acceso de mercado), justificación (derogaciones artículos 64 y 65 TFUE + requisitos imperativos) y proporcionalidad (adecuación y necesidad).

T. 10. Acción Exterior de la UE

Hay una competencia que no han transferido los Estados a la UE, que es la representación exterior de esos Estados. La UE es un sujeto de derecho con personalidad jurídica en las relaciones internacionales (relaciones con los EEMM y con el resto del mundo). La UE desempeña un papel instrumental para los Estados, sobre todo para los pequeños internacionalmente en el cambio económico. Unidos los EEMM, conforman el mayor mercado libre del mundo. Los Estados dotaron a la UE de voz exterior (voz internacional) para compensar la debilidad inherente de los EEMM con otras potencias internacionales. Las prioridades en la política exterior son muy dispares entre los EEMM. Eso hace que cuando hablamos de acción exterior tengamos que distinguir entre:

1. Políticas exteriores económicas en las que la UE tiene competencia

Están previstas en los tratados. Ej. política comercial común, es el comercio internacional, son las decisiones de intercambio de servicios con países terceros. La UE tiene competencia exclusiva. Estas políticas se rigen por el método comunitario (proceso que toma decisiones ordinario de la Unión). La UE adopta medidas:

  • Bilaterales o multilaterales: Con Estados terceros o con organizaciones comerciales.
  • Unilaterales: Que afecten al marco internacional.

1.1. Medidas comerciales internacionales con naturaleza unilateral

Si me atacan mediante medidas coercitivas (prohibidas en el derecho internacional) yo tengo derecho a reaccionar a esa coacción, haciendo uso del Reglamento anti-coerción de la UE.

1.2. Cooperación al desarrollo

Competencia compartida.

1.3. Medidas restrictivas / sanciones internacionales

Competencia compartida.

1.4. Los acuerdos de vecindad

Son instrumentos que se utilizan con frecuencia para facilitar la adhesión de Estados nuevos a la Unión.

2. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

No tiene efecto directo. Política geoestratégica de la UE para reconocer un Estado o realizar una alianza estratégica en materia de defensa con otro Estado. Se rige por el método intergubernamental, aquí deciden los Estados. Los Estados no han transferido a la UE competencias soberanas en materia de la PESC (porque las relaciones geoestratégicas son demasiado importantes en el resto del mundo como para transferirlas y dejarlas a decisión por mayoría cualificada en el Consejo).

El instrumento principal son las orientaciones y las conclusiones del Consejo Europeo que son los actos más característicos en el ámbito de la PESC y la toma de decisiones se produce por unanimidad o por consenso en el Consejo y Consejo Europeo donde el Parlamento Europeo participa a través de la aprobación del presupuesto. Se crea al Alto Representante (Tratado de Lisboa 2009) que es el vicepresidente de la Comisión Europea, es la voz única de la política exterior y pretende unificar las tres políticas, coordina y habla en la representación de la PESC (en nombre de la UE en el ámbito geoestratégico). Su función como vicepresidente de la Comisión es la voz que comunica la posición de la Unión en las políticas comunitarias.

3. Dimensión exterior de las competencias interiores de la UE prevista en los tratados

La UE tiene competencias en el plano interior; esas competencias tienen su transmisión automática en el plano exterior. El sistema de reparto de competencias de la Unión es muy importante porque es el que nos establece lo que puede hacer la Unión o no, está basado en clases de competencias y tipos de políticas.

El artículo 2 del TFUE:

  • Exclusivas: Política Comercial Común (PCC), unión aduanera, política de competencia en el mercado interior, política monetaria… Los Estados solo pueden ejercer las competencias exclusivas si se lo autoriza la Unión.
  • Compartidas: Transporte, energía, política social, seguridad, justicia, etc. Estas son competencias de los EEMM hasta que las ejerce la Unión; cuando la Unión ejerce una competencia compartida se convierte en una competencia exclusiva.

La Unión ejerce esta acción exterior a través de los tratados.

3.1. Adopción de acuerdos

  • Firma: Alto Representante.
  • Ratificación: Corresponderá al Consejo y la norma de votación del Consejo corresponde con la regla de regulación que se aplica a la materia objeto del acuerdo.

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