El Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea: Actos, Principios y Control Jurisdiccional
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1. Los Actos Vinculantes (Típicos)
En cuanto a la reglamentación de estos, el artículo 288 TFUE establece que el reglamento tendrá alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Se trata del acto más complejo y eficaz de la gama de instrumentos de que disponen las Instituciones.
- Tiene un alcance general. Debe ser adoptado para aplicarse a situaciones objetivamente determinadas y con efectos jurídicos respecto de una categoría de sujetos contemplada de manera general y abstracta.
- Tiene un carácter obligatorio en todos sus elementos. Por un lado, afirma su carácter obligatorio frente a los actos no vinculantes y, en segundo lugar, al incidir en que lo es en todos sus elementos, lo diferencia de aquellas normas, como la directiva, que obligan en el resultado, pero no en los medios.
- Se aplica de manera directa en los Estados miembros. Tiene un marcado carácter instrumental en la medida en que lo que hace es eliminar toda intermediación por parte de los Estados, asegurando que, desde su publicación y entrada en vigor, despliega de manera efectiva y uniforme todo su efecto de alcance general. No requiere de ninguna medida para producir efectos.
Actos Legislativos
Artículo 289 TFUE
Actos adoptados por procedimiento legislativo ordinario (PE y Consejo a propuesta de la Comisión) o especial (PE con participación del Consejo o viceversa). No se puede equiparar el acto legislativo con la vinculatoriedad.
Todo acto jurídico que emane de instituciones por procedimiento no legislativo será un “acto reglamentario” independientemente de que la base jurídica esté o no en los Tratados.
Actos Reglamentarios
El fundamento no está en el Derecho Originario, sino en el Derecho derivado: “actos delegados” y “actos de ejecución”.
Sujeto de polémica por dudas de si se han respetado los Tratados. Pero el TJUE ha otorgado una amplia discrecionalidad al legislador para determinar qué actos puede o no adoptar la Comisión.
Actos Delegados
Artículo 290, apartado 3, TFUE
En el título de los actos delegados figurará el adjetivo «delegado» o «delegada». Reglamento delegado, Directiva delegada, Decisión delegada.
Jerarquía inferior al acto legislativo porque vienen limitados. El acto delegante delimita su contenido, alcance, extensión y objetivos (solo pueden modificar aspectos no esenciales del acto legislativo).
Actos de Ejecución
Artículo 291 TFUE
Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo (generalmente en el ámbito de la PESC).
A efectos del apartado 2, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán previamente, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión «de ejecución».
2. Los Actos Vinculantes (Atípicos)
Estos actos son actos de naturaleza oscura y efectos jurídicos indeterminados que no pueden identificarse como actos típicos. Son actos de origen institucional y tienen que enmarcarse en los ámbitos de competencia de la Unión.
Las condiciones que deben reunir son varias: tener origen institucional y enmarcarse en los ámbitos de competencia de la Unión. Tienen naturaleza muy variada, por tanto, habrá que ir a cada caso para saber cuál es su naturaleza.
Las razones de su existencia se concretan en:
- Los Tratados establecen la competencia, pero no precisan el tipo de acto.
- Opción cuando la base competencial es débil, pero no se excluyen ciertas posibilidades de actuación institucional.
- En reglamentos internos se prevé la adopción de ciertas regulaciones no completadas en las categorías generales.
La Lista de Actos Atípicos
Decisiones del Consejo, resoluciones, programas, etc. La utilización de estos actos se ve favorecida gracias a la flexibilidad e inconcreción de los Tratados (aunque es probable que con el Tratado de Lisboa haya empeorado la situación), ya que en muchas ocasiones no figura el tipo normativo que se debe utilizar.
En esta situación entra el TFUE, que en el artículo 296 establece: “Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad”. Es decir, se tiene que hacer una investigación para decidir cuál es el acto que se va a aplicar a cada caso. El instrumento deberá en todo caso ser proporcional a lo que se pretende conseguir. En cualquier caso, el Tribunal de Justicia extiende su control a todo acto destinado a producir efectos jurídicos con independencia de la “forma” o “denominación” que adopte. Es decir, ya sean actos típicos o atípicos, cualquier acto que tenga efectos jurídicos vinculantes podrá ser objeto de control por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
3. El Principio de Primacía del Derecho de la Unión
Este principio ha generado problemas porque siempre existe la discusión sobre qué norma tiene preferencia.
El Tratado de Lisboa no establece el principio, sino que es la jurisprudencia. Cuando hay una incompatibilidad, la norma de la Unión desplaza al derecho interno.
La naturaleza y características específicas de la UE y de su ordenamiento estaban dotadas de poderes efectivos por los Estados en virtud de los Tratados. Tienen el carácter obligatorio del derecho derivado, expresamente previsto en el artículo 288 TFUE, en el principio de cooperación leal y en los principios de aplicación uniforme y no discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 18 TFUE).
La primacía es una característica absoluta y la condición existencial de la propia UE que tiene como efecto práctico la inaplicación de la norma interna incompatible. Es la sanción inmediata a la infracción que constituye mantener en vigor una norma interna contraria al Derecho de la Unión. El Derecho de la Unión no podría existir si se admitiese que cada Estado miembro pudiera, en razón de sus intereses, derogarlo o modificarlo unilateralmente.
En cuanto al alcance, la incompatibilidad con una norma interna anterior conlleva la exclusión de su aplicación, prevaleciendo la del Derecho de la UE. La incompatibilidad con una norma interna posterior también se excluye su aplicación.
En ambos casos, los jueces nacionales no deben esperar a que se derogue la norma incompatible ni plantear una cuestión de constitucionalidad. El juez nacional debe inaplicar la norma interna y aplicar la norma de la UE, obligación que alcanza a todos los poderes públicos, no únicamente a las autoridades judiciales, e incluso, en las relaciones entre particulares.
Por otro lado, la Primacía y la Constitución: en los ámbitos atribuidos a la UE y regulados por sus normas, el Derecho de la UE prima respecto de toda norma interna, incluida la Constitución, ya que lo contrario afectaría a su unidad y eficacia.
4. El Principio de Efecto Directo
Supone que las normas de la UE despliegan por sí mismas plenos efectos de manera uniforme en todos los Estados miembros desde su entrada en vigor y durante toda su duración.
En consecuencia, crean derechos y obligaciones para todos aquellos que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación, pudiendo ser invocados ante las autoridades públicas (administrativas y judiciales), las cuales tienen la obligación de salvaguardar esos derechos y obligaciones.
El principio de eficacia directa se funda en el carácter objetivo de los Tratados. El TJUE lo ha deducido de la interpretación de los Tratados, que son algo más que un acuerdo que establece obligaciones entre Estados. El respeto de los Tratados y las normas institucionales se impone a cualquiera, ya sean Estados miembros, instituciones o particulares, que se vean afectados por el ámbito de una norma de la UE.
Los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos por sí mismos, sin requerir de normas internas de aplicación. Los particulares pueden reclamar ante las autoridades nacionales los derechos derivados de la UE, las cuales deben protegerlos.
Criterios para Determinar la Eficacia Directa
En cuanto a los criterios para determinar la eficacia directa, la norma debe ser clara y suficientemente precisa, debe contener una obligación concreta en términos inequívocos, sin ambigüedades. Su mandato debe ser incondicional, es decir, que no deje márgenes de actuación discrecional a las autoridades públicas nacionales o a las instituciones de la Unión.
Plenitud de la Eficacia Directa de Tratados y Reglamentos
La plenitud de la eficacia directa de los Tratados se refiere tanto respecto de las obligaciones de hacer como de no hacer. El efecto directo es invocable en las relaciones verticales entre los particulares y las administraciones públicas y en las relaciones horizontales entre particulares, en las que el sujeto de la obligación reclamada es un particular.
Sin embargo, en los reglamentos, dada su propia naturaleza y su función en el sistema de fuentes del Derecho de la UE, como establece el artículo 288 TFUE, será directamente aplicable, tanto respecto de las obligaciones de hacer como de no hacer, y tanto en las relaciones verticales como horizontales. Es decir, será directamente aplicable y, por tanto, produce efectos inmediatos y, como tal, confiere a los particulares derechos que las jurisdicciones nacionales deben proteger.
Dichos derechos nacen cuando se cumplen los requisitos previstos por el Reglamento, sin que resulte posible supeditar su ejercicio, en el ámbito nacional, a disposiciones de aplicación distintas de las que pudieran figurar en el propio Reglamento.
De manera que los particulares pueden invocar los referidos Reglamentos sin que se les puedan oponer disposiciones o prácticas del ordenamiento jurídico interno.
Eficacia Directa de Decisiones y Directivas
2.1. Eficacia Directa de las Decisiones
El artículo 288 TFUE establece que son obligatorias en todos sus términos para los destinatarios que designa; por lo tanto, los derechos que generan pueden ser invocados por los particulares ante las jurisdicciones nacionales.
2.2. Eficacia Directa de las Directivas
El artículo 288 TFUE excluye, en principio, el efecto directo, siempre que se cumplan el plazo y el contenido y objetivos de la directiva. En la medida en que no se cumpla con dicha obligación, no se debe excluir el posible efecto directo.
Así, el TJUE condiciona la invocabilidad de una directiva y su efecto directo a las siguientes circunstancias:
- Expiración del plazo de transposición o transposición deficiente o insuficiente.
- Ausencia o deficiencia en la adaptación.
- Que la disposición de la directiva cumpla los requisitos generales de claridad, precisión e incondicionalidad.
El fundamento en el que se basa es que la directiva tiene un carácter obligatorio y tiene que respetar el principio de cooperación leal. Además, deben respetar los principios de aplicación uniforme y no discriminación por razón de la nacionalidad.
2.3. Efecto Directo Vertical de las Directivas
Se trata de un efecto directo restringido; por ello, decimos que es un efecto directo vertical y unidireccional, ya que únicamente genera derechos para los particulares exigibles ante el Estado; además, no puede generar obligaciones para el particular frente al Estado ni frente a otros particulares. Por ello, la directiva prevalece sobre las normas nacionales contrarias (que el Estado debía eliminar o modificar), las cuales no podrán ser aplicadas a los particulares.
En el caso de que la directiva imponga obligaciones a los particulares, el Estado no puede exigir el cumplimiento de estas a los particulares. No existe un efecto directo vertical inverso: las directivas no transpuestas no generan obligaciones a cargo de los particulares, ni pueden ser invocadas frente a un particular, con independencia de quien invoque la obligación.
- En la noción de Estado se da una interpretación amplia de Estado: son todas las Administraciones públicas, estatal, autonómica o local. Y también cuando el Estado actúa como empresario en la sanidad, la banca, industria, etc.
- La noción de particular es amplia: no únicamente los particulares, sino también, por ejemplo, los ayuntamientos frente a la administración central han sido asimilados en algunos casos a los particulares.
- Efecto horizontal de las directivas: En principio, en las relaciones horizontales no cabe efecto directo de directivas no transpuestas o transpuestas incorrectamente. En ocasiones, se pueden producir efectos jurídicos indirectos e inevitables en las relaciones entre particulares, por ejemplo, en materia de contratos públicos, derechos de sociedades, medio ambiente, etc.
La directiva no puede dar pie a que los Estados reclamen a particulares por su propia negligencia o cualquiera que sea el motivo de incumplimiento. El castigo al Estado puede ser doble:
- Soportar la invocación de particulares de sus derechos.
- Renunciar a hacer cumplir obligaciones que los particulares pudieran tener.
2.4. El Problema del Efecto Horizontal de Directivas
Cuando se trata de una relación horizontal, una directiva no ejecutada correctamente no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular y tampoco puede, por consiguiente, ser invocada, en su calidad de tal, contra dicha persona.
De acuerdo con la sentencia Marshall, en relaciones entre privados no cabe alegar derechos y obligaciones de una directiva no transpuesta.
5. TJUE: Organización y Funcionamiento
5.1. Introducción
El TJUE es la institución que encarna el poder judicial de la UE y lo comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General (anteriormente TPI) y los Tribunales especializados (anteriormente salas jurisdiccionales) para contenciosos específicos. El artículo 19, apartado 1, del TUE garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
En todo caso, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros son los jueces ordinarios del Derecho de la Unión.
El TJUE comparte el ejercicio de la función jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son los jueces ordinarios del Derecho de la Unión.
El alto volumen del contencioso comunitario y la ampliación propiciaron reformas significativas, aunque no esenciales, del sistema jurisdiccional de la UE, en el Tratado de Niza, por ejemplo:
- La creación de las Salas jurisdiccionales.
- Un nuevo reparto de competencias entre el TPI y el TJCE.
Tratado de Lisboa
Pocas novedades excepto el cambio terminológico: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el nuevo nombre de la Institución que asume la función jurisdiccional en la arquitectura institucional de la UE. El TJUE es una Institución única que está integrada por tres instancias diferentes:
- Se mantiene el Tribunal de Justicia: instancia superior.
- El TPI pasa a denominarse Tribunal General: instancia intermedia.
- Las salas jurisdiccionales se denominan tribunales especializados: instancia inferior.
El TJ, TG y Tribunal de la Función Pública de la UE cuentan con una estructura jurisdiccional y administrativa, y con las competencias necesarias para cumplir con sus funciones.
Cuando hablamos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos referimos a todas las instancias, al TJ, al Tribunal General y el único Tribunal Especializado que tenemos, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
El Tribunal General es el competente para conocer de todos los asuntos. Pero cuando, por razón de la materia, sea competente el Tribunal de la Función Pública de la UE, el TG no lo será. Tampoco es competente el TG cuando en primera instancia es competente el TJ.
5.2. El Tribunal de Justicia
A. Composición
Los miembros del TJ son los jueces, los abogados generales y un secretario para que les asista en el ejercicio de sus funciones (quien no es miembro del TJ).
Los Jueces
Un juez por Estado miembro. El artículo 19, apartado 2, del TUE establece que con el objeto de que todos los sistemas jurídicos nacionales estén representados en el Tribunal y puedan contribuir a la formación de su jurisprudencia. Además, ello favorece la aceptación de dicha jurisprudencia en los Derechos internos. Sin embargo, en la práctica hay un inconveniente y es la dificultad de la formación plenaria para tener capacidad de trabajo jurisdiccional.
Designación
El artículo 19, apartado 2, del TUE y el artículo 253 TFUE establecen cómo se designan. Será de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros entre personalidades que ofrezcan garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, tras consultar al Comité de Idoneidad, el cual debe pronunciarse sobre la idoneidad de los candidatos.
Cada Estado propone al candidato de su nacionalidad, que no los nombra ni el Consejo ni el PE, sino que es una decisión de los representantes de cada Estado. A partir del nombramiento del nacional de cada país, se elabora una lista que se ratifica por todos los representantes de los Estados miembros; hasta ahora siempre fue así, nunca se negaron a esta lista o no estuvieron de acuerdo.
Comité de Idoneidad
El Comité de Idoneidad estará compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del TJ y del TG, de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores o juristas de reconocida competencia, uno a propuesta del PE, y nombrados por el Consejo a propuesta del Presidente del TJUE (art. 255 TFUE).
Es un mandato de 6 años renovable sin limitaciones, pero cada 3 años se produce una renovación parcial que puede limitar el mandato de alguno de ellos.
Presidente del Tribunal de Justicia
El Presidente del TJ es elegido por los jueces entre ellos, mediante una votación secreta y por mayoría, por un periodo de tres años, susceptible de renovación. Entre sus funciones principales están dirigir los trabajos y servicios del TJ, presidir las vistas y las deliberaciones y tiene importantes competencias procesales durante el desarrollo de los recursos. La formación plenaria no es muy operativa, ya que se tarda en alcanzar consenso entre 28.
Últimamente se está produciendo una situación de tardía resolución de conflictos por parte del Tribunal de Justicia, por lo que se intenta evitar esa situación, aumentando el número de jueces del Tribunal (llegando a duplicarlo). Además, se crean salas especializadas que profundizan la competencia por razón de la materia. El hecho de aumentar el número de jueces se debe a la falta de consenso entre Estados pequeños y grandes, ya que, al aumentar el número de jueces, los grandes perderían esa ventaja de tener un juez permanente. En este Tribunal de Justicia pasa lo contrario que en la Comisión, donde se pide reducir el número de comisarios, y en el Tribunal aumentar el número de jueces.
La eliminación del Tribunal de la Función Pública tiene la ventaja de que se evita que el Tribunal de Justicia conozca por medio de un recurso especial de casación, y el Tribunal General conocerá así todos los asuntos.
Los Abogados Generales
Son también miembros del TJ y disponen de un estatuto idéntico al de los jueces, pero tienen distinta función. La designación y requisitos son idénticos a los de los jueces.
Número de Abogados Generales
En principio serán 8 abogados, según compromiso intergubernamental entre los Estados miembros. Uno por cada Estado grande y los tres restantes por rotación entre el resto. Pero, este número puede aumentar a solicitud del TJ por decisión unánime del Consejo.
Desde julio de 2013 hay 9, pero a partir del 7 de octubre de 2015 serán 11. Es una declaración relativa al artículo 252 TFUE que establece que se alcanza el acuerdo político de aumentar en 3 el número de abogados generales del TJ si este lo solicita; en tal caso, Estonia tendría un abogado general permanente.
Anualmente el TJ designa un Primer Abogado General encargado de distribuir los asuntos entre los Abogados Generales, después de que el Presidente haya designado al juez ponente.
Funciones
La principal función es participar en el proceso (como observadores, pero pueden preguntar) y al final del mismo, después de la fase oral de procedimiento, hacen una propuesta de resolución que se conocen como “conclusiones” del abogado general.
Estas conclusiones son la propuesta de resolución. Cuando el Tribunal de Justicia se reúne para deliberar con estas conclusiones, que tienen forma de sentencia (parte expositiva, fundamentos jurídicos, etc.). Estos no intervienen siempre (antiguamente sí), sino cuando se entiende que es necesario y se plantean cuestiones de derecho nuevas. Antes intervenía siempre; ahora se ha decidido que intervenga a veces, de tal forma que el Tribunal de Justicia va a decidir oído el abogado general.
Las sentencias más cortas son más difíciles de entender, por lo que estas conclusiones son extensas, en mayor medida, lo que facilita la comprensión de la sentencia si se leen antes. Ya que es más normal que estas sentencias sigan la estructura de las conclusiones, y cuando no la siguen, también es interesante leer estas conclusiones para entender mejor la sentencia.
Estas conclusiones no vinculan al Tribunal, por lo que no afecta al carácter contradictorio del procedimiento (si la demanda dice algo, existe una respuesta que la contradice).
Estos abogados generales, sin duda, constituyen una pieza importante en el funcionamiento de un órgano jurisdiccional que actúa en muchas ocasiones en primera y única instancia y en cuyas sentencias no se admite el voto particular.
Estatuto de Jueces y Abogados Generales
El estatuto de los jueces y abogados generales está formado por una serie de derechos y obligaciones que, destinados a asegurar la independencia e imparcialidad de los miembros del TJ.
Obligaciones
En cuanto a las obligaciones que deben asumir los miembros, la primera es la de prestar juramento en audiencia pública del TJ, comprometiéndose a ejercer sus funciones en conciencia e imparcialidad y a guardar el secreto de las deliberaciones.
En el momento de asumir sus funciones firman una declaración comprometiéndose a respetar, durante y después del mandato, las obligaciones derivadas de su cargo y en especial el deber de honestidad y discreción en la aceptación de funciones o beneficios tras el mandato.
Los miembros del TJ no pueden asumir ninguna función pública o administrativa, ni tampoco ejercer actividades profesionales. Además, deben fijar su residencia en el país de la sede del TJ, es decir, en Luxemburgo.
No podrán intervenir en asuntos en los que hayan participado anteriormente de alguna manera. Ej.: Un Juez del Tribunal de Justicia no puede juzgar un caso que haya estudiado como magistrado en otro lugar.
Derechos y Beneficios
- Inmunidad de jurisdicción total por cualquier tipo de acto cometido durante su mandato e inmunidad respecto de los actos de carácter oficial, tras la finalización de este. Inmunidad que solo podrá ser levantada por el Pleno del TJ. Esto significa que no se les puede juzgar mientras haya impunidad.
- Inamovilidad de su mandato: solo pueden ser relevados de sus funciones por decisión unánime de los demás miembros del TJ en caso de que consideren que no reúnen las condiciones requeridas o que han incumplido las obligaciones derivadas de su cargo.
- Los diferentes privilegios, beneficios e inmunidades previstos con carácter general para todo funcionario o agente de la Unión.
El Secretario
El artículo 253 TFUE establece que el TJ nombrará a su Secretario y establecerá el Estatuto de este. No es considerado miembro del TJ, aunque por cortesía se le considere como tal a algunos efectos.
Se le designa por los miembros del TJ por un periodo de 6 años renovable y desempeña importantes funciones procesales y administrativas, entre las que destacan:
- Tiene a su cargo, bajo la autoridad del Presidente, los servicios administrativos, la gestión financiera y la contabilidad.
- Es responsable de los archivos y los sellos.
- Recibe y verifica la regularidad de las demandas.
- Es el responsable del Registro en el que se inscriben los escritos procesales y documentos complementarios.
- Encargado de la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos.
- Asiste a los miembros en el ejercicio de sus funciones y acude a las reuniones y a las vistas para levantar acta.
B. Organización y Funcionamiento
Organización Jurisdiccional
El artículo 251 TFUE establece que el TJ actuará en Salas o en Gran Sala y también podrá actuar en Pleno. Así, la actividad del TJ se realizará en las siguientes formaciones jurisdiccionales:
Salas de Tres Jueces
Tienen una lista de jueces designados que van rotando, estando siempre presente el Presidente de la Sala y el juez ponente en el asunto. Cuando los asuntos llegan al TJ, se asignan por un orden de reparto aleatorio. Siempre va a estar presente el juez ponente, más el Presidente de esa sala, más 3 jueces por turno rotatorio de esa sala.
Salas de Cinco Jueces
Tienen una lista de jueces asignados que van rotando, estando siempre presente el Presidente de la Sala y el juez ponente del asunto.
La Gran Sala
Formada para cada asunto por el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal, por 3 de los presidentes de las salas de 5 jueces, el juez ponente del asunto y hasta 15 del resto de jueces que van rotando. El quórum de esta sala es de 11 jueces mínimo; se actúa por votación impar para evitar empates.
Por último, excepcionalmente, el Pleno, que está formado por todos los jueces, tiene un quórum de 17 para poder deliberar.
El Presidente y el juez ponente entran dentro del número de jueces. No siempre participan los mismos jueces en el mismo asunto, ya que se asignan por turno para los casos. El caso se sortea por turno entre los jueces.
Criterios de Distribución de los Asuntos
Es el Tribunal de Justicia quien asigna los asuntos. Esto es para evitar que existan sentencias contradictorias, como las que se dan en ocasiones en el Tribunal Supremo, donde se hacen interpretaciones diferentes de la norma, dándose un recurso excepcional en aplicación de doctrina.
Desde el Tratado de Niza se presume la atribución de los asuntos a las salas. El TJ tiene libertad de elección entre los diferentes tipos de salas, salvo que un Estado Miembro o una Institución de la Unión, que sean partes en el proceso, soliciten la actuación de la Gran Sala, aunque en la práctica es así:
- Salas de 3 jueces: asuntos que requieren la aplicación de jurisprudencia asentada.
- Salas de 5 jueces: asuntos que necesitan desarrollo de jurisprudencia consolidada.
- Gran Sala: litigios que requieren decisiones de principio por ausencia de jurisprudencia previa.
Además, existe un carácter excepcional de atribución de asuntos al Pleno, en casos de importancia excepcional (destitución del Defensor del Pueblo, miembro de la Comisión o del TC, y asuntos de importancia excepcional que el Tribunal, oído el abogado general, remita al Pleno).
Esta atribución de asuntos a las salas agiliza el trabajo, pero puede generar el problema de las divergencias de jurisprudencia.
Organización Administrativa
El Tribunal de Justicia se ha dotado de la infraestructura administrativa necesaria en virtud de su poder de autoorganización. Los jueces y abogados generales desempeñan sus funciones con la asistencia de un Gabinete formado por 3 letrados y 3 administrativos (puestos vinculados al mandato del miembro).
La Secretaría
Dirigida por un secretario adjunto, que depende jerárquicamente del Secretario del TJ, y desarrolla las funciones clásicas de una secretaría judicial.
- Sección lingüística: Realizan, en función de la lengua, las actuaciones requeridas para la constitución y gestión de los expedientes y las comunicaciones con agentes y abogados.
- Sección encargada del archivo de toda documentación procesal.
- También corresponde a la Secretaría el control del correo judicial, el establecimiento del calendario judicial, el mantenimiento del archivo y la preparación de las reuniones de las formaciones jurisdiccionales.
Además de los servicios administrativos clásicos de cualquier Institución de la Unión (biblioteca, documentación, etc.), la Dirección de Traducción, un servicio fundamental formado por juristas lingüistas.
Régimen Lingüístico
Existe una distinción entre la lengua de los procedimientos y la lengua interna de trabajo. En relación con las lenguas de procedimiento, todas las lenguas oficiales de la UE son válidas, pero cada procedimiento tiene una, que se emplea en los informes orales y documentos procesales. La lengua de procedimiento se determina en cada caso según criterios:
- En recursos directos: elige el demandante, excepto si el demandante es un Estado o persona física o jurídica de un Estado miembro, que será la lengua de ese Estado.
- En asuntos prejudiciales: la del órgano jurisdiccional que plantea la cuestión.
- En recursos de casación contra la resolución del Tribunal General: la de la resolución recurrida. A petición conjunta de las partes: el Presidente puede autorizar el uso total o parcial de otra.
Excepciones
- Los jueces y abogados generales pueden usar cualquier lengua de procedimiento en todo momento.
- Los peritos y testigos, y los Estados miembros, pueden utilizar su lengua en recursos directos o en asuntos prejudiciales.
Lengua interna de trabajo: Francés.
5.3. El Tribunal General
La creación del Tribunal de Primera Instancia supuso la introducción de una doble instancia en la jurisdicción comunitaria con un doble objetivo: mejorar la protección judicial de los justiciables y reducir el volumen de trabajo del TJ para que se centrase en su labor esencial de velar por la interpretación uniforme del Derecho de la UE.
En origen el TPI se concibió como una jurisdicción de primera instancia dirigida a ocuparse de los asuntos de gran complejidad fáctica. El Tratado de Niza consolidó el TPI al otorgarle competencia general para el conocimiento de todos los recursos (salvo los atribuidos expresamente al TJ y los pertenecientes a contenciosos específicos que se encomendaron a las futuras salas jurisdiccionales).
El Tratado de Lisboa ha cambiado la denominación de esta instancia, que pasa a denominarse Tribunal General, pero mantiene básicamente la regulación de Niza.
A. Composición, Organización y Funcionamiento
El TG cuenta con autonomía jurisdiccional para el desempeño de sus funciones (garantizada por los gabinetes de los jueces y su Secretaría), pero carece de una administración propia (utiliza los servicios administrativos comunes del TJUE).
Composición
Al menos un juez por Estado miembro, siendo el Estatuto del TJUE el que fija el número concreto de jueces. El Estatuto fija en 47 el número de jueces (2 por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019).
Designación
Se realiza de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados Miembros y entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. También deberán someterse al examen del Comité de Idoneidad.
- Mandato: 6 años renovables.
- Estatuto: Iguales derechos y obligaciones que los jueces del TJ.
- Presidente: Los jueces lo eligen entre ellos en votación secreta por mayoría absoluta.
- Mandato: tres años renovable.
- Funciones: dirigir los trabajos y servicios del TG y presidir las vistas del Pleno y las deliberaciones.
Carece de Abogados Generales permanentes.
Nombran a un Secretario para un período de seis años con importantes funciones jurisdiccionales y administrativas.
Formaciones Jurisdiccionales
- Salas compuestas por 3 o 5 jueces: Son formaciones con competencia general (más del 80% de los asuntos sometidos al Tribunal General son juzgados por una sala de 3 jueces).
- En determinados casos de escasa importancia y dificultades, atribuidos a las salas de tres jueces en formación de juez único (el juez ponente como órgano unipersonal).
- En Gran Sala (quince jueces).
- El Pleno se limita a ejercer funciones administrativas.
B. Competencias
El Tribunal General conoce los siguientes recursos:
- Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por este en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.
- Los recursos formulados por los Estados miembros contra actos de la Comisión o del BCE.
- Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones de la Unión o sus agentes.
- Recursos de casación o, en el caso de que el reglamento relativo a la creación del tribunal especializado así lo contemple, de apelación, ante el TG contra las resoluciones de los tribunales especializados.
Contra la resolución de estos recursos solo cabe un reexamen con carácter excepcional por el TJ en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o coherencia del Derecho de la Unión, cuya interposición corresponde al Primer Abogado General.
- Cuestiones prejudiciales en materias específicas que el Estatuto le atribuya.
- Recursos formulados contra decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
Contra las resoluciones del TG en primera instancia puede interponerse un recurso de casación ante el TJ con el objetivo de evitar que la creación de este introduzca fisuras en la unidad de la interpretación del Derecho de la Unión.
El plazo de interposición es de dos meses y las resoluciones susceptibles de recurso:
- Las que ponen fin al proceso (sentencias, autos de desistimiento y de sobreseimiento).
- Las que resuelven parcialmente la cuestión de fondo.
- Las que ponen fin a un incidente procesal de incompetencia o inadmisibilidad.
- Las relativas a medidas provisionales, suspensión de ejecución de un acto o suspensión de ejecución forzosa.
La legitimación activa la tiene cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas; las partes coadyuvantes que no sean Estados miembros o instituciones si la resolución del TG les afecta directamente. Los Estados miembros y las instituciones, aunque no hayan intervenido en el litigio ante el TG.
6. Los Recursos Jurisdiccionales ante el TJUE
A. Recurso de Incumplimiento
Se regula en los artículos 258 y 260 TFUE. El concepto de incumplimiento es la violación de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. Cuando un Estado infringe una obligación que le viene impuesta por el ordenamiento jurídico de la UE considerado en su conjunto. La Comisión y los Estados miembros son los que tienen legitimación activa.
Forma parte de los recursos que tienen una parte precontenciosa. Pasada esta parte, si el Tribunal entiende que hay incumplimiento, se procederá con este recurso. Esta fase precontenciosa empieza con una carta de emplazamiento (escrito de requerimiento), que sigue con un dictamen motivado y una demanda de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE.
La legitimación activa para poner estos recursos son la Comisión y los Estados miembros, aunque en este último caso es raro que un Estado demande a otro. Ej.: Camiones de la huelga entre Francia y España. Aquí quien inicia el procedimiento por incumplimiento es la Comisión, no el Estado español. Aquí la Comisión entiende que el Estado francés no hace lo necesario para evitar que personas físicas y jurídicas vuelquen los camiones, por medio de la policía. El Estado francés indemnizaba a estos transportistas, por lo que se entendió que así no se generaba perjuicio.
En este caso, los Estados no toman la iniciativa porque todos los Estados tienen cierto nivel de incumplimiento, por lo que los Estados ahí no entran.
Luego de la fase precontenciosa, viene la fase jurisdiccional con la denuncia ante el Tribunal de Justicia, donde la Comisión debe aportar los elementos de prueba del incumplimiento. Estas pruebas pueden ser diversas en función del incumplimiento y del caso que sea.
- La Comisión debe aportar los elementos de prueba del incumplimiento.
- Debe darse una completa identidad entre el dictamen motivado y la demanda de incumplimiento en cuanto a los elementos de hecho y de derecho que delimitan el incumplimiento.
- El cumplimiento voluntario del Estado no supone la conclusión del procedimiento, salvo desistimiento de la Comisión.
La Sentencia
Tiene carácter meramente declarativo. El Tribunal se limita a constatar el incumplimiento, sin indicar las medidas que el Estado debe implementar. Suponen una base para que los particulares soliciten indemnización por daños y perjuicios.
En el caso de inejecución de la sentencia declarativa del incumplimiento, la Comisión puede solicitar al TJUE la imposición de una multa a tanto alzado y/o coercitiva.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar de la transposición de una directiva, la Comisión puede solicitar la imposición de una multa en la propia sentencia declarativa del incumplimiento.
La Comisión debe proponer la cuantía de la sanción en base a:
- La gravedad de la infracción.
- Su duración.
- Y la necesidad de garantizar el efecto disuasorio.
STJ de 12 de julio de 2005, asunto C-304/02.
B. Recurso de Anulación
Se regula en los artículos 263 y 264 TFUE, y su objetivo es el control de la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las Instituciones de la Unión. Se entiende que no se ha respetado el principio de subsidiariedad o cualquier otra circunstancia que haga que el acto no sea correcto y se pueda anular.
Casos de Actos Impugnables:
- Los actos legislativos.
- Los actos del Consejo, la Comisión y el BCE que no sean recomendaciones o dictámenes.
- Los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.
- Los actos de los órganos y organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.
- Los acuerdos del Consejo de Gobernadores y del Consejo de Administración del BEI.
Las Condiciones para Recurrir:
- Que produzcan efectos jurídicos obligatorios.
- Que sean definitivos.
- Que tengan efectos jurídicos para terceros.
Legitimación
La legitimación pasiva la tiene la institución u órgano que ha dictado el acto. La activa, en cambio, está restringida para las personas físicas o jurídicas.
Dentro de esta legitimación activa, se diferencian privilegiados y no privilegiados.
- Son privilegiados los sujetos que siempre son tratados de forma privilegiada: los Estados miembros, el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo. Estos pueden impugnar cualquier acto obligatorio adoptado por una institución, sin tener que demostrar interés ni que les afecte. El Parlamento Europeo tiene este privilegio desde Lisboa.
- Los demandantes no privilegiados: las personas jurídicas y físicas, tienen que demostrar que ese acto les afecta directamente, de manera individual, y que tienen un interés.
Estos no privilegiados tienen la legitimación siempre que se cumplan tres requisitos:
- Afectación directa: Debe surtir efectos jurídicos en la situación jurídica del particular. Tiene que afectar a la persona en concreto, de manera individual.
- Afectación individual: Que la situación del particular haya sido tomada en consideración en el momento de la adopción del acto y que el acto le afecte de forma individualizada.
- Interés para ejercer la acción: demostrando que su situación jurídica mejoraría con la anulación del acto.
Motivos de Anulación:
- Incompetencia: de la institución o de la Unión, vinculado con la base jurídica.
- Vicios sustanciales de forma: falta de motivación, de consulta preceptiva, o de error en la determinación de la base jurídica (no se utiliza la base jurídica correcta, por lo tanto, el procedimiento no es el adecuado. Si el que se prevé es el mismo que en la base jurídica correcta, se puede subsanar).
- Violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución: El Tribunal verifica la compatibilidad de un acto con el bloque de legalidad del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta la jerarquía de las diferentes normas de la UE.
- Desviación de poder: Cuando una autoridad administrativa emplea sus atribuciones con una finalidad distinta de aquella para la cual le fueron concedidas.
Plazo
Dos meses desde su entrada en vigor; pasado el plazo no cabe recurso de anulación (art. 263 TFUE).
Efecto
Artículo 264 TFUE: El Tribunal declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado; por lo tanto, cuando se anula una norma, hay que subsanar esa falta (efectos retroactivos).
- La sentencia despliega efectos de cosa juzgada formal y material.
- Produce efectos ex tunc (retroactivos) y los efectos jurídicos que haya desplegado el acto anulado deben ser eliminados, aunque el Tribunal puede indicar, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos, lo que permite modular el efecto retroactivo de las sentencias de anulación.
El concepto de ex tunc hace referencia a normas que llevan mucho tiempo en vigencia, y no se pueden eliminar todos los efectos que han producido, por lo que se establece el carácter retroactivo de esta norma.
Ejecución
La institución o instituciones de que emane el acto anulado deben adoptar las medidas necesarias para ello. En conclusión, hay efectos ex tunc, se debe reparar la falta, siendo la única forma que garantiza estos efectos.
C. Recurso por Omisión
Se regula en el artículo 265 TFUE, y su objetivo es controlar la legalidad de las omisiones de las instituciones contrarias al Derecho de la UE. La legitimación activa y pasiva es muy similar a la establecida para el recurso de anulación.
Con respecto al procedimiento de este recurso, es similar a su vez al recurso por incumplimiento, con una fase precontenciosa y una jurisdiccional.
Tiene que haber una petición, y tiene que ser un incumplimiento contrario a los Tratados, una omisión o abstención que va en contra de los Tratados. Ej.: Si la Comisión le pide al Parlamento que elabore una iniciativa, esta no puede recurrir la omisión del Parlamento en caso de no respuesta, ya que no es una omisión en contra de los Tratados. En una situación inversa sí que cabe recurso, ya que lo establecen expresamente los Tratados.
El efecto de la sentencia se basa en declarar la abstención como contraria a los Tratados. Lo que hace el TJUE es emitir una sentencia declarativa donde se establece que se actúa en contra de los Tratados.
D. Excepción de Ilegalidad
Incidente procesal que permite el control incidental de la legalidad de un acto de alcance general en el marco de un litigio principal en el que se impugna una medida de aplicación de dicho acto.
Efecto de la Sentencia
Únicamente efecto de cosa juzgada entre las partes en el litigio, ya no ex tunc, aunque la institución que adoptó el acto está obligada a adoptar las medidas que se derivan de la sentencia.
La norma no queda purgada del sistema; la excepción de ilegalidad consigue que la norma no se aplique en ese caso concreto. Eso es que tiene un vicio de nulidad, pero el órgano correspondiente no la ha modificado.
Es suficiente con alegar la sentencia del Tribunal para que no se siga aplicando, ni a nivel europeo ni nacional. La norma pervive, pero no debería aplicarse en el futuro; se debe modificar o derogar la norma, pero mientras tanto hay que estar atento.
E. Recurso por Responsabilidad Extracontractual
Se regula en los artículos 268 y párrafos segundo y tercero del artículo 340 TFUE. El objeto de este recurso es que los sujetos del ordenamiento jurídico de la UE puedan obtener del Tribunal de Justicia de la UE la indemnización de los daños y perjuicios causados por la actividad de las Instituciones y sus agentes. Se reclaman frente al TJUE.
Ej.: Vas de visita al Consejo, acaban de fregar, te resbalas y te rompes la muñeca; esta sería una responsabilidad extracontractual. Al no ser un daño fruto de un contrato, es extracontractual.
Legitimación
- Activa: Cualquier persona física o jurídica y Estados miembros que posean un interés legítimo.
- Pasiva: la UE, ya que es necesario dirigirse a la institución u órgano al que sea imputable el acto causante del daño. Hay que reclamar al órgano concreto o institución donde se ha producido el daño, no a la UE en general.
El plazo de prescripción de la acción es de cinco años, y existen unos requisitos en base a una sentencia del Tribunal de Justicia, que son: (contenido subjetivo elevado, hay que revisar la jurisprudencia para establecer el marco)
- Que se infrinja una norma de la UE que confiera derechos a los particulares.
- Violación suficientemente caracterizada, por inobservancia grave y manifiesta del margen de apreciación que la norma deja a la autoridad encargada de su aplicación.
- Una relación de causalidad directa entre la violación y el daño causado. Normalmente, el problema suele ser la prueba o la prescripción del caso.
F. Cuestiones Prejudiciales
Es de las cosas que más se piden ante el TJUE. Es lógico porque son las dudas que surgen en quienes están llamados a aplicar el Derecho de la UE (jueces internos). Además, tiene la virtud de que es un acceso indirecto para sujetos individuales, ya que para el resto la legitimación es muy estricta.
Se regula en el artículo 267 TFUE. Se trata de un mecanismo jurídico basado en la cooperación entre el Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales nacionales.
Se plantea por los jueces internos, cuando se tiene que interpretar o se cuestiona la validez de una norma de la UE, por lo que se pide al TJUE que resuelva la duda, y si no lo hace de forma adecuada, se puede proceder con esta cuestión prejudicial.
Quien está llamado a aplicar el Derecho son los jueces internos, pero quien garantiza el monopolio de interpretación del Derecho de la Unión es el TJUE, por lo que si se tiene duda de la aplicación (se pide al TJUE porque se encarga del equilibrio de aplicaciones) o de la validez (ya que el juez nacional no tiene competencia para declararla nula).
Esto se puede producir en un caso en el que los afectados piden esta cuestión prejudicial; si el juez nacional no tiene dudas, no sirve de nada.
El Objeto de estas Cuestiones se Divide en:
- Cuestión prejudicial de interpretación: Se pide interpretación de una norma al TJUE. La interpretación de los Tratados y el Derecho derivado. El Tribunal de Justicia de la UE se limita a interpretar las normas del Derecho de la UE, sin proceder a su aplicación al caso concreto, lo cual será tarea exclusiva del juez nacional.
- Cuestión prejudicial de validez: Examen de la validez de los actos de las Instituciones.
Esta cuestión prejudicial la puede plantear cualquier órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros. Y no la puede resolver el Tribunal de Justicia, ya que no tiene competencia. El Tribunal de Justicia establece criterios a partir de los cuales los jueces internos interpretan.
Este recurso no debe plantearse en casos hipotéticos, solo con casos reales; se debe esperar a que suceda, o aprovechando la cuestión prejudicial se hacen otras preguntas de otras cosas; esto tampoco se puede.
Un juez nacional puede plantear una cuestión prejudicial cuando:
- Tiene duda sobre la interpretación o validez de una norma de la Unión.
- En el marco de un asunto pendiente de resolución.
- Que necesite que el Tribunal se manifieste con carácter previo.
Por otro lado, un juez nacional debe plantear una cuestión prejudicial cuando:
- Sus decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso jurídico de Derecho interno o tenga dudas sobre la validez de una norma de la UE.
- Se debe pedir la cuestión prejudicial en casos en los que se considera inválida una norma; el juez interno no puede considerar inválida una norma sin antes pedirle opinión al TJUE.
El procedimiento trata de un incidente procesal que suspende el litigio principal hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE. Este procedimiento debe cumplir que las preguntas se susciten en un litigio real, que guarden relación con el objeto del litigio principal y que estén suficientemente motivadas.
Efectos de la Sentencia:
- De interpretación: Vinculan con autoridad de cosa juzgada al juez que planteó la cuestión; también están vinculados el resto de órganos nacionales llamados a conocer del mismo litigio y despliegan un efecto general.
Estas sentencias no dejan de ser vinculantes para cualquier Tribunal de cualquier Estado, por lo que cuando se plantea un problema o duda con la interpretación de una norma de la UE, se debe buscar primero si esta duda ya fue resuelta, y se debe usar una sentencia ya dada.
- De validez: Tienen alcance general, produce efecto erga omnes (todos los órganos judiciales deben considerar inválido dicho acto) aunque el acto subsiste. Subsistiría, pero no se puede aplicar. Solo se puede anular por el recurso de anulación o por el órgano que dictó el acto.
Ante esta solución de cuestión prejudicial, es normal que otros países participen en el momento de resolución de la cuestión, ya que, aunque el asunto principal no les incumba, sí que les puede interesar conocer el resultado para futuras cuestiones. Por lo tanto, cada país puede participar mediante sus agentes.