El Ordenamiento Jurídico Español: Leyes, Decretos y Reglamentos

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Fuentes Directas del Derecho en España

Las fuentes directas son normas escritas procedentes de los órganos que constitucionalmente tienen la potestad de elaborar preceptos jurídicos. En el caso de España, estas son la ley y el reglamento.

En España, la potestad legislativa la tienen el Estado y las Comunidades Autónomas (CC. AA.). La sanción de las leyes corresponde al Rey en un plazo de quince días.

La Constitución

Su valor jurídico viene determinado por dos características fundamentales:

  • Superlegalidad formal: Para su reforma o modificación se establecen requisitos especiales que dificultan enormemente dichas variaciones. A través de este mecanismo, adquiere el rango de ley superior.
  • Superlegalidad material: Su contenido prevalece y es superior al de cualquier otra ley.

Tipos de Leyes

Leyes Orgánicas

Regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.

Leyes Ordinarias

Abarcan el resto de los campos materiales no reservados a las leyes orgánicas. El proceso de elaboración de leyes puede iniciarse de dos modos:

  • Por las propias cámaras: Proposición de ley.
  • Por el Consejo de Ministros: Proyecto de ley.

Las leyes ordinarias pueden ser:

  • Leyes marco: Aquellas mediante las cuales las Cortes Generales pueden atribuir a todas o algunas CC. AA. la facultad de dictar para sí mismas normas legislativas en materia de competencia estatal.
  • Leyes de principios armonizadores: Establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CC. AA.

Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley

Decretos Legislativos

Son el resultado de una delegación de la potestad legislativa que el poder legislativo hace a favor del Gobierno, de manera que aquel pueda participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Existen dos variedades:

  • Textos refundidos: Cuando muchos textos legales regulan una misma materia, es conveniente que el último de dichos textos delegue en el Gobierno la facultad de unificarlos todos en uno solo.
  • Textos articulados: Las Cortes Generales confieren al Gobierno la facultad de redactar una ley conforme a unas bases que el propio legislador ha enunciado (ley de bases).

Decretos Leyes

En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. Estas no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las CC. AA., ni al Derecho electoral general.

Los Reglamentos

Un reglamento es una norma escrita procedente de la Administración, con rango inferior a la ley.

Clasificación de los Reglamentos

Según quién los dicta:

  • Estatales: Emitidos por el Consejo de Ministros, el Presidente o las Comisiones Delegadas (Reales Decretos y Órdenes Ministeriales).
  • Autonómicos.
  • Locales: Aprobados por el pleno del ayuntamiento, el pleno de la diputación o el alcalde (ordenanzas, reglamentos y bandos).

Según su relación con la ley:

  • Ejecutivos: Desarrollan total o parcialmente una ley.
  • Independientes: No completan una ley específica, sino que surgen al margen de la misma.
  • De necesidad: Nacen justificados por un estado de necesidad o de emergencia.

Límites de la Potestad Reglamentaria

La Administración no puede, vía reglamentaria:

  • Regular materias que sean objeto de reserva legal.
  • Establecer ni imponer penas.
  • Establecer ni exigir prestaciones personales obligatorias.
  • Establecer tributos u otras tasas.

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