El Ordenamiento Jurídico Español: Jerarquía y Competencia de las Normas
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Criterios de Ordenación de las Fuentes del Derecho
Las fuentes de las normas jurídicas forman parte de un conjunto que ha de ser sistemático. Para ello, son necesarios dos elementos fundamentales: principios que sirvan para articular el sistema y reglas que permitan asignar a cada fuente su posición dentro del conjunto.
Principio de Jerarquía Normativa
Este principio establece una ordenación vertical de las normas. En el vértice de esta estructura piramidal, según la concepción de Kelsen, se encuentra la Constitución. La norma superior posee una doble fuerza sobre la inferior:
- Fuerza activa: Consiste en la eficacia derogatoria que tiene la norma superior sobre la inferior preexistente que la contradiga.
- Fuerza pasiva: Es la resistencia que la norma superior opone frente a la norma inferior, lo que resulta en la nulidad de esta última cuando contradiga a aquella.
El Rango de Ley
Se denomina rango de ley a la fuerza que tienen las normas dictadas por el Parlamento. También se aplica este término a determinadas normas que puede dictar el Gobierno y que poseen la misma fuerza que una ley parlamentaria.
Principio de Distribución de Materias o Competencia
Este principio opera de forma horizontal. Implica que una materia es atribuida a un tipo de norma específico. Las reservas de ley suponen que determinadas materias solo pueden ser reguladas por una cierta clase de normas y no por otra, excluyendo así la intervención de otras fuentes normativas.
El Concepto de Ley
En un sentido formal, la ley es una disposición votada por las Cortes y sancionada por el Jefe del Estado. De forma más precisa, es la disposición dictada por el órgano competente al que se le ha asignado el poder legislativo. En España, estos órganos son las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Las CCAA pueden dictar leyes con el mismo valor que las de las Cortes Generales, rigiéndose su relación por el principio de competencia, no de jerarquía.
La ley se define constitucionalmente a través de dos elementos:
- El órgano del que emana: Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las CCAA.
- El procedimiento a través del cual es elaborada: Regulado por la Constitución y por los reglamentos de las cámaras legislativas.
Tipos de Leyes en el Ordenamiento Español
Leyes Autonómicas
Las leyes aprobadas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se caracterizan por lo siguiente:
- Tienen el mismo rango que las leyes aprobadas por las Cortes Generales, basándose en el principio de competencia.
- Su ámbito de actuación se limita a las competencias asumidas por la CCAA en su Estatuto de Autonomía.
- Están sometidas a la Constitución y al control del Tribunal Constitucional (TC).
- Están sujetas a lo dispuesto en su respectivo Estatuto de Autonomía.
- La promulgación corresponde al Presidente de la CCAA, quien la realiza en nombre del Rey.
- No requieren sanción real.
- Su publicación se lleva a cabo tanto en el Boletín Oficial de la CCAA correspondiente como en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Si el Gobierno central impugna una disposición autonómica, esta será suspendida. El TC deberá ratificar o levantar dicha suspensión en un plazo máximo de cinco meses. Por el contrario, si un gobierno autonómico impugna una ley estatal, no se produce su suspensión automática.
Ley Orgánica
El artículo 81 de la Constitución Española (CE) define la ley orgánica mediante dos criterios:
- Criterio material: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
- Criterio formal: La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
La Constitución selecciona así un conjunto de materias cuya regulación requiere una mayoría cualificada, estableciendo una reserva de ley orgánica. Esto significa que dichas materias no podrán ser reguladas mediante una ley ordinaria, y su creación, modificación o derogación deberá realizarse obligatoriamente a través del procedimiento especial establecido en el artículo 81.2 de la CE.