Ordenamiento Jurídico y Derechos Sociales en Venezuela

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Ordenamiento Jurídico 2

Elemento Organizativo

Autoridad Común o Gobierno: Conjunto de instituciones, estructuras administrativas y personas que ejercen las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes públicos.
Poder Público: Constituye el instrumento para la realización de los fines del Estado.
Los órganos de los poderes públicos actúan de conformidad con las potestades que se le han asignadas.
Art. 136 CRBV - “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”

(Pregunta de Examen) - ¿A qué nivel, dentro de la organización del Estado, en el Elemento Organizativo del Ordenamiento Jurídico Venezolano, se encuentran las ramas del Poder Público?

R- A nivel Nacional

(Pregunta de Examen) - ¿Cuál es el Poder Legislativo a nivel Estadal?

R - Consejos Legislativos

(Pregunta de Examen) - ¿A través de qué instrumento puede expresarse el órgano que ejerce funciones legislativas a nivel municipal?

R - Ordenanzas municipales

Derechos Sociales
Objetivo fundamental: Garantizar el bienestar económico, acceso al trabajo, educación, cultura y salud, como forma para asegurar el desarrollo de los seres humanos y el pueblo.
Entran en la categoría de Derechos Humanos de 2° Generación porque su reconocimiento fue posterior a los Derechos Civiles y Políticos. Dicha división sigue las nociones del estandarte de la Revolución Francesa (Libertad, Igualdad, Fraternidad):
Derechos de 2° Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Dentro de ellos se encuentra que:
Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especial durante la maternidad y la infancia.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

Derecho a la Salud en la CRBV

La salud está determinada por las condiciones de vida y trabajo de la sociedad. Por tanto, para tener mejor salud hay que mejorar la calidad de vida.
La salud es un derecho humano y social fundamental que debe ser garantizado por el Estado.
La salud constituye un espacio vital para la participación de la comunidad y la construcción de organización social y ciudadanía.
Creación de un Sistema Público Nacional de Salud que garantiza la salud a todos los ciudadanos sin distingos de ningún tipo. Financiamiento: Mediante la creación de un Fondo Único, con recursos provenientes básicamente del fisco nacional, con la posibilidad de aportes y cotizaciones especiales, los cuales serán integrados progresivamente a dicho fondo.
Art. 83 CRBV - “La salud es un Derecho Social Fundamental, Obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Art. 84 CRBV - “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al Sistema de Seguridad Social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El Sistema Público de Salud dará prioridad a la promoción de la salud y prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de la salud.”

Art. 85 CRBV - “El financiamiento del Sistema Público de Salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

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