Ordenamiento de Alcalá (1348) y Fuero Viejo de Bizkaia: origen, contenido y vigencia en el derecho medieval
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Ordenamiento de Alcalá (T4)
Descripción
Fuente de conocimiento directo del derecho: texto jurídico con rango de ley, de ámbito territorial dirigido a todo el reino de Castilla. Fue redactado durante el reinado de Alfonso XI a mediados del siglo XIV y promulgado en 1348. Los autores de este texto fueron las Cortes de Castilla y León, reunidas en Alcalá de Henares. En cuanto a la época, pertenece a la Baja Edad Media.
Síntesis
Se trata de una normativa en la cual se establece una jerarquía como solución al pluralismo normativo, así como la introducción del derecho común en Castilla y León. Este ordenamiento se sitúa en la cúspide de la pirámide normativa de la época, seguido por los fueros locales —siempre que estén en uso y no sean contrarios a Dios ni a la razón—, y siempre que el rey no considere que deben mejorarse o enmendarse y que no se opongan al propio Ordenamiento de Alcalá. Se establece además a las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio como última fuente.
Importancia y pervivencia
Este ordenamiento tiene doble importancia debido al derecho real de la época. Además de ser la norma más importante promulgada por Alfonso XI, su jerarquía permaneció vigente y tuvo una larguísima pervivencia, concretamente hasta la codificación. Asimismo, esta obra significó el éxito de los letrados, quienes representaban el interés del rey por aumentar el poder de la monarquía.
Características principales
- Rango jurídico: texto con rango de ley.
- Ámbito: reino de Castilla.
- Autores: Cortes de Castilla y León (reunidas en Alcalá de Henares).
- Fecha: mediados del siglo XIV; promulgado en 1348.
- Jerarquía normativa: cima de la pirámide normativa, por encima de los fueros locales.
- Pervivencia: vigente hasta la codificación moderna.
Fuero Viejo de Bizkaia
Descripción
Texto jurídico: norma con rango de ley, conocimiento directo del derecho bajo medieval. Fue redactado a mediados del siglo XV. Autores: comisión delegada de la Junta General de Bizkaia y el rey de Castilla, en su calidad de señor de Bizkaia, que sancionó la norma. No afecta a todo el territorio de las Vascongadas, sino a la foralidad de Bizkaia.
Síntesis
Se trata de una forma unilateral de codificación de la norma y de la apelación al señor de Bizkaia para que sancione con rango de ley. Supone la compilación del derecho consuetudinario en Bizkaia, estableciéndose que lo que no figure en el fuero se aplique por costumbre. La apelación al señor de Bizkaia se observa en el texto cuando dice: "y que pedían al dicho señor rey por su merced... que le plazca de confirmar el dicho fuero..." Por lo tanto, estamos ante un fuero que tiene como finalidad trasladar las costumbres al derecho positivo, tanto público como privado.
Contenido y alcance
Este fuero no recoge todas las costumbres; lo que no recoge sigue regulado por costumbre. Comprende materias de derecho privado, público, procesal y administrativo.
Evolución y valoración
En el siglo XVI se consideró que el fuero estaba obsoleto y que, al haberse producido cambios en la sociedad, era necesario redactar un fuero nuevo más sistemático y que contara con una comisión de redacción más técnica. No obstante, su importancia radica en que recogió muchas cuestiones relevantes para los vizcaínos.
Aspectos destacados
- No obligación de realizar el servicio militar.
- Modo de fundación de villas.
- Troncalidad.
- Comunicación de bienes del matrimonio.
- Libertad de testar.
Observaciones finales
Tanto el Ordenamiento de Alcalá como el Fuero Viejo de Bizkaia son documentos clave para entender la organización normativa del reino de Castilla y las particularidades forales de las Vascongadas en la Edad Media. Mientras el Ordenamiento de Alcalá representó una centralización normativa con gran pervivencia y apoyo real, el Fuero Viejo de Bizkaia ejemplifica la codificación local del derecho consuetudinario y la importancia de la confirmación señorial en la consolidación de normas con rango de ley.