Optimización de Embalajes y Empaques: Funciones, Normativa y Etiquetado de Sustancias Peligrosas

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Diseño e Ingeniería

Escrito el en español con un tamaño de 26,35 KB

Definición de Embalaje y Empaque

Embalaje es todo aquello que acompaña y protege al producto intrínseco desde el momento de la producción hasta el momento del consumo.
Empaque es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal, principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. Su función es proteger el contenido, facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales, composición, ingredientes, etc. Dentro del establecimiento comercial, el embalaje puede ayudar a vender la mercancía mediante su diseño gráfico y estructural.

Imagen

Funciones del Embalaje

Función de Protección

  1. Protección contra el tiempo.
  2. Protección para el transporte.
  3. Protección para las variaciones externas.

Función de Simplificación de Uso

  1. Nuevos usos del producto.
  2. Versatilidad del uso del producto.
  3. Facilidad de manejo del producto.

Función de Estimulación de Compra

Etiquetado según DS 78: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Etiquetas y Rótulos

Los rótulos son etiquetas identificadoras de papel blanco, sin impresión alguna, que proporcionan datos relevantes del contenido. Son de fácil lectura, poseen 2 cm de alto y su ancho se adapta a las medidas del lomo.

Las etiquetas son las zonas en las cuales se colocan inscripciones diversas, que pueden ir impresas directamente o no en los embalajes.

El DS 78 aprueba el reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas.

Embalaje: Protección exterior de un envase. El embalaje puede incluir materiales absorbentes, materiales amortiguadores y todos los elementos necesarios para contener y/o proteger los envases. En ocasiones, el embalaje constituye el envase.

Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia, el cual está en contacto directo con esta. En algunos casos, el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas, bidones, contenedores portátiles, sacos, cuñetes y estanques.

DS N° 78: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas - Título XIII del Etiquetado

Artículo 165

Artículo 166

Los envases y embalajes se etiquetarán en idioma español, con letra legible; los títulos deberán estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal.

Artículo 167

Las etiquetas deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser coincidente con lo señalado en la Hoja de Datos de Seguridad:

Artículo N° 167, DS N° 78
  1. Identificación del producto:
    • Nombre químico
    • Número UN
  2. En caso de mezclas, se deben identificar cada una de las sustancias que aporten a la peligrosidad del producto o la mezcla peligrosa, de acuerdo con la NCh 382.Of2004 o la que la sustituya.
  3. Identificación del proveedor: Nombre, dirección y teléfono del fabricante y/o del importador.
  4. Indicaciones de Seguridad: Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.
  5. Información toxicológica sobre efectos agudos y crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda.
    • Precauciones para la manipulación y almacenamiento seguro.
    • Identificación y teléfono del o los Centros de Información Toxicológica específicos.
  6. Rótulos
  7. Deberán llevar un rótulo, de acuerdo con lo establecido en la NCh 2190.Of2003. Las sustancias que se exporten cumpliendo con el etiquetado establecido por GHS, podrán llevar este adicionalmente.

El DS 78 también aprueba el reglamento de almacenamiento de cargas peligrosas.

Artículo 168

El etiquetado deberá ser indeleble y estar fijado firmemente o impreso directamente al menos en la cara principal del envase.

Artículo 169

No podrán figurar en la etiqueta ni en el envase/embalaje de las sustancias reguladas, indicaciones tales como "no tóxico", "inocuo" o cualquier otra análoga que induzcan a error respecto a la peligrosidad del producto contenido.

Artículo 170

Para efectos del presente Reglamento, el embalaje que no constituya un envase, deberá cumplir lo establecido en la NCh 2190.Of2003 o la que la sustituya.

Norma Chilena 2190: Términos y Definiciones

Etiqueta: cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, de mínimo 100 mm por lado, de material resistente a la acción del tiempo.

Rótulo: cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, ubicado en la unidad de transporte, de mínimo 250 mm por lado, de material resistente a la acción del tiempo.

Características de las Etiquetas

  • Generalidades
  • Tamaño
  • Permanencia de la información sobre riesgo de la sustancia peligrosa
  • Diseño de etiqueta
  • Características de letras y números
  • Color

Entradas relacionadas: