Operaciones de Reestructuración Societaria: Fusión, Escisión, Cesión y Transformación | Fundamentos del Derecho Mercantil

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Operaciones de Reestructuración Societaria

Escisión de Sociedades

La escisión consiste en dividir algo que está unido, en el contexto societario, el patrimonio de una sociedad.

  • Escisión Total

    Implica la extinción de una sociedad, con la división de todo su patrimonio en dos o más partes. Cada una de estas partes se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. Los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones o participaciones proporcional a su participación original.

  • Escisión Parcial

    Consiste en la división de una o más partes del patrimonio de una sociedad, que se transmite a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. A cambio, los socios de la sociedad que se escinde reciben acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias, dependiendo de su participación en la sociedad original (que debe reducir su capital).

  • Segregación

    Es el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio, donde cada parte forma una unidad económica, a favor de una o varias sociedades. La sociedad segregada recibe a cambio acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

Cesión Global de Activos y Pasivos

La cesión global de activos y pasivos es la transmisión en bloque de todo el patrimonio de una sociedad inscrita (sociedad cedente) a uno o varios socios o terceros (cesionarios). Esta transmisión se realiza a cambio de una contraprestación que no podrá ser una acción, participación o cuota del cesionario.

  • Cesión Singular

    El patrimonio se transmite a un único cesionario.

  • Cesión Plural

    El patrimonio se transmite a dos o más cesionarios, siempre que la parte de patrimonio transmitida a cada uno constituya una unidad económica.

Fusión de Sociedades

La fusión se produce cuando dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad. Esto se logra mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios por sucesión universal y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de las acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante.

  • Fusión por Constitución

    Implica la extinción de todas las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de sus patrimonios a una nueva entidad creada para tal fin.

  • Fusión por Absorción

    Consiste en la absorción de una o más sociedades por otra ya existente. La sociedad absorbente adquiere por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, aumentando su capital en la cuantía que proceda.

Transformación Societaria

La transformación es la operación en la que una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su propia personalidad jurídica. Una sociedad mercantil puede transformarse en otro tipo de sociedad mercantil, en agrupación de interés económico o en sociedad cooperativa.

Si la sociedad está en liquidación, puede transformarse si no ha comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.

Los socios que, tras la transformación, asuman una responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales, responderán de la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.

Por otro lado, los socios que, tras la transformación, dejen de responder personalmente de las deudas sociales, seguirán respondiendo personalmente por las deudas anteriores a la transformación por un periodo de 5 años desde la publicación de la transformación en el BORME.

Traslado de Domicilio al Extranjero

El traslado de domicilio al extranjero solo puede realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.

Los administradores de las sociedades que quieran trasladarse tienen que redactar y suscribir un proyecto de traslado, depositándolo en el Registro Mercantil (RM), además de un informe explicándolo. El traslado debe ser acordado por la junta general, debiendo publicarse su convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Los socios que voten en contra podrán separarse de la sociedad.

Fuentes del Derecho Mercantil

La regulación jurídica de las fuentes del Derecho Mercantil se establece en el artículo 2 del Código de Comercio. Existe una ordenación jerárquica:

  1. Ley Mercantil

    Las leyes mercantiles del Código de Comercio no son las únicas leyes de nuestro derecho. Han sido desarrolladas, modificadas y derogadas por otras leyes mercantiles, lo que se conoce como decodificación mercantil.

  2. Usos de Comercio

    Es una práctica de una determinada conducta, la reiteración efectiva de las conductas en el tráfico mercantil. Resuelve dudas de interpretación de las normas y suple lagunas de contratos.

  3. Derecho Civil o Derecho Común

    Se aplica en defecto de una norma jurídica mercantil. Tiene como excepción el sistema de fuentes del artículo 50 del Código de Comercio.

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