Operaciones exentas con derecho a deducción
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IVA
Están
Gravadas por le IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto
De las que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:
a)Que se Trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a Título oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de Servicios a título oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de Servicios que se realizan sin contraprestación
B)Que sea realizada por un empresario o profesional
C)Que sea realizada en el desarrollo de una Actividad empresarial o profesional
D)Que la operación sea realizada en el ámbito Especial de aplicación del impuesto
E)Que no se trate de una operación no sujeta
F)Que no Se trate de una operación exenta
¿Quiénes Tienen la consideración de empresario o profesional?
-Quienes realicen actividades empresariales o Profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito.
-Las sociedades mercantiles, salvo prueba Contrario
-Quienes exploten un bien corporal o incorporal Con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los Arrendadores de bienes.
-Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan O rehabiliten edificaciones destinados a su venta, adjudicación o cesión, Aunque sea ocasionalmente.
-Los particulares que realicen a título Ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.
El Régimen simplificado se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.Que Sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF
2.Que realicen cualquiera de las actividades Incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que, en relación Con tales actividades, superen los límites establecidos para cada una de ellas Por el Ministerio de Economía y Hacienda.
3.Que el volumen de ingresos en el año inmediato Anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
oPara el conjunto de sus actv. 250.000€ anuales
oPara el conjunto de actv agrícolas, forestales Y ganaderas que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda, 250.000€
4.Que el volumen de adquisiciones e importaciones De bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas No supere los 250.000 €
5.Que no haya renunciado a su aplicación
6.Que no haya renunciado ni esté excluido de la Estimación objetiva del irpf
7.Que ninguna De las actv que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en El irpf o en alguno de los regíMenes del iva incompatibles con el simplificado.
Aplicación De la regla de prorrata: General y Especial
P.G:
Se
Aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin
derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. [ PR = (operaciones
Con derecho a deducción / total operaciones) * 100
Cálculo:
1. Cada año natural se aplica
Provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año procedente. 2. En
La última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción
Definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.3. El porcentaje
De deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural
Debiendo regularizar las deducciones practicadas.
P.E: Se aplica por opción del sujeto pasivo o bien obligatoriamente cuando aplicando La prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría Aplicando la prorrata especial
Cálculo:
1.
Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizadas exclusivamente en
Operaciones con derecho a deducción, se deducen intehgramente.2. Las cuotas
Soportadas en bienes o servicios utilizadas exclusivamente en operaciones sin
Derecho a deducir no pueden decucirse.3. Las cuotas soportadas en bienes o servicios
Utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en
El porcentaje de prorrata general.
SISTEMA TRIBUTARIO
TASAS:
Tributos
Cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento
Especial del dominio públ, la prestación de servicios o la realización de activ
En régimen de derecho públ que se refieran, afecten o beneficien de modo
Particular al obligado tributario, cuando se produzca de las siguientes circunstancias:
Que sean de solicitud o recepción “obligatoria” y que no se presten o realicen
Por el sector privado.
HECHO IMPONIBLE:
Presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar
Cada tributo, puede ser de naturaleza jurídica o económica y su realización
Provoca el nacimiento de la obligación tributaria.
BASE IMPONBLE:
Cuantificación y valoración del hecho imponible, los regíMenes
De estimación són:
Directa:
De carácter
Obligatorio, la realiza el sujeto pasivo a partir de los datos en libros
Y registros, declaraciones..
Objetiva:
De carácter
Voluntario, que se estima a partir de los signos, índices y módulos aprobados
Previamente x el Ministerio de Economía y Hacienda.
Indirecta:
De carácter
Subsidiario, se utilizan datos y antecedentes disponibles; elementos que
Indirectamente acrediten las existencias de los bienes y rentas; datos económicos
Normales del sector económico; signos, índices y módulos, etc.