OPAs, Depósito y Leasing: Regulación y Tipos de Contratos Mercantiles Esenciales

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Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs): Marco Legal y Tipos

Las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) son propuestas realizadas por personas físicas o jurídicas para adquirir acciones de una sociedad cotizada, dirigidas a todos los accionistas. Su régimen ha sido modificado a raíz de la Ley 6/2007, que reformó la Ley del Mercado de Valores para adaptarse a la Directiva 2004/25/CE, y del RD 1066/2007. Posteriormente, la Ley 1/2012 introdujo cambios adicionales en la contraprestación.

Actualmente, la OPA obligatoria no busca primordialmente adquirir el control, sino redistribuir la prima de control entre todos los accionistas, protegiendo especialmente a los accionistas minoritarios. Cuando una entidad o persona alcanza el control de una sociedad cotizada (definido como el 30% de los derechos de voto o la capacidad de nombrar la mayoría del órgano de administración), debe lanzar una OPA obligatoria por el 100% de los valores con derecho a voto y a un precio equitativo, que normalmente será el más alto pagado por el oferente en un periodo reciente.

Reglas Clave del Régimen de OPAs

El régimen de OPAs impone que la oferta sea total, es decir, dirigida a la totalidad de los valores con derecho a voto, y con un precio justo, que podrá ser ajustado por la CNMV en casos excepcionales. Además, se establecen reglas fundamentales como:

  • La neutralización de cláusulas anti-OPA durante el periodo de aceptación (salvo decisión contraria de la junta).
  • La necesidad de obtener autorizaciones administrativas en ciertos casos (por ejemplo, por competencia).
  • El deber de pasividad de los administradores mientras se tramita la OPA.
  • El derecho del oferente a forzar la venta del resto de acciones si supera el 90% de aceptación.
  • La obligación de comprar a los accionistas que no vendieron en la OPA inicial, si el oferente supera el 90%.

Otras Modalidades de OPAs

Junto a la OPA obligatoria, existen otras modalidades importantes:

  • OPA de exclusión: Se lanza cuando la sociedad quiere dejar de cotizar en bolsa.
  • OPA por reducción de capital: Ocurre cuando la sociedad recompra sus propias acciones para amortizarlas.
  • OPAs voluntarias: Se lanzan sin obligación legal y pueden ser parciales. No obstante, si con una OPA voluntaria se alcanza el control, surge la obligación de formular una OPA obligatoria.

Contratos de Depósito en el Derecho Mercantil

Dentro del ámbito del Derecho Mercantil, pueden distinguirse tres clases principales de contratos de depósito: el depósito irregular, el depósito administrado, y los depósitos abiertos y cerrados de numerario.

El Depósito Irregular

El depósito irregular se caracteriza porque el depositario no está obligado a restituir la misma cosa entregada, sino otra de la misma especie y calidad. Es habitual en el caso de bienes fungibles, como el dinero o ciertos productos básicos (grano, petróleo, etc.).

Para que este contrato pueda considerarse como un depósito y no como un préstamo o comodato, deben cumplirse dos requisitos esenciales:

  1. Que exista una finalidad de custodia y no de uso por parte del depositario.
  2. Que no se haya fijado un plazo para la devolución.

Si el depositario puede hacer uso de la cosa, como sucede en muchos casos, estaríamos ante un préstamo, aplicándose supletoriamente las normas del contrato de mutuo.

Relación con el Depósito Bancario

El depósito bancario de dinero constituye un claro ejemplo de depósito irregular. Aunque el contrato se denomina “depósito”, en realidad tiene naturaleza jurídica de préstamo, ya que el banco puede disponer libremente del dinero depositado y solo está obligado a devolver una cantidad equivalente. Por tanto, el depósito bancario es un depósito irregular con efectos de préstamo.

El Depósito Administrado

El depósito administrado se refiere a aquellos supuestos en los que el objeto del depósito son títulos, valores o documentos que generan intereses y que requieren del depositario la realización de determinadas gestiones para su correcta administración.

Las obligaciones del depositario en este caso son más amplias que en el depósito ordinario, e incluyen:

  • La custodia de los documentos.
  • El cobro de intereses cuando estos venzan.
  • La realización de actos necesarios para conservar el valor de los títulos y los derechos incorporados a los mismos.

Pueden actuar como depositarios en este tipo de contratos:

  • Entidades financieras.
  • Empresas de servicios de inversión.

El Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero

El contrato de leasing o arrendamiento financiero tiene como finalidad principal financiar la adquisición de un bien, aunque durante su vigencia se articula como un arrendamiento. El arrendador financiero, que suele ser un establecimiento de crédito, adquiere el bien siguiendo las indicaciones del usuario (quien elige tanto el bien como el proveedor) y se lo cede para su uso a cambio del pago de cuotas periódicas. Al finalizar el contrato, el usuario puede optar entre comprar el bien pagando un precio residual, devolverlo o renovar el contrato.

Durante la vigencia del contrato, el arrendador mantiene la propiedad del bien como garantía ante posibles incumplimientos, mientras que el usuario asume el rol de arrendatario, con la obligación de pagar las cuotas, conservar el bien diligentemente y contratar un seguro en caso de destrucción o pérdida. Las cuotas suelen cubrir casi la totalidad del valor del bien (quedando solo el valor residual para la posible compra).

Además, si se trata de bienes muebles corporales, no consumibles e identificables, el contrato puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. En resumen, el leasing es un contrato complejo con elementos de arrendamiento y compraventa, orientado a facilitar el acceso a bienes sin necesidad de adquirirlos de forma inmediata.

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