Ontología del Derecho: Perspectivas y Desafíos en la Definición Jurídica
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Si la ontología tiene por objeto lo que es en tanto que es, y esto comprende universalmente todos sus diversos aspectos, entonces, si el derecho fuera ontológicamente, bien una norma, bien un hecho social, bien un valor moral, al elegir de manera exclusiva y excluyente un solo aspecto de estos tres, los otros dos aspectos no podrían constituir lo que es el derecho en tanto que es; sino, a lo más, una participación o accidente (vulgarmente, un aspecto más o menos accesorio o circunstancial) de lo que es propiamente el derecho, al haber sido asimilado exclusivamente a uno solo de ellos. Lo que participa de algo no es propiamente ese algo. Por tanto, ninguno de ellos podrá ser propia u ontológicamente derecho (sino sólo un aspecto concreto de él); y eso, curiosamente, a fuerza de querer cada uno de ellos serlo en exclusividad.
Por otra parte, si la manera de articular el discurso sobre lo que sea el derecho corresponde a la lógica, y ésta lo hace definiendo o delimitando su objeto, parece entonces que no cabrá una única definición de éste.
Y, sin embargo, resulta evidente que el derecho es algo. ¿Qué es entonces? Sea lo que fuere, parece evidente que no puede ser ontológicamente, esto es, exclusivamente una norma (aunque según algún aspecto pueda ser considerado norma); tampoco un hecho social (con independencia de que pueda tener un importante aspecto fáctico y social), ni, por lo mismo, un valor de tipo moral.
¿Acaso será entonces la suma de estos tres rasgos o sentidos? Esta es la tesis que podríamos llamar ecléctica, de M. Reale, quien, al distinguir estos tres elementos o factores del derecho (hecho, valor y norma), dice que no existen separados unos de los otros, sino que coexisten en una unidad concreta.
Esta opinión de Reale, que a primera vista parece ser capaz de resolver el problema, no hace sino complicarlo aún más:
Si el punto de vista ontológico trata de dar una respuesta a lo que es el derecho en tanto que tal, es decir, de la naturaleza o esencia de éste, y en opinión de Reale el derecho se reduce a un compuesto de elementos o factores que coexisten entre sí, entonces no se está refiriendo al ser jurídico, a la naturaleza o esencial de lo jurídico, sino a un compuesto accidental, una mera suma o agregación.
En efecto, no siendo ninguno de estos factores o elementos la esencia o sustancia del derecho (es decir, lo que es propiamente el derecho), la única sustancia posible, para este autor, se encontrará en la suma de todos ellos. Ahora bien, como es sabido, la adición o suma de algo no es sino lo que se le añade a algo y, por tanto, un accidente, pero el accidente no es sustancia, sino una suma o añadido a esta. Y siendo la sustancia el objeto propio del saber ontológico, el argumento de M. Reale no permitirá dar una respuesta a la pregunta ontológica sobre el derecho, puesto que no explica en qué consiste la sustancia o esencial de aquél.
Con este juego de distinciones no se quiere hacer ver sino la necesidad y la importancia de distinguir los diferentes planos del discurso, pues sólo de esta manera podremos dar una solución realmente solvente a esta cuestión. Las simplificaciones de cuestiones complejas (y reducir el derecho a uno sólo de sus aspectos o a la suma de todos ellos es una simplificación), pueden resultar más o menos atractiva, pero no dan cuenta de los auténticos problemas, sino que se limitan a plantear pseudoproblemas.
Un Paso Más: Lógica Unívoca y Lógica Analógica
Como hemos visto, la lógica nos permite articular mediante el lenguaje el ser de las cosas. Esa lógica puede ser:
- Lógica unívoca: articula el ser con arreglo a un único sentido.
- Lógica analógica: admite varios sentidos de un mismo ser.
El derecho no puede articularse mediante una lógica unívoca, como ya vimos, sino mediante una lógica analógica.
Por tanto, cada definición de derecho (norma, hecho social o principio moral) será propiamente derecho desde su perspectiva epistemológica concreta (no sin más, ni excluyendo a las demás).
En resumen: el ser del derecho (plano ontológico) es único, pero sólo puede ser conocido a través de sus diversos sentidos (perspectivas epistemológicas – plano epistemológico). El plano lógico es