Ontología y Derecho: Necesidades Humanas como Fundamento de la Regulación Jurídica
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Recuperando la Ontología: La Ciencia del "Ser"
La ontología, entendida como la ciencia de "lo que es", ha sido relegada históricamente por corrientes como el empirismo. El empirismo niega la existencia de 'sustancias' y solo admite la validez de los 'fenómenos'.
Aunque conceptos como el tiempo y el espacio puedan resultar abstractos, la ontología se manifiesta en las múltiples dimensiones de nuestra existencia: ser marido, padre, profesional, amigo, ciudadano, comprador, vendedor, etc. Estas condiciones demuestran que no somos puntos aislados en un espacio uniforme, sino que habitamos un espacio humano complejo y diverso.
Las Mediaciones Sociales y la Crítica al Contractualismo
Las mediaciones sociales no pueden reducirse a un esquema contractualista que derive en un único poder común. Las argumentaciones frente a un ladrón, un inquilino moroso, un padre maltratador o un funcionario corrupto son necesariamente distintas, evidenciando la pluralidad de mediaciones.
El nominalismo, derivado de una "modestia epistemológica", resulta irreal al negar esta complejidad.
El Hombre como Ser Carente: Fundamento de la Filosofía Práctica
Un punto de partida fundamental es reconocer que el hombre es un ser carente. La filosofía práctica (moral y derecho) busca aliviar estas carencias, que pueden ser tanto físicas (enseñanza, salud, etc.) como existenciales.
Siguiendo a Arnold Gehlen, el hombre es un ser "práxico", el único animal que siente la necesidad de "hacer algo" con su vida. Ambos tipos de necesidades, físicas y existenciales, cumplen funciones equivalentes.
La Diferencia entre "Me Interesa" y "Me Intereso"
Esta distinción es crucial para comprender la motivación detrás de nuestras acciones y la legitimidad de las normas jurídicas.
Se debe rehabilitar el dicho latino: "Jus sine causa nasci non potest" (El derecho no puede nacer sin una causa). Un derecho sin una necesidad que lo justifique se convierte en mera prepotencia.
Naturaleza del Derecho: Funciones y Necesidades
El derecho se compone de funciones que responden a las necesidades de las personas.
- En un sentido positivo, establece cauces para acciones como comprar, casarse, etc.
- En un sentido más represivo, prohíbe la violencia de género, por ejemplo.
"Tantas necesidades, tantos derechos". Cada necesidad es el suelo nutricio que legitima la existencia de una regulación jurídica. Esto implica reconocer una heterogeneidad de los fundamentos del derecho, que no pueden reducirse a un único rasgo humano.
Dificultades Actuales: Diversidad vs. Poder Establecido
Al destacar la diversidad, se subrayan las individualidades, lo cual resulta sospechoso para quienes ya están instalados en el poder. Estos aprecian más sus estructuras administrativas que las individualidades.
Históricamente, esta tensión se resolvió en el siglo XIX afirmando que la única realidad jurídica era la legislación del Estado, y que los particulares poseían derechos porque la legislación se los concedía como "habilitaciones" (Berechtigungen).
Esta doctrina mostró fallos en el siglo XX, llevando a la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU en 1948. Sin embargo, esta declaración no cuestionaba el statu quo, sino que buscaba proteger a los individuos frente a la Administración.
La Relación entre Administración y Ciudadanos
La relación entre Administración y ciudadanos no debe ser de enfrentamiento, sino de fusión hasta donde sea posible. "Los Instalados" tienden a trazar una línea divisoria entre lo 'público' y lo 'no público', separando estos ámbitos. Sin embargo, no se trata de sectores físicos, sino de dimensiones, vertientes o momentos de las personas.