Ocupación Temporal y Expropiación: Aspectos Legales Clave
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Ocupación Temporal por Causa de Fuerza Mayor
Art. 59 L.E.
La primera autoridad del estado o municipio, en los casos de **fuerza mayor** o de **necesidad absoluta** como incendio, inundación, terremoto, hechos calificados como catastróficos o semejantes, podrá proceder a la **ocupación temporal de la propiedad ajena**. Sin perjuicio de la **indemnización** al propietario, si a ello hubiere lugar, tomando en cuenta las circunstancias.
Efecto de la Traslación de Propiedad (Art. 10 L.E.)
La **transferencia del dominio** por cualquier título durante el juicio de expropiación no lo suspende, pues el nuevo propietario queda de derecho subrogado en todas las obligaciones y derechos del anterior. Las acciones reales que se intenten sobre el bien que se trata de expropiar, no interrumpirán el juicio de expropiación ni podrán impedir sus efectos.
Liberación de Gravámenes del Bien Expropiado (Art. 11 L.E.)
No podrán intentarse ninguna acción sobre el bien que se expropia, después que haya sido dictada la sentencia que acuerda la expropiación; los acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la **justa indemnización** del bien. El pago o la constancia de consignación del monto dejará sin efecto cualesquiera medidas judiciales, preventiva o ejecutiva que pesen sobre el bien expropiado y éste pasará libre de gravamen o limitación al patrimonio del ente expropiante.
Diferencia entre Expropiación y Confiscación
La diferencia básica entre la institución de la **expropiación** y la institución de la **confiscación**, radica fundamentalmente en la existencia de la **indemnización** que el ente expropiante debe al propietario de la cosa. Es decir, la expropiación presupone la existencia de una valoración pecuniaria del bien, mediante el **justiprecio** del bien a expropiar, y una vez determinado el avalúo, la administración procede a determinar la forma y tiempo del pago respectivo. En la institución de la expropiación la venta es forzada, pero el sujeto pasivo tiene el derecho de discutir el precio y las condiciones de pago, incluyendo su legítimo derecho a demandar a la administración por incumplimiento.
En tanto la confiscación, también es forzada pero en ella no se prevé la figura de indemnización alguna en ningún tiempo, pero es de resaltar, que para que sea posible dicha figura, debe encontrarse el sujeto pasivo dentro de los supuestos del Artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tendencias Novedosas en la Ley de Expropiación
El pago del bien a expropiar, a diferencia de lo establecido en la Ley de Expropiación derogada que permitía la satisfacción del **justiprecio** mediante bonos, títulos o certificados del Estado representativos de la acreencia, deberá efectuarse en efectivo a tenor de lo establecido en el Artículo 7 Numeral 4 de la Ley de Expropiación.