OCDE: Directrices sobre Precios de Transferencia y su Aplicación en Venezuela

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Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un foro único en donde los gobiernos de 30 economías democráticas trabajan conjuntamente para enfrentar los desafíos económicos y sociales de la globalización y, al mismo tiempo, aprovechar sus oportunidades. Cabe destacar que Venezuela no forma parte de esta organización, pero, en consecuencia a la evolución de las prácticas, ha debido adoptar las directrices de la OCDE. En conformidad al artículo 115 de la Ley de ISLR:

“Para todo lo no previsto en el decreto con rango, valor y fuerza de ley, serán aplicables las guías sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, aprobadas por el consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el año 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones del presente decreto con rango, valor y fuerza de ley y de los tratados celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.”

Directrices de la OCDE

Sección 9: La Documentación

  1. El contribuyente debe disponer de la información y el análisis suficientes para verificar que las condiciones de sus operaciones vinculadas son conformes a las disposiciones del párrafo 1 de la sección 1. Esta información y este análisis deben proporcionarse a la administración tributaria [cuando sean requeridos] [dentro del plazo de xxx días después de haber sido recibida la solicitud de la administración tributaria]. La obligación del contribuyente de proporcionar la información y el análisis existe sin perjuicio de la facultad que tiene la administración tributaria para solicitar la información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones en el curso de una inspección.
  2. [Opcional] El contribuyente debe disponer de la documentación descrita en el párrafo 1 en el momento de presentación de la declaración fiscal.
  3. A efectos de preparar la documentación mencionada en la presente sección, se debe tener en cuenta la complejidad y el volumen de las operaciones.
  4. La administración tributaria deberá disponer de la facultad de determinar, en virtud de la normativa aplicable, la documentación que deberá ser [preparada en el momento de presentar la declaración fiscal y] facilitada a las autoridades tributarias previo requerimiento.
  5. [Opcional] Si:
    • (a) Un contribuyente no cumple con las disposiciones en el [los] párrafo[s] 1 [y 2] relativas a la documentación de sus precios de transferencia dentro del plazo establecido; y
    • (b) Se confirma un ajuste con relación al contribuyente de acuerdo con el párrafo 2 de la sección 1 [superior a xxx];

    Se podrá imponer, junto con el impuesto debido, una multa del [---] por ciento de [el impuesto suplementario que resulte de este ajuste] o [del importe resultante del ajuste del ingreso].

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