Obligaciones Tributarias, Recargos y Prescripción: Aspectos Clave de la Ley Fiscal
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Obligaciones Tributarias: Materiales y Formales
Obligación Material (de Pago)
- Principal: Pagar la cuota tributaria.
- Cuota Fija: Establecida por ley, varía según la modalidad del hecho imponible (HI).
- Cuota Variable: Se calcula aplicando un tipo de gravamen a una base imponible (BI), ajustando el impuesto a la capacidad económica.
- Cuota Íntegra: Gravamen aplicado a la base liquidable.
- Cuota Líquida: Resultado de aplicar reducciones, deducciones o bonificaciones a la cuota íntegra.
- Cuota Diferencial: Resultado de minorar la cuota líquida según la normativa del tributo.
- Autónoma: Independiente de la obligación principal (la cuota). Solo se aplica en Impuestos sobre la Renta.
- Accesoria: Depende de las anteriores, como intereses de demora y recargos.
Obligación Formal
Consiste en el deber de declarar, informar y llevar libros de contabilidad, entre otros.
Plazos de Presentación y Pago de Impuestos
1. Autoliquidaciones
Plazos establecidos por la normativa de cada tributo:
- IRPF: Del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al devengo.
- IS: 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del año fiscal (generalmente, 25 de julio).
- IVA: 20 primeros días del mes siguiente a la finalización de cada trimestre o mes fiscal (1-20 de abril, julio, octubre y enero).
2. Liquidaciones
Pago en período voluntario:
- Si la notificación se recibe entre el 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 del mes posterior.
- Si la notificación se recibe entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior.
5. Iniciado el Procedimiento Ejecutivo y Notificada la Providencia de Apremio
- Si la notificación se recibe entre el 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 de dicho mes.
- Si la notificación se recibe entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del mes posterior.
Recargos Tributarios
Artículo 27: Recargos por Declaración Extemporánea
- Pagos adicionales por presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo.
- Sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
- Cada mes de retraso implica un recargo del 1% más un 1% adicional sobre la cantidad a pagar.
- Retraso superior a 12 meses: 15% de recargo más intereses de demora.
- Se excluyen las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Artículo 28: Recargos del Período Ejecutivo
- Recargo Ejecutivo: 5% (si se paga antes de recibir la notificación de providencia de apremio).
- Recargo de Apremio Reducido: 10% (antes de que finalice el plazo para deudas apremiadas).
- Recargo de Apremio Ordinario: 20% (cuando no concurren las anteriores).
Prescripción y Extinción de Obligaciones Tributarias
- Regla General: 4 años (desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación o declaración).
- Regla Especial: 10 años (para el derecho a comprobar bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicar).
Aplicación Espacial de los Convenios de Doble Imposición (CDI)
Los CDI son tratados bilaterales entre países que buscan evitar que una misma renta sea gravada dos veces. Establecen reglas para repartir las competencias fiscales y corregir la doble imposición.
Método de Exención
- Integral: Las rentas obtenidas en el Estado de la fuente no se incluyen en la base imponible del Estado de residencia (no se gravan).
- Con Progresividad: Las rentas obtenidas en el Estado de la fuente se tienen en cuenta para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto de la renta en el Estado de residencia (no se gravan directamente).
Método de Imputación
- Integral: El impuesto pagado en el Estado de la fuente se deduce completamente del impuesto calculado en el Estado de residencia.
- Ordinaria: El impuesto pagado en el Estado de la fuente se deduce del impuesto a pagar en el país de residencia, hasta un límite máximo igual al impuesto que se pagaría en el país de residencia por esos ingresos.
Figuras Clave en el Cumplimiento Tributario
- Retenedores: Retienen a otros una parte de la remuneración e ingresan el importe retenido en el ente público a cuenta del IRPF o IS. Actúan como sustitutos impropios, obligando al eventual sujeto pasivo (SP) a realizar pagos anticipados antes de que termine el año.
- Obligados a Cuenta: Pagadores de retribuciones en especie. Ingresan una cantidad equivalente a la retención en la Hacienda Pública a cuenta del IRPF o IS.
- Obligados a Realizar Pagos Fraccionados: Empresarios y profesionales en el IRPF, y sujetos pasivos en el IS. Están obligados por ley a ingresar parte de la renta percibida a cuenta de estos impuestos.
- Responsables Tributarios: No son sujetos pasivos, pero resultan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por ley. Garantizan el crédito tributario y responden por una obligación ya nacida, vencida y no pagada. Coexisten con el contribuyente, quien tiene una acción (vía civil) contra el sujeto pasivo.
Responsabilidad Tributaria
- Responsabilidad por Garantía Personal:
- Solidaria: El obligado al pago junto al deudor principal si este no paga en plazo voluntario. La Administración puede dirigirse indistintamente al deudor principal o al responsable.
- Subsidiaria: Solo se dirige al responsable tras la declaración de fallido del deudor principal.
- Responsabilidad por Garantía Real: Responden con determinados bienes que garantizan el pago.
Tipos de Gravamen
Tipos sobre Bases No Monetarias
- Específico: Cantidad fija de dinero por unidad de base imponible.
- Graduales: La suma de dinero varía según una escala en función de la magnitud de la base imponible.
Tipos sobre Bases Monetarias
- Proporcional: Se mantiene constante sea cual sea la dimensión de la base imponible.
- Progresivos: Aumentan según aumenta la base imponible.