Obligaciones del Trabajador: Rendimiento, Clasificación y Movilidad

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El Trabajo Debido

El trabajador, al celebrar un contrato de trabajo, se convierte en deudor. Se compromete a trabajar, lo cual implica:

  • Prestar un servicio por cuenta y bajo la dependencia organizativa de un empresario, cumpliendo con diligencia y buena fe las obligaciones de su puesto.
  • Asumir otras obligaciones que son modalidades del deber de trabajar o fuentes de deberes autónomos: diligencia, buena fe y obediencia.

El trabajador se obliga a realizar un trabajo determinado, ejecutado según las instrucciones del empresario. El contenido de la prestación laboral se fija inicialmente con el pacto sobre la categoría profesional, grupo o nivel asignados.

Existen situaciones donde la prestación laboral se cumple con la mera disponibilidad del trabajador:

  • Cuando se compromete a realizar su prestación en el momento que el empresario precise.
  • Cuando, por causas imputables al empresario, no puede realizar su trabajo.

La posición de débito del trabajador tiene dos momentos: el deber genérico de trabajar y las obligaciones específicas de las instrucciones del empresario.

La Clasificación Profesional

Sistema de Clasificación

El trabajador es contratado para una prestación específica, reflejada en la clasificación profesional. Esta se estructura en dos fases:

  • General: Se fija el sistema de clasificación.
  • Particular: Se asigna al trabajador una función o cometido.

El trabajador busca un estatuto jurídico preciso frente al poder de dirección del empresario, quien busca flexibilidad en las funciones del trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) acoge el grupo profesional, complementado por la negociación colectiva. La LRET reestructuró la regulación del ET, estableciendo un sistema de clasificación por categorías, grupos profesionales o niveles retributivos.

Promoción del Trabajador

La asignación de categoría, grupo o nivel se realiza por acuerdo entre empresario y trabajador. En casos de polivalencia funcional, se atiende a las funciones predominantes.

Los litigios sobre clasificación profesional se resuelven ante los órganos del Orden Social de la Jurisdicción.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se realiza según las titulaciones y respetando la dignidad del trabajador. Se permiten funciones superiores o inferiores por razones técnicas u organizativas, comunicando la decisión a los representantes de los trabajadores.

Tras periodos definidos en funciones superiores, el trabajador puede reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.

El trabajador recibe la retribución de las funciones realizadas, salvo en funciones inferiores, donde mantiene la retribución de origen.

Anomalías

Trabajos de Superior Categoría

Según el art. 39.3-4 ET, si los trabajos se realizan por menos de 6 meses en un año u 8 en dos, el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente. Si es por más tiempo, tiene derecho a la diferencia salarial y al ascenso.

Inferior Categoría

Según el art. 39.2 ET, por necesidades perentorias, el trabajador puede ser destinado a una categoría inferior, manteniendo su retribución de origen.

El Rendimiento Debido

El Deber de Obediencia

El deber de obediencia es una manifestación de la dependencia del trabajador. El art. 5.c ET exige cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

El trabajador puede desobedecer órdenes ilegales, que lesionen derechos o que entrañen daño. La desobediencia técnica es lícita.

La vida privada del trabajador está fuera de la esfera directiva del empresario, salvo que afecte los intereses de la empresa.

El Deber de Diligencia

El deber de diligencia es esencial en la prestación laboral. Implica aplicar la voluntad para obtener el rendimiento debido, con aspectos cualitativos y cuantitativos.

La diligencia se mide comparándola con la diligencia normal, según el ET.

El Deber de Buena Fe

El trabajador debe cumplir sus obligaciones con buena fe (art. 5.a ET). Esto implica lealtad y cooperación, protegiendo el interés económico del empresario.

Prohibición de Concurrencia

El art. 21 ET prohíbe la concurrencia desleal. Se pueden pactar la plena dedicación y la no competencia tras la extinción del contrato.

Pactos de Exclusividad y Permanencia

El art. 21.4 ET permite pactos de permanencia cuando el trabajador recibe formación especializada.

Las Invenciones del Trabajador

La Ley 11/1986 regula las invenciones laborales. La titularidad depende del tipo de invención y el contrato. El trabajador debe informar sobre sus invenciones.

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