Obligaciones y Responsabilidades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales

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Obligaciones Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales

Las obligaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) son las siguientes:

  1. Obligación de implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que incluye la evaluación de los riesgos en la empresa y la planificación de la actividad preventiva. Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos laborales (para la salud y seguridad) y la planificación de la actividad preventiva.
  2. Obligación de adoptar las medidas adecuadas con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
  3. Obligación de información, consulta y participación de los trabajadores.
  4. Obligación de proporcionar información a los trabajadores en materia preventiva.
  5. Obligación de elaborar un plan de emergencia, que tenga en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a la misma.
  6. Obligación de adoptar las medidas necesarias en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o terceros.
  7. Obligación de vigilar periódicamente la salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  8. Obligación de documentación. La empresa deberá elaborar y conservar documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, relación de accidentes de trabajo, etc., a disposición de las autoridades laboral y sanitaria.
  9. Obligación de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (maternidad, parto reciente y menores de edad).
  10. Obligación de construir un sistema de prevención y de presencia en la empresa de los recursos preventivos.

Responsabilidades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales

El incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a:

  • Responsabilidad administrativa: Cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad, cabe la sanción consistente en suspensión de actividades laborales por tiempo determinado y, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo. Además de la empresa, pueden ser declarados responsables otros sujetos (ajenos a la empresa, entidades auditoras, promotores…).
  • Responsabilidad penal: Hay distintos tipos:
    1. Delito específico contra la seguridad y salud en el trabajo: Es un delito de riesgo y no de resultado. Se impondrá la pena a los administradores que hayan sido responsables.
    2. Delito o falta de lesiones y delito de homicidio. Toda persona criminalmente responsable de un delito también lo es civilmente si se derivan daños o perjuicios.
  • Responsabilidad por daños: Procede cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que es imputable a la conducta de la empresa por dolo, culpa o negligencia. Es responsabilidad subjetiva y de culpa. Los daños y perjuicios deben ser indemnizados por la empresa con independencia de que el trabajador hubiera percibido prestaciones de la Seguridad Social. El orden jurisdiccional competente es el social.
  • Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: Se prevé un recargo del 30-50% de las prestaciones económicas.

Compatibilidades: La responsabilidad penal y administrativa son incompatibles. El recargo es compatible con todas las responsabilidades.

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