Obligaciones y Responsabilidades Clave en Prevención de Riesgos Laborales

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Obligaciones en Materia Preventiva

Garantizar la seguridad y la salud del trabajador.

Obligaciones del Empresario

En materia de prevención de riesgos laborales, son a su vez derechos para los trabajadores:

  1. Gestión de la Prevención

    • Realizar y organizar la prevención.
    • Elaborar y conservar la documentación en prevención.
    • Coordinar y asegurar los recursos preventivos.
    • Establecer medidas para situaciones de emergencia.
    • Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente.
  2. Información y Formación a los Trabajadores

    • Información: sobre los riesgos laborales, las medidas de prevención, protección y emergencias aplicables.
    • Formación: sobre los riesgos y las medidas que puedan afectar, o cuando se incorporen al trabajo. La información teórica y práctica deberá ser suficiente, adecuada y gratuita. Podrá impartirse dentro de la jornada o fuera de ella, descontándola del tiempo de trabajo.
  3. Equipos de Trabajo y Protección

    • Proporcionar equipos de trabajo adecuados, garantizando la seguridad y la salud.
    • Designar trabajadores capacitados para su utilización.
    • Proporcionar al trabajador equipos de protección.
    • Los Equipos de Protección Individual (EPI) son los dispositivos llevados y sujetos por el trabajador, ej: cascos, botas, etc.
  4. Protección Especial para Determinados Trabajadores

    El empresario ha de prestar atención a la protección de la salud de los trabajadores que pueda verse perjudicada por el trabajo:

    • Trabajadores sensibles al riesgo.
    • Embarazadas y lactantes.
    • Menores de edad.
    • Trabajadores temporales.
  5. Vigilancia de la Salud

    El empresario debe vigilar la salud de los trabajadores. Los reconocimientos médicos serán obligatorios cuando:

    1. Así lo establezca la normativa específica para determinados riesgos laborales, ej: trabajos con riesgo de sufrir enfermedades.
    2. Cuando sea necesario evaluar la salud del trabajador.
    3. Cuando sean necesarios para comprobar que el estado de salud no genera riesgos para él y para los demás.
  6. Consulta y Participación de los Trabajadores

    Los trabajadores podrán contar con representantes específicos a quienes la empresa deberá proporcionar los medios y la formación para desempeñar sus funciones:

    1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgo.
    2. Acceder a la documentación.
    3. Visitar los lugares de trabajo.
    4. Proponer medidas preventivas.
  7. Obligaciones en la Contratación Mediante ETT

    Al contratar trabajadores mediante Empresas de Trabajo Temporal (ETT), las responsabilidades en materia de seguridad se repartirán entre la ETT y la empresa usuaria.

    Obligaciones de la ETT:
    • Recibirá información de la empresa usuaria sobre los riesgos laborales.
    • Informará al trabajador sobre los riesgos del puesto y las medidas de prevención.
    • Proporcionará formación.
    • Realizará reconocimientos médicos.
    • Comunicará los partes de accidente o de enfermedad profesional.
    Obligaciones de la Empresa Usuaria:
    • Informará a la ETT de los riesgos.
    • Verificará que la ETT cumple las obligaciones.
    • Se responsabilizará de la prevención y protección del trabajador.
    • Comunicará a la ETT los posibles daños del trabajador.

Obligaciones del Trabajador

Cumplirá las medidas preventivas que adopte la empresa, no solo por su seguridad, sino también por la de las personas que puedan verse afectadas. Sus deberes son:

  • Cumplir lo establecido por la autoridad competente.
  • Usar adecuadamente los medios con los que realiza su trabajo.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
  • Informar de inmediato al superior jerárquico.
  • Cooperar con el empresario en las medidas de prevención y protección.

Responsabilidades Legales

Cuando se incumplen las obligaciones de seguridad y salud, pueden derivarse responsabilidades:

Responsabilidades del Empresario

  • ADMINISTRATIVA: Por infracciones de las normas.
  • SEGURIDAD SOCIAL: Falta de medidas preventivas que ocasiona accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • CIVIL: Se han causado daños al trabajador u otras personas debido a dolo o negligencia.
  • PENAL: No se facilitan medios para trabajar con la seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro la vida o salud del trabajador.

Responsabilidades del Trabajador

Sus incumplimientos pueden derivar en las responsabilidades anteriores. Además, se consideran incumplimientos laborales.

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