Obligaciones y Poderes Clave del Empresario en España: Actividad Propia, Dirección, SS y Protección de Datos

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¿Qué se entiende por "propia actividad" a efectos de aplicar el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET)?

Se refiere a los trabajos inherentes a la producción de bienes y servicios propios de la empresa. Existen principalmente dos interpretaciones:

  • Opinión mayoritaria: Considera como "propia actividad" los trabajos directamente ligados al ciclo productivo de la empresa contratante.
  • Opinión minoritaria (más amplia): Incluye todas aquellas actividades que una empresa precisa para desempeñar adecuadamente sus funciones, aunque no sean estrictamente nucleares (ej. limpieza, vigilancia).

La interpretación mayoritaria es la primera, lo que obliga a ponerla en relación con la parte final del precepto del artículo 42 ET para determinar las responsabilidades en caso de subcontratación.

Fundamento del Poder de Dirección del Empresario

El poder de dirección del empresario se fundamenta en tres pilares:

h3> Fundamento Constitucional

La Constitución Española (CE) define la posición de los distintos sujetos en la relación laboral. El fundamento último del poder de dirección reside en la libertad de empresa (art. 38 CE). Esta libertad comprende no solo la creación y establecimiento de la empresa, sino también la potestad de organizarla y dirigirla.

h3> Fundamento Legal

Este fundamento se relaciona con una de las finalidades del Derecho del Trabajo (DT): la finalidad de rendimiento del trabajo. Al DT le interesa que el trabajador rinda, y una forma de asegurarlo es poner a disposición del empresario unos poderes de dirección y organización. La CE lo avala, pero es la ley la que atribuye específicamente estos poderes al empresario (art. 20 ET: potestad de dirigir y controlar la actividad laboral; art. 58 ET: potestad sancionadora).

h3> Fundamento Contractual

El empresario tiene reconocido un poder de organización y una facultad sancionadora, pero no respecto de cualquier persona que se encuentre en su ámbito organizativo, sino solo respecto de los trabajadores que, mediante su contrato, han aceptado prestar sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. Al firmar el contrato, aceptan ser un trabajador dependiente y no un trabajador autónomo, sometiéndose voluntariamente a dicho poder directivo.

Obligaciones del Empresario en Materia de Seguridad Social (SS)

Las principales obligaciones del empresario en materia de Seguridad Social incluyen:

  • Afiliación y alta de trabajadores: El empresario debe inscribir a los trabajadores en el sistema de la Seguridad Social y comunicar las altas, bajas y variaciones de datos (conforme a los artículos 138 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social - LGSS).
  • Cotización: Debe calcular, retener (la parte correspondiente al trabajador) y ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social (tanto la cuota obrera como la patronal), según lo establecido en el artículo 142.1 LGSS. Estas cotizaciones financian las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores.
  • Colaboración en la gestión: El empresario está obligado a colaborar en los trámites administrativos requeridos por la Seguridad Social (art. 102 LGSS), como la gestión de incapacidades temporales en determinados regímenes o situaciones.

¿Asume el Empresario Obligaciones en Materia de Protección de Datos? ¿Por qué?

Sí, el empresario asume importantes obligaciones en materia de protección de datos personales.

La razón principal es garantizar los derechos fundamentales de los empleados, proteger su privacidad y cumplir con la normativa vigente, fundamentalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España.

Entre estas obligaciones se encuentra la de:

  • Evaluar y mitigar riesgos: El empresario debe evaluar el impacto y los riesgos que el tratamiento de datos personales (nóminas, control horario, videovigilancia, etc.) puede tener para los derechos y libertades de los empleados. Debe implementar medidas para minimizar dichos riesgos y la cantidad de datos recogidos al mínimo indispensable (principio de minimización de datos).

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