Obligaciones del Patrono: Registro y Protección del Trabajador a Domicilio

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Registro del Trabajador a Domicilio

Artículo 214. Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:

  1. Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
  2. Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
  3. Fecha de ingreso al trabajo.
  4. Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
  5. Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
  6. Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
  7. Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
  8. Disfrute de vacaciones.
  9. Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
  10. Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.
  11. Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.

La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.

Libreta del Trabajador a Domicilio

Artículo 215. Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.
  2. Identificación del patrono o patrona y dirección.
  3. Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
  4. Forma, monto y fecha del pago del salario.

La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.

Prohibición y Regulación del Trabajo a Domicilio

Artículo 216. El ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo, cuando considere que la realización de determinadas labores por el sistema de trabajo a domicilio resulte perjudicial a los trabajadores o trabajadoras, podrá, por Resoluciones especiales, adoptar las medidas que estime convenientes.

Podrá también, cuando el trabajo a domicilio sea consecuencia de nuevos sistemas operacionales derivados del progreso tecnológico, dictar uno o varios reglamentos especiales aplicables a las relaciones laborales correspondientes.

Ley Especial del Trabajo a Domicilio

Artículo 217. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras a domicilio serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.

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