Obligaciones del Patrono: Registro y Protección del Trabajador a Domicilio
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Registro del Trabajador a Domicilio
Artículo 214. Todo patrono o patrona que contrate trabajadores y trabajadoras a domicilio deberá llevar un registro, con indicación de los siguientes datos:
- Nombre, nacionalidad, estado civil y cédula de identidad de los trabajadores y trabajadoras.
- Nombres y apellidos, identificación de los patronos o patronas, dirección.
- Fecha de ingreso al trabajo.
- Forma, monto y fecha de pago del salario y beneficios devengados.
- Las compensaciones por gastos conexos pagados a los trabajadores y trabajadoras.
- Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
- Familiares del trabajador o trabajadora que trabajen con él o ella.
- Disfrute de vacaciones.
- Indicación de los días de descanso semanal otorgados.
- Clase, naturaleza y modalidades del servicio que presta el trabajador o la trabajadora.
- Firma del patrono o de la patrona y del trabajador o trabajadora en los recibos otorgados.
La no elaboración de este registro implica el reconocimiento de los datos que el trabajador o trabajadora afirme en cualquier instancia como provenientes de la relación establecida.
Libreta del Trabajador a Domicilio
Artículo 215. Todo trabajador o trabajadora a domicilio estará provisto de una libreta que deberá suministrarle gratuitamente su patrono o patrona, sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo que contendrá los siguientes datos:
- Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo.
- Identificación del patrono o patrona y dirección.
- Días y horas para la entrega y recepción del trabajo.
- Forma, monto y fecha del pago del salario.
La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.
Prohibición y Regulación del Trabajo a Domicilio
Artículo 216. El ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo, cuando considere que la realización de determinadas labores por el sistema de trabajo a domicilio resulte perjudicial a los trabajadores o trabajadoras, podrá, por Resoluciones especiales, adoptar las medidas que estime convenientes.
Podrá también, cuando el trabajo a domicilio sea consecuencia de nuevos sistemas operacionales derivados del progreso tecnológico, dictar uno o varios reglamentos especiales aplicables a las relaciones laborales correspondientes.
Ley Especial del Trabajo a Domicilio
Artículo 217. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras a domicilio serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.