Obligaciones de los Patrones ante Riesgos Laborales: Exposición a Condiciones Extremas, Agentes Químicos y Biológicos

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Exposición a Condiciones Térmicas Extremas

Artículo 38. Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas, elevadas o abatidas, en el centro de trabajo, los patrones deberán:

  1. Efectuar el reconocimiento de las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto a temperaturas extremas.
  2. Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas de exposición.
  3. Restringir el acceso a las áreas de exposición a temperaturas extremas.
  4. Efectuar la evaluación de las áreas y del personal ocupacionalmente expuesto.
  5. Proporcionar el equipo de protección personal para proteger al personal ocupacionalmente expuesto.
  6. Practicar exámenes médicos a los trabajadores.
  7. Informar a los trabajadores sobre los riesgos por exposición a temperaturas extremas.

Exposición a Agentes Químicos

Artículo 40. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán:

  1. Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral.
  2. Efectuar el reconocimiento de los contaminantes químicos del ambiente laboral.
  3. Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes.
  4. Proporcionar el equipo de protección personal específico al riesgo para proteger al personal ocupacionalmente expuesto.
  5. Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.
  6. Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y control de los contaminantes químicos del ambiente laboral.

Exposición a Agentes Biológicos

Artículo 41. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán:

  1. Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
  2. Efectuar el reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral.
  3. Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a contaminantes biológicos.
  4. Controlar el acceso de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de contaminación a zonas restringidas.
  5. Realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida.
  6. Proporcionar el equipo de protección personal para proteger al personal ocupacionalmente expuesto.

Conceptos Clave en Salud y Seguridad Laboral

Concepto de Salud Ocupacional

Se refiere al conjunto de actividades, normas y procedimientos destinados a proteger y mejorar la salud de los trabajadores en su entorno laboral. Su objetivo principal es prevenir accidentes, enfermedades y condiciones adversas relacionadas con el trabajo.

Concepto de Accidente de Trabajo

Daño que ocurre durante el horario laboral dentro de la empresa.

Concepto de Enfermedad Ocupacional

Es una condición de salud que resulta directamente de las actividades o del ambiente laboral. Estas enfermedades son causadas o agravadas por factores presentes en el trabajo, como exposición a agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos o psicosociales.

Ley Jurisdiccional

Ley que se encarga de regular en toda la República Mexicana el beneficio a la salud de todos los trabajadores afiliados al IMSS:

La Ley del Seguro Social.

Definiciones Importantes en el Ámbito Laboral

  1. Autoridad laboral: Es el organismo o entidad gubernamental responsable de supervisar y hacer cumplir las leyes y normativas laborales en una región o país. La autoridad laboral tiene la función de garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Condiciones inseguras: Son situaciones o factores en el ambiente de trabajo que aumentan el riesgo de que ocurran accidentes. Pueden incluir instalaciones defectuosas, falta de señalización, equipo en mal estado o el incumplimiento de normas de seguridad.
  3. Condiciones peligrosas: Se refieren a elementos, sustancias o factores en el lugar de trabajo que representan un riesgo significativo para la salud o seguridad del trabajador, como productos químicos, radiación o temperaturas extremas.
  4. Equipo de Protección Personal (EPP): Conjunto de dispositivos o vestimenta especial utilizada por los trabajadores para protegerse de riesgos laborales específicos. Incluye cascos, guantes, gafas, mascarillas, entre otros.
  5. Espacio confinado: Un área cerrada o parcialmente cerrada que no está diseñada para ser ocupada continuamente, y que puede presentar riesgos de seguridad o salud, como baja ventilación o presencia de gases tóxicos.
  6. Factores de riesgo ergonómico y psicosocial:
    • Ergonómico: Factores relacionados con la postura, esfuerzo físico, movimientos repetitivos y diseño de herramientas o estaciones de trabajo, que pueden afectar la salud física del trabajador.
    • Psicosocial: Factores que afectan el bienestar mental y emocional del trabajador, como el estrés, la carga laboral, las relaciones interpersonales y la organización del trabajo.
  7. Sustancias químicas peligrosas: Productos o compuestos que pueden tener efectos tóxicos, corrosivos o inflamables y que representan un riesgo para la salud de los trabajadores si se manejan sin las precauciones adecuadas.
  8. Trabajadores con discapacidad: Se refiere a los empleados que tienen alguna limitación física, mental o sensorial y que pueden requerir adaptaciones o medidas especiales en el entorno laboral para asegurar su seguridad y bienestar.
  9. Violencia laboral: Comportamientos agresivos o intimidatorios en el trabajo, que pueden ser físicos, verbales o psicológicos. La violencia laboral afecta negativamente el ambiente de trabajo y la salud mental de los trabajadores.

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