Obligaciones mancomunadas y solidarias: conceptos, clases y reconocimiento legal
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Obligaciones mancomunadas
Definición: Es aquella obligación que existe entre más de un deudor y más de un acreedor y cuyo objeto es una sola prestación (unidad de objeto). Se rige por las reglas de las obligaciones divisibles.
Doctrina: parciarias
Doctrina: Llamadas parciarias: en ellas cada uno de los acreedores puede exigir y cada uno de los deudores debe cumplir sólo una parte de la prestación, correspondiente a su cuota de crédito y deuda (pro parte, pro rata). Existe, pues, un derecho parcial de los acreedores y un deber parcial de los deudores.
Elementos de la mancomunidad
- Pluralidad de sujetos.
- Prestación única y divisible.
- Varios vínculos. Créditos y deudas que se reputan distintos e independientes unos de otros.
Clases de mancomunidad
- Activa: Concurrencia de varios acreedores y un solo deudor.
- Pasiva: Concurrencia de varios deudores y un solo acreedor.
- Mixta: Concurrencia de varios acreedores y varios deudores.
Proporción de la división de la obligación entre deudores
- Según lo pactado: cada deudor responde por la parte a que se hubiere comprometido.
- A falta de pacto: se divide la prestación en tantas partes iguales como acreedores y deudores hubiere.
- Según lo establecido en la ley: se divide en la proporción con la que debe responder cada deudor.
Obligaciones solidarias
Definición: Son aquellas en las que, concurriendo pluralidad de acreedores y/o deudores, cada uno de los sujetos activos tiene el derecho de exigir el monto íntegro del crédito y cada uno de los deudores está obligado por la totalidad de la deuda.
Características
- Unidad de prestación.
- Pluralidad de sujetos.
Clases
- Activa: Varios acreedores y un solo deudor. Tiene poca importancia práctica.
- Pasiva: Un acreedor y varios deudores. Es la más común y más importante.
- Mixta: Varios acreedores y varios deudores. Se rige por las reglas de las obligaciones solidarias activas y pasivas.
Solidaridad pasiva
El acreedor puede elegir al deudor más solvente, o accionar contra cualquiera de los deudores o contra todos simultáneamente.
Relaciones internas
La obligación solidaria se divide entre todos proporcionalmente, asumiendo que son iguales.
El beneficio de división opera siempre que la obligación no se haya contraído en exclusivo interés de alguno de ellos.
Si un deudor es insolvente, su porción se distribuye entre los demás de acuerdo con sus intereses.
Reconocimiento de obligaciones
Definición: Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona declara estar sometida al cumplimiento de una prestación (deuda anterior) en beneficio de otra persona.
Ejemplos
- Aceptar la existencia de una obligación que carece de título, y otorgar el documento.
- Suscribir una escritura pública de donación de un bien inmueble por haberse perdido el original.
- Otorgar un documento privado de mutuo por haberse extraviado el documento original.
- Cuando se halla próximo el cumplimiento de la prescripción, para interrumpirla.
Formas de reconocimiento
- Por testamento: Surte efectos después del fallecimiento del causante.
- Por acto inter vivos: Forma libre, pero si la obligación original estaba sujeta a forma solemne debe observarse la misma forma.