Obligaciones y Limitaciones de los Comerciantes

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Obligaciones de los Comerciantes

Inscribir ciertos documentos

a. ¿Por qué deben inscribirse ciertos documentos? El fundamento es cautelar los intereses de los terceros que contratan con los comerciantes, en una palabra, es por publicidad.

b. ¿Qué documentos deben inscribirse? (Artículo 22, aprender los documentos importantes 7). Los documentos más importantes para inscribir son:

  • Escrituras de sociedad.
  • Poderes.
  • Sentencias de divorcio o separación de bienes, para darle conocimiento a terceros.
  • Documentos justificativos del hijo o pupilo.
  • Testamentos.

¿Cuál es el plazo para inscribir estos documentos? Hay que distinguir. Por regla general, el artículo 23 establece un plazo de 15 días desde el otorgamiento del documento. Sin embargo, esto no se aplica a las sociedades, ya que su plazo es de 60 días corridos desde la escritura pública. En el caso de las Sociedades por Acciones (SPA), el plazo es de 1 mes corrido desde la escritura pública o desde la protocolización del instrumento privado.

¿Qué sanción tiene no inscribirlos? Según el artículo 24, la sociedad no será reconocida como tal, sino como una comunidad. En consecuencia, los socios responden con todos sus bienes. Lo que se pierde es la responsabilidad limitada.

Llevar libro de contabilidad

Para precisar esta materia, hay que distinguir entre el comerciante al por menor (art. 30, es el que vende directa y habitualmente al consumidor, los comerciantes al por menor deben llevar un solo libro de contabilidad) y el comerciante al por mayor (es el que no vende habitualmente ni en forma directa al consumidor, sino que a otros comerciantes). Por lo tanto, la distinción que se hace es más que por volumen de venta, se ve a quién le estoy vendiendo.

Libros de contabilidad que debe llevar el comerciante al por mayor:

Libros obligatorios: artículo 25 y del art. 27 al 29.

El Art. 29 se refiere al libro más importante, el libro de balance, el cual determina las utilidades y pérdidas del negocio.

Libros facultativos: la ley permite al comerciante llevar además otros libros, por ejemplo, el libro de banco, el libro de cuentas por pagar o por cobrar, entre otros.

Importancia desde el derecho privado:

1. ¿Cuál es el valor probatorio de los libros de contabilidad?

2. Los libros de contabilidad son instrumentos privados, ¿tienen más valor que los instrumentos privados del Código Civil que del Código de Comercio?

1704 vs 35 y 40. De acuerdo con el principio general de la prueba en el derecho civil, los instrumentos privados, esto es, aquellos instrumentos escritos o firmados por una de las partes sin solemnidades de ninguna especie, solo hacen prueba en contra de la persona de la cual emanan estos instrumentos. Atendiendo a los principios generales del derecho civil, los instrumentos privados no pueden invocarse como prueba a favor, ya que implicaría crear una prueba en su propio beneficio (solo se prueba en contra). En el Código de Comercio, en cambio, los libros de contabilidad que cumplen con los requisitos que la ley establece tienen un valor probatorio mayor. El comerciante puede valerse de sus libros y utilizarlos como prueba en su favor. El artículo 35 señala que los libros de contabilidad llevados en conformidad al art. 31 hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí.

Requisitos:

  • Que se trate de un juicio entre comerciantes.
  • Que la causa sea de comercio.
  • Que los libros cumplan con la regularidad formal que exige el art. 3.
  • Que los libros cumplan las normas tributarias vigentes.

¿Qué valor probatorio tienen los libros facultativos? Según el art. 40, los libros auxiliares o facultativos no hacen prueba en juicio, independientemente de lo que exige el art. 25. Pero si el dueño los hubiere perdido sin culpa, harán prueba los libros facultativos que hayan sido llevados antes de ellos. Entran las distinciones. Mayor valor los libros facultativos que los privados.

Pagar ciertos impuestos

Los comerciantes deben cumplir con las normas tributarias vigentes. Fundamentalmente, estarán afectos al impuesto a la renta y al IVA. Además, antes de iniciar su actividad mercantil, tienen la obligación de hacer inicio de actividades en el SII, para dar fe y cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

Pagar patente municipal

Conforme a la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria o comercio está sujeto a una patente municipal. Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios, los administradores de los mismos, aun cuando no tengan mandato constituido al respecto. La ley establece ciertas exenciones al pago de patente municipal para las personas jurídicas sin fin de lucro que realicen acciones de beneficencia, culto religioso, cultural, artísticas, etc.

Libertad de comercio

La Constitución, en el art. 19 número 21, consagra la libertad para ejercer actividades comerciales. Sin embargo, existen ciertas limitaciones legales y contractuales a dicha libertad.

Limitaciones de origen legal

En primer lugar, hay actividades que el Estado se reserva para sí, por ejemplo, la fabricación de la moneda.

En segundo lugar, hay actividades que el Estado no se reserva para sí, pero se las entrega a ciertas personas jurídicas que tengan el carácter de sociedad anónima. Ejemplo: los bancos, compañías de seguros, las AFP, Isapres.

En tercer lugar, hay limitaciones establecidas en el Código de Comercio. Son 3:

a. La limitación que afecta a los factores y dependientes del comercio. Artículo 331. Si yo le encargo a mi mandatario que compre algo y él no lo compra para mí, sino para él, es una norma prohibitiva y la sanción debería ser la nulidad absoluta. Aprovechándose, los beneficios son para el mandante y, si le va mal, son para el mandatario. El acto es válido, no hay nulidad. Si ese acto genera beneficio, exijo los beneficios, y si hay pérdida, no lo pido.

b. Limitación que afecta a los corredores. Artículo 57.

c. Limitación que afecta a los socios. Artículo 404, número 4. La más importante. Significa que lo que está prohibido es que el socio realice por cuenta propia la misma actividad que la empresa. Esta norma es dispositiva, esto quiere decir que puede ser excluida por la voluntad de las partes, depende del caso a caso. Por ejemplo, una sociedad para construir y hay personas de diferentes profesiones, a mí me interesa este artículo porque uno no se puede ir por fuera, en cambio, alguno que sabe del rubro pedirá que no esté el 404 número 4, lo podrá realizar. Cláusula se excluye o no de la sociedad.

Limitaciones contractuales a la libertad de comercio

Liberadas de cláusulas de no competencia postcontractual o cláusulas de no restablecimiento, estas cláusulas son muy comunes en los contratos de distribución. Ejemplo: cláusula de contrato de franquicia, una vez terminada la relación contractual, el franquiciado no podrá ejercer el mismo rubro empresarial por el lapso de 10 años. Esta prohibición alcanzará al cónyuge, a los parientes hasta el 4to grado de consanguineidad y a las personas jurídicas en las que tenga participación. La vulneración de esta cláusula tendrá una pena de 100.000 dólares, es una cláusula contractual que limita la libertad de comercio. El problema de esta cláusula es la extensión de los parientes. El otro problema es el plazo, que son 10 años.

Y que se extienda a una persona jurídica en la que yo participo. Esta cláusula es inconstitucional porque atenta contra el art. 19 n° 21 y el 19 n° 16, libertad de trabajo. Cláusula lícita por un lapso de 1 año o 2 años ejercer con el mismo rubro, toda persona jurídica en que sea controlador.

Bienes jurídicos en juego: por una parte, la libertad de trabajo y libertad económica. Por otro lado, la propiedad del franquiciante de su saber hacer (know how). Porque el franquiciado de Pizza Hut le puedo quitar todo, pero lo único que no se puede quitar es que, lamentablemente, yo le enseñé a hacer pizza. Son cláusulas muy comunes.

(Artículo 19 del Código de Comercio, es un resabio legislativo, porque dice que los contratos ejecutados por la persona que estén prohibidos ejercer el comercio, estos eran antiguamente el clérigo, los magistrados, los militares, los abogados).

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