Obligaciones Legales en el Contrato de Compraventa: Derechos y Deberes de Comprador y Vendedor

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,91 KB

Contrato de Compraventa: Obligaciones de las Partes

El contrato de compraventa establece una serie de obligaciones recíprocas para las partes involucradas, reguladas principalmente por el Código Civil y el Código de Comercio. A continuación, se detallan las principales:

Obligaciones del Comprador

  • Pago del Precio

    Según el artículo 1500 del Código Civil, el pago del precio se realizará en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Si no se estipula nada al respecto, el pago se efectuará en el momento y lugar de la entrega de la cosa. El artículo 339 del Código de Comercio especifica que el pago se efectuará cuando la cosa es puesta a disposición del comprador, o cuando esta se deposita judicialmente.

  • Mora en el Pago del Precio

    Desde que se inicia la mora, el comprador debe pagar el interés legal de lo adeudado, conforme al artículo 341 del Código de Comercio.

  • Preferencia del Vendedor

    Es importante destacar que el vendedor tiene preferencia sobre las cosas vendidas que se encuentren todavía en su poder, según lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio.

  • Recepción de la Cosa

    El artículo 332 del Código de Comercio regula la obligación del comprador de recibir la cosa. El incumplimiento de esta obligación faculta al vendedor para exigir el cumplimiento fiel del contrato o resolverlo. Asimismo, el artículo 330 del Código de Comercio establece que el comprador no está obligado a admitir entregas parciales.

Obligaciones del Vendedor

  • Entrega de la Cosa

    La entrega debe realizarse en el tiempo y lugar pactados. Puede ser una entrega material o mediante la puesta a disposición del comprador (artículos 3, 1445, 1461, 1462 del Código Civil). El vendedor cumple esta obligación al realizar todos los actos necesarios y acordados para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa. El artículo 339 del Código de Comercio libera al vendedor si pone a disposición del comprador las mercancías.

    A falta de pago, el lugar de entrega es el establecimiento del vendedor. Nada impide un pacto que vincule la compraventa al transporte.

    En cuanto al tiempo de entrega, será el que las partes convengan, y a falta de plazo, el artículo 337 del Código de Comercio dispone un margen de entrega de 24 horas.

    Respecto a los gastos, son del vendedor los que se generan hasta la puesta a disposición, y son del comprador los de la recepción y extracción de las mercancías del local donde se pusieron a disposición.

    La falta de entrega constituye un incumplimiento del contrato, y faculta al comprador a resolver el contrato o exigir el cumplimiento fiel del mismo con indemnización por daños y perjuicios (artículo 329 del Código de Comercio).

  • Saneamiento

    Las partes pueden excluir el saneamiento. Existe saneamiento por defectos externos y vicios ocultos (artículo 336 del Código de Comercio). El propio comprador debe denunciar los defectos externos cuando recibe las mercancías en un plazo de cuatro días; si no lo hace, pierde toda acción, ya que se presume que ha aceptado las mercancías.

    Si el comprador denuncia, puede optar entre la resolución del contrato o exigir el cumplimiento fiel del mismo. En ambos casos, tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios.

    El Código Civil también regula cuestiones a este respecto.

    Los vicios ocultos aparecen regulados en el artículo 332 del Código de Comercio, que enuncia que el comprador dispone de treinta días para evidenciar los vicios ocultos y reclamar por ellos; transcurridos estos, pierde cualquier acción que tuviese al respecto.

Entradas relacionadas: