Obligaciones Jurídicas: Definición, Clases y Cumplimiento en el Código Civil

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Definición de Obligación

La obligación puede definirse como una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir a otra persona, el deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo. Se recoge en el artículo 1088 del Código Civil.

El derecho del acreedor, dirigido a conseguir del deudor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, es garantizado con todo el patrimonio del obligado.

Fases de la Obligación

  • Facultad del acreedor de exigir que el deudor cumpla la conducta o comportamiento al que está obligado.
  • Si el deudor no cumple con la obligación, esa facultad del acreedor que tenía en un primer momento se va a convertir en un poder de agresión sobre el patrimonio del deudor. El artículo 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal.

Clases de Obligaciones

Las obligaciones se pueden clasificar de diversas maneras:

Según el número de sujetos

  • Obligaciones Unipersonales

    Compuestas por un acreedor y un deudor.

  • Obligaciones Pluripersonales

    Compuestas por más de un acreedor y más de un deudor. Dentro de estas últimas se encuentran:

    • Obligaciones Mancomunadas

      Son aquellas en las que concurren dos o más acreedores o dos o más deudores en una sola relación obligatoria, teniendo cada deudor que cumplir solamente una parte de la prestación y no pudiendo el acreedor o acreedores exigir de cualquier deudor que cumpla él solo la totalidad de la prestación.

    • Obligaciones Solidarias

      Aquellas en las que concurren varios acreedores o deudores, y cada acreedor tiene derecho a pedir el cumplimiento de toda la obligación, y cada deudor deberá realizar íntegramente la deuda solidaria. Se recoge en el artículo 1137 del Código Civil.

Según el objeto de la prestación

  • Obligaciones Positivas

    Consisten en la realización de una determinada actividad que tiene por objeto dar o hacer algo.

  • Obligaciones Negativas

    Consisten en la omisión o abstención de un determinado comportamiento por parte del deudor. Se impone al deudor la obligación de no dar o no hacer, que de no existir la obligación o negación, podría realizarla.

  • Obligaciones Genéricas

    Consisten en entregar una cosa no concreta, pero incluida dentro de los caracteres pertenecientes a un grupo o a un género. Se recoge en el artículo 1167 del Código Civil, según el cual las obligaciones genéricas se cumplen entregando cualquier cosa de ese género.

  • Obligaciones Específicas

    Son aquellas que consisten en entregar un cuerpo cierto y determinado con todas las características recogidas o acordadas.

  • Obligaciones Divisibles

    Aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes.

  • Obligaciones Indivisibles

    Aquellas que no admiten fraccionamiento, salvo que se destruya su naturaleza o esencia. Se deben cumplir de manera unitaria.

  • Obligaciones Unitarias

    Solo un objeto de prestación.

  • Obligaciones Múltiples

    Varios objetos de prestación. Dentro de estas se encuentran:

    • Obligaciones Conjuntivas

      Aquellas en las que los objetos de la obligación están unidos.

    • Obligaciones Alternativas

      Aquellas obligaciones que obligan al deudor a cumplir una cosa entre dos o más prestaciones imprevistas.

    • Obligaciones Facultativas

      Aquellas en las que el deudor tiene la facultad de sustituir el único objeto de la obligación por otro.

Según la duración de la prestación

  • Obligaciones Instantáneas

    Son aquellas que se cumplen en un solo momento.

  • Obligaciones Continuas

    Se proyectan durante un cierto tiempo en el que aparecen una serie de prestaciones y contraprestaciones.

  • Obligaciones Sucesivas Continuas

    Existe una continuidad reiterada, pero por periodos.

Según el vínculo jurídico

  • Obligaciones Unilaterales

    Solo un vínculo obligatorio.

  • Obligaciones Bilaterales

    Las partes se obligan recíprocamente.

Según la modalidad o eficacia

  • Obligaciones Puras

    Aquellas cuyo vínculo no se halla sometido a ninguna circunstancia que limite el nacimiento de sus efectos, siendo exigible en el momento en que se constituye la relación obligatoria.

  • Obligaciones Condicionales

    Aquellas cuya eficacia y cumplimiento dependen de una condición (acontecimiento futuro e incierto).

  • Obligaciones a Plazo

    Su cumplimiento no puede ser exigido hasta que no llegue una fecha indicada.

Cumplimiento de la Obligación

El cumplimiento o pago es el efecto principal y final de la obligación, porque toda obligación nace para ser cumplida, y es final porque cuando se finaliza se extingue.

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