Obligaciones Jurídicas: Definición, Clases y Cumplimiento en el Código Civil
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Definición de Obligación
La obligación puede definirse como una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir a otra persona, el deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo. Se recoge en el artículo 1088 del Código Civil.
El derecho del acreedor, dirigido a conseguir del deudor una determinada prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, es garantizado con todo el patrimonio del obligado.
Fases de la Obligación
- Facultad del acreedor de exigir que el deudor cumpla la conducta o comportamiento al que está obligado.
- Si el deudor no cumple con la obligación, esa facultad del acreedor que tenía en un primer momento se va a convertir en un poder de agresión sobre el patrimonio del deudor. El artículo 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal.
Clases de Obligaciones
Las obligaciones se pueden clasificar de diversas maneras:
Según el número de sujetos
Obligaciones Unipersonales
Compuestas por un acreedor y un deudor.
Obligaciones Pluripersonales
Compuestas por más de un acreedor y más de un deudor. Dentro de estas últimas se encuentran:
Obligaciones Mancomunadas
Son aquellas en las que concurren dos o más acreedores o dos o más deudores en una sola relación obligatoria, teniendo cada deudor que cumplir solamente una parte de la prestación y no pudiendo el acreedor o acreedores exigir de cualquier deudor que cumpla él solo la totalidad de la prestación.
Obligaciones Solidarias
Aquellas en las que concurren varios acreedores o deudores, y cada acreedor tiene derecho a pedir el cumplimiento de toda la obligación, y cada deudor deberá realizar íntegramente la deuda solidaria. Se recoge en el artículo 1137 del Código Civil.
Según el objeto de la prestación
Obligaciones Positivas
Consisten en la realización de una determinada actividad que tiene por objeto dar o hacer algo.
Obligaciones Negativas
Consisten en la omisión o abstención de un determinado comportamiento por parte del deudor. Se impone al deudor la obligación de no dar o no hacer, que de no existir la obligación o negación, podría realizarla.
Obligaciones Genéricas
Consisten en entregar una cosa no concreta, pero incluida dentro de los caracteres pertenecientes a un grupo o a un género. Se recoge en el artículo 1167 del Código Civil, según el cual las obligaciones genéricas se cumplen entregando cualquier cosa de ese género.
Obligaciones Específicas
Son aquellas que consisten en entregar un cuerpo cierto y determinado con todas las características recogidas o acordadas.
Obligaciones Divisibles
Aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes.
Obligaciones Indivisibles
Aquellas que no admiten fraccionamiento, salvo que se destruya su naturaleza o esencia. Se deben cumplir de manera unitaria.
Obligaciones Unitarias
Solo un objeto de prestación.
Obligaciones Múltiples
Varios objetos de prestación. Dentro de estas se encuentran:
Obligaciones Conjuntivas
Aquellas en las que los objetos de la obligación están unidos.
Obligaciones Alternativas
Aquellas obligaciones que obligan al deudor a cumplir una cosa entre dos o más prestaciones imprevistas.
Obligaciones Facultativas
Aquellas en las que el deudor tiene la facultad de sustituir el único objeto de la obligación por otro.
Según la duración de la prestación
Obligaciones Instantáneas
Son aquellas que se cumplen en un solo momento.
Obligaciones Continuas
Se proyectan durante un cierto tiempo en el que aparecen una serie de prestaciones y contraprestaciones.
Obligaciones Sucesivas Continuas
Existe una continuidad reiterada, pero por periodos.
Según el vínculo jurídico
Obligaciones Unilaterales
Solo un vínculo obligatorio.
Obligaciones Bilaterales
Las partes se obligan recíprocamente.
Según la modalidad o eficacia
Obligaciones Puras
Aquellas cuyo vínculo no se halla sometido a ninguna circunstancia que limite el nacimiento de sus efectos, siendo exigible en el momento en que se constituye la relación obligatoria.
Obligaciones Condicionales
Aquellas cuya eficacia y cumplimiento dependen de una condición (acontecimiento futuro e incierto).
Obligaciones a Plazo
Su cumplimiento no puede ser exigido hasta que no llegue una fecha indicada.
Cumplimiento de la Obligación
El cumplimiento o pago es el efecto principal y final de la obligación, porque toda obligación nace para ser cumplida, y es final porque cuando se finaliza se extingue.