Obligaciones, Infracciones y Sanciones en Prestaciones por Desempleo: Marco Legal para Empresas y Trabajadores

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Régimen de Obligaciones y Disciplinario en Prestaciones por Desempleo

Obligaciones en Materia de Desempleo

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) impone determinadas obligaciones a empresarios y trabajadores en relación con las prestaciones por desempleo. Estas incluyen, entre otras:

  • Proporcionar la documentación e información requerida.
  • Entregar la documentación pertinente a los trabajadores.
  • Colaborar en la gestión de las prestaciones.
  • Participar en acciones y trabajos temporales de carácter social.
  • Comparecer ante la Entidad Gestora cuando sea necesario.
  • Cumplir con el compromiso de actividad.

Tanto empresarios como trabajadores están obligados a abonar las cuotas correspondientes para financiar la contingencia por desempleo, si bien la responsabilidad del cumplimiento de la obligación de cotizar recae sobre el empresario. La cotización se destina a financiar las prestaciones del nivel contributivo, mientras que las de carácter asistencial corren exclusivamente a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Infracciones y Sanciones en Prestaciones por Desempleo

Concepto de Infracción

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica, en materia de prestaciones por desempleo, las infracciones en que pueden incurrir empresarios y trabajadores, estableciendo las sanciones oportunas. Se entienden por infracciones las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección por desempleo.

Infracciones de los Empresarios

Las infracciones de los empresarios se clasifican en leves, graves y muy graves, siendo, entre otras, las siguientes:

Infracciones Leves

  • No facilitar a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social datos, certificaciones y declaraciones a las que estén obligados, o bien omitirlos o consignarlos inexactamente.
  • No conservar durante cuatro años la documentación y soportes informáticos en que se hayan transmitido los datos.

Infracciones Graves

  • No cumplir en tiempo y forma con las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización.
  • No proceder al pago delegado de la prestación por desempleo.
  • No entregar al trabajador el certificado de empresa.
  • No abonar a la Entidad Gestora las prestaciones satisfechas por esta cuando fuera declarada responsable de la obligación.

Infracciones Muy Graves

  • Dar ocupación como trabajadores a quienes perciban prestaciones por desempleo sin darles de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.
  • El falseamiento de documentos y la connivencia de empresarios y trabajadores para obtener indebidamente prestaciones.
  • La simulación de la contratación laboral con la misma finalidad.

Además, se incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que obtengan o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de la Seguridad Social.

Sanciones Aplicables a los Empresarios

Las sanciones a los empresarios pueden imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a criterios como:

  • La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
  • El fraude o connivencia.
  • El incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
  • La cifra de negocios de la empresa.
  • El número de trabajadores o beneficiarios afectados (en su caso).
  • El perjuicio causado y la cantidad defraudada.

Básicamente, consisten en multas impuestas por la Autoridad Laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el supuesto de infracciones muy graves de las que deriven percepciones indebidas por parte de los trabajadores, el empresario responde solidariamente de su devolución.

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