Obligaciones Indivisibles: Análisis de la Acción Hipotecaria y Deudas

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1. Acción Hipotecaria o Prendaria (Art. 1526 N1): La prenda e hipoteca son indivisibles. Gravan toda la cosa hasta que se satisfaga el crédito íntegramente. No se puede pedir el alzamiento de la hipoteca o devolución de la prenda hasta el pago total. Se demanda a quien posea la cosa por el total de la deuda.

2. Deuda de una Especie o Cuerpo Cierto (Art. 1526 N2): El poseedor de la especie debe entregarla materialmente, no jurídicamente, ya que esta última es divisible.

3. Incumplimiento del Deudor (Art. 1526 N3): Si el deudor, por su culpa, imposibilita el cumplimiento de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable (en el sentido de responder por la totalidad) de todo perjuicio al acreedor. Responde solo por la totalidad de los perjuicios.

4. Pago Total de una Deuda Impuesta a un Heredero e Indivisibilidad Estipulada por el Causante (Art. 1526 N4):

  • Pago de una Deuda Impuesta a un Heredero: El acreedor puede ir por el total de la deuda contra el heredero o a prorrata de su cuota.
  • Cada heredero puede ser obligado a entenderse con sus coherederos o pagar él mismo.
  • No cabe la indivisibilidad de pago activa: los herederos del acreedor no demandan conjuntamente su acción, solo pueden exigir el pago de su cuota. Los créditos (cuotas), mientras no se efectúe la partición, no pertenecen a ningún heredero.

5. Pago de una Cosa Indeterminada (Art. 1526 N5): Cuando su división ocasione grave perjuicio al acreedor, cada uno de los deudores deberá entenderse con los demás para pagar el total.

6. Obligaciones Alternativas: Elección de Consuno (Art. 1526 N6)


Indivisibilidad Activa: Efectos

  1. Cada acreedor puede exigir el total por la naturaleza de la prestación (se transmite a herederos).
  2. El pago del deudor a cualquier acreedor extingue la obligación para todos.
  3. Ningún acreedor, sin permiso, puede remitir la deuda o recibir el precio.
  4. La interrupción de la prescripción a favor de un acreedor favorece al resto. La suspensión no (se discute).
  5. El acreedor que recibe el pago debe a los otros la parte que les corresponda.

Indivisibilidad Pasiva: Efectos

Relación Externa

  1. Cada deudor está obligado a cumplir la obligación en su totalidad, aun sin convenir la solidaridad.
  2. La interrupción en contra de un deudor afecta a los demás.
  3. El cumplimiento de la obligación por un deudor beneficia a todos.
  4. El deudor demandado puede pedir plazo para entenderse con los demás a fin de cumplir todos. No puede interponerse si la obligación es de tal naturaleza que solo él pueda cumplirla.

Relaciones Internas

  1. El que pagó tiene derecho a que los demás le paguen las indemnizaciones correspondientes.

Semejanzas entre Solidaridad e Indivisibilidad

  1. Constituyen una excepción al principio de divisibilidad de las deudas con pluralidad de sujetos.
  2. El acreedor puede pedir el total, y cada deudor está obligado por el total.
  3. El pago efectuado por un deudor extingue la obligación respecto de todos.

Diferencias entre Solidaridad e Indivisibilidad

  1. La cosa es divisible en la solidaridad, indivisible en la indivisibilidad.
  2. La solidaridad es renunciable, la indivisibilidad no.
  3. En la solidaridad, el acreedor puede exigir el pago total a cualquier deudor; en la indivisibilidad, el deudor puede pedir plazo para entenderse con los demás deudores o pagar la totalidad.
  4. La solidaridad no se transmite, la indivisibilidad sí.

Solidaridad Pasiva

  1. El acreedor puede dirigirse conjuntamente o a cualquiera de los deudores.
  2. El codeudor que paga la totalidad extingue la obligación para todos.
  3. La sentencia contra un deudor tiene cosa juzgada para los demás.
  4. La interrupción contra un deudor afecta al resto.
  5. La mora de un deudor afecta a todos.
  6. En caso de pérdida de la cosa por culpa, todos responden por el precio, y solo el culpable por los daños y perjuicios.
  7. La prórroga de competencia de un deudor beneficia a todos.

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