Obligaciones Indivisibles: Análisis de la Acción Hipotecaria y Deudas
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1. Acción Hipotecaria o Prendaria (Art. 1526 N1): La prenda e hipoteca son indivisibles. Gravan toda la cosa hasta que se satisfaga el crédito íntegramente. No se puede pedir el alzamiento de la hipoteca o devolución de la prenda hasta el pago total. Se demanda a quien posea la cosa por el total de la deuda.
2. Deuda de una Especie o Cuerpo Cierto (Art. 1526 N2): El poseedor de la especie debe entregarla materialmente, no jurídicamente, ya que esta última es divisible.
3. Incumplimiento del Deudor (Art. 1526 N3): Si el deudor, por su culpa, imposibilita el cumplimiento de la obligación, es exclusiva y solidariamente responsable (en el sentido de responder por la totalidad) de todo perjuicio al acreedor. Responde solo por la totalidad de los perjuicios.
4. Pago Total de una Deuda Impuesta a un Heredero e Indivisibilidad Estipulada por el Causante (Art. 1526 N4):
- Pago de una Deuda Impuesta a un Heredero: El acreedor puede ir por el total de la deuda contra el heredero o a prorrata de su cuota.
- Cada heredero puede ser obligado a entenderse con sus coherederos o pagar él mismo.
- No cabe la indivisibilidad de pago activa: los herederos del acreedor no demandan conjuntamente su acción, solo pueden exigir el pago de su cuota. Los créditos (cuotas), mientras no se efectúe la partición, no pertenecen a ningún heredero.
5. Pago de una Cosa Indeterminada (Art. 1526 N5): Cuando su división ocasione grave perjuicio al acreedor, cada uno de los deudores deberá entenderse con los demás para pagar el total.
6. Obligaciones Alternativas: Elección de Consuno (Art. 1526 N6)
Indivisibilidad Activa: Efectos
- Cada acreedor puede exigir el total por la naturaleza de la prestación (se transmite a herederos).
- El pago del deudor a cualquier acreedor extingue la obligación para todos.
- Ningún acreedor, sin permiso, puede remitir la deuda o recibir el precio.
- La interrupción de la prescripción a favor de un acreedor favorece al resto. La suspensión no (se discute).
- El acreedor que recibe el pago debe a los otros la parte que les corresponda.
Indivisibilidad Pasiva: Efectos
Relación Externa
- Cada deudor está obligado a cumplir la obligación en su totalidad, aun sin convenir la solidaridad.
- La interrupción en contra de un deudor afecta a los demás.
- El cumplimiento de la obligación por un deudor beneficia a todos.
- El deudor demandado puede pedir plazo para entenderse con los demás a fin de cumplir todos. No puede interponerse si la obligación es de tal naturaleza que solo él pueda cumplirla.
Relaciones Internas
- El que pagó tiene derecho a que los demás le paguen las indemnizaciones correspondientes.
Semejanzas entre Solidaridad e Indivisibilidad
- Constituyen una excepción al principio de divisibilidad de las deudas con pluralidad de sujetos.
- El acreedor puede pedir el total, y cada deudor está obligado por el total.
- El pago efectuado por un deudor extingue la obligación respecto de todos.
Diferencias entre Solidaridad e Indivisibilidad
- La cosa es divisible en la solidaridad, indivisible en la indivisibilidad.
- La solidaridad es renunciable, la indivisibilidad no.
- En la solidaridad, el acreedor puede exigir el pago total a cualquier deudor; en la indivisibilidad, el deudor puede pedir plazo para entenderse con los demás deudores o pagar la totalidad.
- La solidaridad no se transmite, la indivisibilidad sí.
Solidaridad Pasiva
- El acreedor puede dirigirse conjuntamente o a cualquiera de los deudores.
- El codeudor que paga la totalidad extingue la obligación para todos.
- La sentencia contra un deudor tiene cosa juzgada para los demás.
- La interrupción contra un deudor afecta al resto.
- La mora de un deudor afecta a todos.
- En caso de pérdida de la cosa por culpa, todos responden por el precio, y solo el culpable por los daños y perjuicios.
- La prórroga de competencia de un deudor beneficia a todos.