Obligaciones y Garantías en las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social
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Obligaciones de Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Las personas naturales o jurídicas tienen las siguientes obligaciones ante las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- a) Atender debidamente a los **inspectores de Trabajo y Seguridad Social** y a los **subinspectores laborales**
- b) Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
- c) Colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
- d) Declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores. Esta obligación se extiende a:
- Las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social.
- Las entidades depositarias de dinero en efectivo o de fondos, en cuanto a la identificación de pagos realizados.
Excepción a la Obligación de Información: Secreto Profesional
La obligación de los profesionales de facilitar información no alcanza a aquellos datos confidenciales a los que hubieran accedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa, salvo conformidad previa y expresa de los interesados.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como **infracción por obstrucción**, conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Garantías en el Ejercicio de las Funciones Inspectoras (art. 15 LITSS)
Los **inspectores de Trabajo y Seguridad Social** están facultados para desempeñar todas las competencias que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuidas. En su ejercicio, gozarán de:
- Plena **autonomía técnica y funcional**.
- **Protección** frente a todo tipo de violencia, coacción y amenaza.
- **Independencia** frente a cualquier influencia indebida (artículo 6 del Convenio número 81 y artículo octavo del Convenio número 129 de la Organización Internacional del Trabajo).
Especialización y Unidad de Función
La especialización funcional que regula esta ley es compatible con los principios de **unidad de función** y de **actuación inspectora**.
Actuaciones Específicas y Riesgo Grave e Inminente
Cuando el inspector actúe en virtud de un servicio encomendado para la realización de una o varias actuaciones específicas, no serán exigibles otras distintas de las necesarias para la consecución de aquel. Si se apreciara de manera directa, en el curso de la visita, evidencia de un **riesgo grave e inminente** para la seguridad y salud de los trabajadores, el inspector podrá adoptar la medida indicada en el artículo 22.12 (paralización de trabajos, presumiblemente).