Obligaciones Fiscales y Responsabilidades Tributarias: Conceptos Clave

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Conceptos Fundamentales en Derecho Tributario

Prescripción de Derechos y Obligaciones

La prescripción es un instituto jurídico creado para solucionar la incertidumbre o inestabilidad en el goce o titularidad de derechos y obligaciones. No extingue la obligación, sino que la convierte en una obligación natural. Afecta toda clase de derechos, pues es una institución general.

Deuda Propia: Sujetos Pasivos Directos

Según el Artículo 5°, deben pagar impuestos quienes hayan realizado el hecho imponible, es decir, quienes generen la obligación tributaria según la ley. Pueden ser:

  • Personas humanas: Capaces, incapaces o con capacidad restringida.
  • Personas jurídicas: Sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.
  • Otras entidades o patrimonios de afectación: Como fideicomisos, si la ley los trata como sujetos económicos.
  • Sucesiones indivisas: Cuando la ley las considere contribuyentes.

También están alcanzadas las reparticiones y empresas del Estado, si realizan actividades gravadas.

Deuda Ajena: Responsables por Deuda de Terceros

Son personas que, aunque no generaron el impuesto, deben pagarlo porque administran o representan a quien sí lo generó. Lo hacen con los fondos que manejan. Se los denomina responsables por deuda ajena. Algunos ejemplos incluyen:

  • Cónyuge: Que administra todos los ingresos del otro.
  • Padres, tutores o curadores: De personas incapaces o con capacidad restringida.
  • Síndicos de quiebras, administradores de sucesiones, herederos o cónyuge supérstite.
  • Representantes legales de sociedades: Directores, gerentes, etc.
  • Administradores de patrimonios: Fideicomisos, fondos de inversión, etc.
  • Agentes de retención y percepción: Por ejemplo, empresas que retienen IVA o Ganancias.

Deuda Solidaria: Responsabilidad con Bienes Propios

Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas. Los casos incluyen:

  • Representantes y administradores (mencionados en el artículo 6°, incisos 1 a-e): Si no cumplen con sus deberes y el contribuyente no paga en quince (15) días desde la intimación, responden con su patrimonio personal, salvo que prueben que no tienen culpa.
  • Socios de SRL o socios solidarios: Responden si representan o integran sociedades con deudas fiscales.
  • Síndicos de concursos o quiebras: Si no gestionan bien la verificación e ingreso de impuestos, también son responsables solidarios.
  • Agentes de retención (como empleadores o bancos): Si no retienen o no ingresan lo retenido, y no prueban que el contribuyente pagó, responden con sus bienes.
  • Agentes de percepción: Igual que los anteriores, si no perciben o no ingresan lo percibido, responden.
  • Compradores de empresas o fondos de comercio: Si compran una unidad económica con deuda fiscal, pueden ser responsables solidarios si el vendedor no paga y no cumplen los pasos para liberarse.
  • Terceros que facilitan evasión: Si ayudan dolosamente o por culpa a que alguien evada impuestos, responden con su patrimonio.
  • Cedentes de créditos fiscales: Si transfieren un crédito fiscal que luego es impugnado y el receptor no paga, responden hasta ese monto.
  • Integrantes de contratos asociativos (UTE, consorcios, negocios en participación): Responden hasta el monto de las obligaciones generadas por la asociación.
  • Compradores que usan facturas apócrifas o no autorizadas: Si usan facturas de este tipo y no verificaron su validez, responden por el impuesto que el emisor no pagó.

Principio de Realidad Económica

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, perciban o establezcan los contribuyentes. Cuando exista una dicotomía entre el hecho jurídicamente manifestado como generador del hecho imponible y el hecho imponible real que se pretenda ocultar, se permite apartarse de la figura jurídica e investigar respecto a la verdadera naturaleza del hecho realizado.

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