Obligaciones Fiscales y Responsabilidades Tributarias: Conceptos Clave
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Conceptos Fundamentales en Derecho Tributario
Prescripción de Derechos y Obligaciones
La prescripción es un instituto jurídico creado para solucionar la incertidumbre o inestabilidad en el goce o titularidad de derechos y obligaciones. No extingue la obligación, sino que la convierte en una obligación natural. Afecta toda clase de derechos, pues es una institución general.
Deuda Propia: Sujetos Pasivos Directos
Según el Artículo 5°, deben pagar impuestos quienes hayan realizado el hecho imponible, es decir, quienes generen la obligación tributaria según la ley. Pueden ser:
- Personas humanas: Capaces, incapaces o con capacidad restringida.
- Personas jurídicas: Sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.
- Otras entidades o patrimonios de afectación: Como fideicomisos, si la ley los trata como sujetos económicos.
- Sucesiones indivisas: Cuando la ley las considere contribuyentes.
También están alcanzadas las reparticiones y empresas del Estado, si realizan actividades gravadas.
Deuda Ajena: Responsables por Deuda de Terceros
Son personas que, aunque no generaron el impuesto, deben pagarlo porque administran o representan a quien sí lo generó. Lo hacen con los fondos que manejan. Se los denomina responsables por deuda ajena. Algunos ejemplos incluyen:
- Cónyuge: Que administra todos los ingresos del otro.
- Padres, tutores o curadores: De personas incapaces o con capacidad restringida.
- Síndicos de quiebras, administradores de sucesiones, herederos o cónyuge supérstite.
- Representantes legales de sociedades: Directores, gerentes, etc.
- Administradores de patrimonios: Fideicomisos, fondos de inversión, etc.
- Agentes de retención y percepción: Por ejemplo, empresas que retienen IVA o Ganancias.
Deuda Solidaria: Responsabilidad con Bienes Propios
Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas. Los casos incluyen:
- Representantes y administradores (mencionados en el artículo 6°, incisos 1 a-e): Si no cumplen con sus deberes y el contribuyente no paga en quince (15) días desde la intimación, responden con su patrimonio personal, salvo que prueben que no tienen culpa.
- Socios de SRL o socios solidarios: Responden si representan o integran sociedades con deudas fiscales.
- Síndicos de concursos o quiebras: Si no gestionan bien la verificación e ingreso de impuestos, también son responsables solidarios.
- Agentes de retención (como empleadores o bancos): Si no retienen o no ingresan lo retenido, y no prueban que el contribuyente pagó, responden con sus bienes.
- Agentes de percepción: Igual que los anteriores, si no perciben o no ingresan lo percibido, responden.
- Compradores de empresas o fondos de comercio: Si compran una unidad económica con deuda fiscal, pueden ser responsables solidarios si el vendedor no paga y no cumplen los pasos para liberarse.
- Terceros que facilitan evasión: Si ayudan dolosamente o por culpa a que alguien evada impuestos, responden con su patrimonio.
- Cedentes de créditos fiscales: Si transfieren un crédito fiscal que luego es impugnado y el receptor no paga, responden hasta ese monto.
- Integrantes de contratos asociativos (UTE, consorcios, negocios en participación): Responden hasta el monto de las obligaciones generadas por la asociación.
- Compradores que usan facturas apócrifas o no autorizadas: Si usan facturas de este tipo y no verificaron su validez, responden por el impuesto que el emisor no pagó.
Principio de Realidad Económica
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, perciban o establezcan los contribuyentes. Cuando exista una dicotomía entre el hecho jurídicamente manifestado como generador del hecho imponible y el hecho imponible real que se pretenda ocultar, se permite apartarse de la figura jurídica e investigar respecto a la verdadera naturaleza del hecho realizado.