Obligaciones Fiscales para Empresas y Profesionales

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Las obligaciones fiscales para personas físicas y jurídicas varían según el momento en que deben cumplirse. A continuación, se detallan los aspectos clave:

  • Empresas individuales: personas físicas
  • Sociedades: personas jurídicas

Impuestos Principales

  • IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas
  • ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • IS: Impuesto sobre Sociedades

Declaración Censal

Todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividades o tengan que abonar importes a la administración pública por rendimientos sujetos a retenciones deben solicitar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del inicio de las actividades.

Número de Identificación Fiscal (NIF)

Para los empresarios españoles que son personas físicas, el NIF es el número del DNI, y para los extranjeros es el NIE. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deben tener un NIF compuesto de la siguiente manera:

  • Una letra que informa sobre la forma jurídica
  • Un número aleatorio de 7 dígitos
  • Un carácter de control

Letra Mayúscula Correspondiente a Cada Forma Jurídica

  • A: Sociedades Anónimas
  • B: Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • C: Sociedades Colectivas
  • F: Sociedades Cooperativas
  • G: Asociaciones

Domicilio Fiscal

A los efectos tributarios, el domicilio fiscal se determinará:

  • Para las personas naturales o físicas: el de su residencia habitual.
  • Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español: el de su domicilio social, siempre que en él esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de su negocio.

Modelo de Presentación

Para hacer la declaración censal de alta o baja del censo de los empresarios, profesionales o retenedores, hay que presentar el modelo 036.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Están exentos de pagar IAE:

  • Las personas físicas.
  • La sociedad durante los dos primeros años.
  • La sociedad cuya cifra de negocio no supere el millón de euros.

Impuesto Real (Indirecto): Un impuesto real es aquel que grava las manifestaciones de la riqueza sin tener en cuenta las circunstancias de las personas (ej: IVA).

Impuesto Personal (Directo): Un impuesto personal es aquel en el que el hecho imponible se refiere a una persona determinada (ej: IRPF).

Hecho Imponible

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen actividades en territorio nacional.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto real de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios.

Exenciones

Son situaciones especiales establecidas por la ley, por medio de las cuales se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica.

Supuestos de No Sujeción

Los supuestos de no sujeción son situaciones en las que, existiendo un hecho imponible, no se puede aplicar el impuesto porque la ley los exime del pago del mismo.

Ámbito de Aplicación

El IVA es un impuesto que se aplica dentro del territorio español, aunque quedan exentos los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica a la que la ley obliga a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales.

Base Imponible

La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es decir, la cantidad o valoración monetaria del hecho imponible.

Modelo de Presentación

El modelo de autoliquidación del IVA que deben presentar a Hacienda todas las empresas es el modelo 303.

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