Obligaciones, Extinción de Patentes y Régimen de Sociedades Irregulares en Derecho Mercantil
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Régimen Jurídico de la Patente: Obligaciones, Transmisión y Extinción
Obligaciones del Titular de la Patente
Es fundamental tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la caducidad de la patente:
- La del pago de las tasas (anualidades) de la patente.
- El deber de explotación de la patente. Si se incumple este deber, se abre el procedimiento de concesión de licencias obligatorias a favor de terceros que lo soliciten justificadamente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, por razones de insuficiencia de explotación, por necesidades de explotación o, en general, por motivos de interés público.
Transmisión y Derechos Reales sobre la Patente
Tanto la patente concedida como la solicitud de patente todavía no concedida son susceptibles de transmisión inter vivos y mortis causa. Además, pueden ser objeto de derechos reales (como son el usufructo o la hipoteca mobiliaria).
Es importante señalar que todos estos negocios jurídicos (sobre la solicitud de patentes) solo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde que se hayan inscrito en el Registro de Patentes.
Duración y Causas de Extinción de la Patente
El derecho de exclusiva que otorga la patente nace desde el día en que se publica su concesión y tiene una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Podemos identificar fundamentalmente dos causas de extinción de la patente:
1. Nulidad
La nulidad se produce si:
- Existe falta de requisitos de patentabilidad.
- La invención no se describe de forma clara y concreta.
- El titular no tiene derecho a obtenerla.
2. Caducidad
La caducidad se produce por:
- Expiración del plazo (los 20 años).
- Renuncia del titular.
- Falta de pago de las anualidades (tasas).
- Falta de explotación de la patente.
Consecuencias de la Falta de Inscripción en el Registro Mercantil
La falta de inscripción en el Registro Mercantil (RM) y la ausencia de escritura pública dan lugar a la creación de las figuras de la sociedad en formación y la sociedad irregular. Esta situación se produce cuando los socios no han completado el proceso fundacional en el tiempo y la forma que la ley prevé.
La Sociedad en Formación
La sociedad en formación existe cuando se ha otorgado la escritura pública. Los artículos 36 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regulan la sociedad en formación, estableciendo el régimen de responsabilidad por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el RM.
La Sociedad Irregular
La Sociedad Irregular debe manifestar su existencia a terceros. Su objeto debe ser mercantil, ya que si es civil y no ha cumplido los requisitos de constitución, se aplicará el Código Civil (CC).
Si transcurre un año desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin solicitar la inscripción, la sociedad en formación se convierte en una Sociedad Irregular. A esta se le aplicarán las normas de la Sociedad Colectiva o, en su caso, de la Sociedad Civil.