Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social
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El empresario que contrate a trabajadores o desarrolle una actividad de manera individual asume una serie de obligaciones con respecto a la Seguridad Social, relativas tanto a su propia inscripción como respecto a los trabajadores que incorpora.
Obligaciones del empresario con la Seguridad Social
- Inscripción de las empresas
- Inscripción de los trabajadores autónomos
- Formalización de la cobertura de riesgos profesionales
- Variación de datos y cese en la actividad de la empresa
- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
- Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
2.1. Inscripción de las empresas
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.
Objeto de la inscripción
La asignación de un número al empresario por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. Dicho número es considerado como el principal código de cuenta de cotización. El empresario solicitará un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización
¿Quién debe inscribirse?
El empresario, persona natural o jurídica, pública o privada, que por primera vez vaya a contratar trabajadores, como requisito previo debe solicitar su propia inscripción
¿Cuándo?
Antes del inicio de la actividad.
¿Dónde?
- Vía presencial: en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del centro de trabajo.
- A través del sistema RED.
- Vía telemática: a través de la Sede Electrónica, si se dispone de certificado digital.
Documentos que debe aportar
- Solicitud de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social. Impreso TA.6, por triplicado.
- Póliza de accidentes de trabajo (AT) concertada con el INSS o con cualquier mutua colaboradora de accidentes de trabajo, por triplicado.
- Empresario persona física: NIF.
- Empresario persona jurídica: NIF del representante legal y fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Alta de los trabajadores contratados.
A. Código de cuenta de cotización
El empresario deberá solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal.- El empresario indicará si opta por el INSS o por una mutua colaboradora para cubrir los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP). El código consta de once cifras:
- 1. Número de orden de la provincia (dos cifras).
- 2. Número correspondiente a la empresa (siete cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda).
- 3. Código de control (dos cifras).
B. Variación de datos y cese en la actividad de la empresa
Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se realizó dicha variación.
A. Inscripción de trabajadores autónomos
Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El modelo que se debe cumplimentar para darse de alta como trabajador autónomo es el TA0521.
Régimen Especial de Autónomos