Obligaciones Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales: Información, Consulta y Vigilancia de la Salud

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Obligaciones de Información, Consulta y Participación en Prevención de Riesgos Laborales

El empresario tiene la obligación de facilitar la información, consulta y participación en materia de riesgos laborales, su prevención y medidas de emergencia, según el artículo 18.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta obligación permite al trabajador obtener un conocimiento exacto del medio en el que presta sus servicios. El empresario debe posibilitar la consulta y participación de sus trabajadores, a través de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud (artículo 18.2 LPRL).

Consulta Previa a los Trabajadores

El empresario está obligado a consultar a sus trabajadores con carácter previo a la adopción de medidas que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo:

  • a) Planificación y organización del trabajo, en cuanto afecte a la seguridad y salud laborales.
  • b) Organización y ejecución de la protección y prevención de riesgos laborales.
  • c) Designación de los trabajadores destinados a llevar a cabo tareas de emergencia.
  • d) Adopción de procedimientos de información a los trabajadores sobre riesgos y medidas de protección y prevención, y elaboración y conservación de documentos a disposición de la administración laboral.
  • e) Planificación y organización de la formación preventiva.

Obligaciones de Vigilancia de la Salud: Reconocimientos Médicos

El empresario tiene el deber de proveer a la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en cuanto a la posible incidencia sobre ellos de los riesgos laborales (artículo 22.1 LPRL). Se requiere la autorización del propio trabajador. Este deber empresarial será absoluto siempre que los reconocimientos médicos sean necesarios porque:

  • Sirvan para valorar la incidencia del trabajo sobre la salud, o para valorar si el estado de salud del trabajador es peligroso para él mismo, para los demás trabajadores o para terceros relacionados con la empresa.
  • Vengan impuestos legalmente para proteger frente a riesgos específicos y actividades particularmente peligrosas.

Supuestos de Imposición Legal de Reconocimientos Médicos

Un supuesto de imposición legal de los reconocimientos médicos es el previsto en los artículos 196 y 197 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

  • Artículo 196 LGSS: Todas las empresas que tengan que cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo de los candidatos a esos puestos, así como reconocimientos periódicos.
  • Artículo 196.2 LGSS: Los reconocimientos tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, y el empresario deberá sufragar los correspondientes gastos.
  • Artículo 197.1 LGSS: El reconocimiento médico previo ha de ser documentado en un certificado que habrá de ponerse en conocimiento de la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo para que puedan asumir la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Dichas entidades han de conocer los sucesivos reconocimientos periódicos.

Incumplimiento del Deber de Reconocimiento Médico

Los empresarios que incumplen el deber de reconocimiento médico impuesto por el artículo 196 LGSS quedan constituidos en responsables directos de cuantas prestaciones puedan derivarse de la enfermedad profesional. Cuando el empresario estuviera asociado a una mutua y esta no hubiera cumplido la obligación, la referida mutua responderá en los mismos términos que corresponde hacerlo al empresario, ingresando el importe correspondiente a los mismos fines de prevención y rehabilitación (artículo 197.3 b LGSS).

La infracción del deber de realizar reconocimientos médicos puede generar responsabilidades civiles, administrativas o penales.

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