Obligaciones Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales
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Vigilancia de la Salud
Artículo 22
1. El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, siempre con el consentimiento del trabajador, y por sanitarios cualificados. En caso de que el trabajador sufra alguna enfermedad o lesión que impida realizar su trabajo, se suspenderá el contrato del mismo.
Documentación Obligatoria
Artículo 23
1. El empresario deberá elaborar y conservar la siguiente documentación:
- a) Plan de prevención de riesgos laborales.
- b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
- c) Planificación de la actividad preventiva.
- d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
- e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores.
4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias.
Coordinación de Actividades Empresariales
Artículo 24
El empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias de prevención de riesgos para aquellas empresas que trabajen en su misma empresa, así como tenerlos informados.
Protección de Trabajadores Sensibles
Artículo 25
1. El empresario garantiza la protección de los trabajadores con problemas de salud o no.
Protección de la Maternidad
Artículo 26
Se evalúan los riesgos que puede sufrir una trabajadora embarazada, así como los riesgos para el feto. Seguidamente, según la evaluación, se le cambiará de puesto o se hará la suspensión de contrato.
Organización de la Prevención en la Empresa
Es la opción que toma la empresa para organizar las actividades y recursos en materia de prevención, como la participación de los trabajadores a través de sus órganos de representación en esta materia.
Asunción por el Propio Empresario
Requisitos:
- 10 trabajadores o hasta 25 cuando la empresa tenga un único centro de trabajo.
- Que no sea actividad peligrosa.
- Que esté en el centro de manera habitual.
- Que tenga capacidad correspondiente.
- Que las funciones no asumidas se cubran con una entidad externa.
Trabajadores Designados
Deberán:
- Tener capacidad necesaria.
- Disponer del tiempo necesario y medios precisos.
- Ser suficientes en número.
Servicio de Prevención Propio
Supuestos:
- Más de 500 trabajadores.
- La empresa realice algunas de las actividades del anexo 1 del reglamento sobre los servicios de prevención.
- Que la autoridad laboral así lo decida por la peligrosidad de la actividad.
Servicio de Prevención Ajeno
Está constituido por entidades especializadas dedicadas al apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Estas empresas deberán estar acreditadas por la autoridad laboral.
Órganos de Participación de los Trabajadores
1. Delegados de Prevención: Son representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, designados por y entre los representantes del personal.
2. Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación y consulta de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Competencias: Participar en la elaboración, informar a la empresa y conocer los daños.